AYUNTAMIENTO DE ALMADRONES
3168
Exp. G. núm.: 1/2022
SUMARIO
Acuerdo del Pleno de fecha 19 de agosto de 2022 del Ayuntamiento de Almadrones por el que queda definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
TEXTO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del ICIO, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de información pública, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se transcribe el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del ICIO aprobada:
“ANEXO PROYECTO DE modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
El artículo 1 HECHO IMPONIBLE, queda redactado de la manera siguiente:
El hecho imponible de este impuesto está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de Almadrones.
Se modifica el art. 4.3, quedando el tipo de gravamen fijado en el 4%.
Se añade el artículo 8, con la siguiente redacción:
BONIFICACIONES
1.- En aplicación de lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se regulan específicamente las siguientes bonificaciones: Las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas por el Pleno por mayoría simple a solicitud del sujeto pasivo de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales que justifiquen tal declaración, tendrán una bonificación en la cuota del Impuesto únicamente en los términos y supuestos que se indican continuación:
1.1.- Hasta el 60% de la cuota en los siguientes tipos de obras:
Las obras de reparación y rehabilitación de viviendas prexistentes en el núcleo urbano del municipio según el catastro del IBI actual y que mantengan o implanten en las fachadas la piedra tradicional de Almadrones. Quedan fuera de esta modificación cualquier obra que no cumpla con este requisito como tratarse de obra de nueva planta o no situada en el casco urbano descrito.
Estas bonificaciones sólo se podrán solicitar cuando los sujetos pasivos del impuesto sean las comunidades de propietarios en el caso de las viviendas plurifamiliares, y en el caso de viviendas unifamiliares, cuando sean personas físicas sobre su vivienda; todo ello antes del inicio de la construcción instalación u obra para la concesión, en su caso, previo informe de los técnicos asesores municipales.
1.2.- Hasta el 95% las obras e instalaciones necesarias de adecuación de las viviendas preexistentes en el núcleo urbano para la habitabilidad de las personas mayores residentes en ellas.
Para la obtención de esta bonificación, se deberá solicitar por escrito presentado al efecto, antes del inicio de la construcción instalación u obra para la concesión, en su caso, previo informe de los técnicos municipales. La presente bonificación se realizará solamente sobre la parte del presupuesto que afecte a los supuestos bonificados.
2.- Tendrán una bonificación del 90 por 100 de la cuota del impuesto, las construcciones instalaciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad. La presente bonificación se realizará solamente sobre la parte del presupuesto que afecte a la incorporación de dichas condiciones de acceso.
Para la obtención de esta bonificación, se deberá solicitar por escrito presentado al efecto, antes del inicio de la construcción instalación u obra para la concesión, en su caso, previo informe de los técnicos municipales”.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Almadrones, al 9 de octubre de 2022. El Alcalde: Antonio Rebollo Moreno