AYUNTAMIENTO DE HUMANES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS MEDIDAS DE CONTROL, DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO DE HUMANES., cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS MEDIDAS DE CONTROL, DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO DE HUMANES.
Disposiciones Generales.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la Administración municipal una intervención efectiva para el control del desarrollo de los encierros de reses bravas por el campo de Humanes, así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos, que se celebran anualmente con motivo de las Fiestas Patronales en honor de Nuestra Señora la Virgen de Peñahora en el mes de septiembre.
La participación activa en estos encierros tradicionales con reses conlleva un evidente riesgo para las personas, tanto si se trata de toros como de vaquillas. Por lo que quienes asisten a esta Fiesta son plenamente conscientes de que se exponen y asumen libre y personalmente dicho riesgo, ya que el Ayuntamiento no garantiza la seguridad más allá del marco organizativo razonable a este tipo de actos, ni asume en consecuencia responsabilidad alguna por daños o lesiones físicas que están dentro de lo probable, sea en el recorrido por el campo o en la Plaza de Toros.
Órganos reguladores.
Las competencias propias del Ayuntamiento de Humanes en las materias que son objeto de regulación por esta Ordenanza, se ejercerán a través de los órganos y servicios de la Administración municipal existentes en la actualidad y los que, en su caso, puedan crearse al efecto.
Las competencias de la organización de los encierros serán ejercidas por el Ayuntamiento cuando se constituyan en empresa, o por la empresa adjudicataria en los términos que se indiquen en el contrato.
Itinerario del encierro.
PLAN DE ENCIERRO A.-
1.- Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización
Zona de incio.-
Se sitúa en los corrales estableciéndose la Plaza de Toros de titularidad municipal ubicada en la Calle María Luisa Ruiz Algora número 37 de Humanes.
Zona de suelta.-
La zona de suelta queda delimitada por la carretera CM101 y la carretera CM1004, no se invadirá ninguna de las dos vías, que quedarán en todo momento abiertas y transitables al tráfico. Esta zona comprende los parajes de “El espinillo”, “la “Reguera de los lobos” y “La capa”.
Zona de espectadores.-
Estará ubicada en el graderío de la Plaza de Toros y las zonas accidentadas del terreno que se encuentran situadas en los puntos de difícil acceso para las reses, como la parte superior del Camino del Robledillo y paraje de las charcas. Todas estas están delimitadas por cintas.
Zona de finalización.-
Será la misma que la de inicio, la Plaza de Toros de Humanes, de titularidad municipal, ubicada en la Calle María Luisa Ruiz Algora número 37 de Humanes.
2.- Itinerario del Encierro.-
Los corrales quedan ubicados en la Plaza de Toros, donde las reses podrán ser contempladas, quedando prohibido molestar, citar, hostigar o arrojar objetos que puedan inquietar a los toros.
En la zona de suelta de toros, situada en la propia Plaza de Toros y sus inmediaciones, se prohíbe la entrada o paso de cualquier vehículo o caballista desde dos horas antes de iniciarse el festejo. Dicho espacio estará reservad a los participantes de a pie y a los caballistas y vehículos de la organización.
Las reses saldrán directamente a la Cañada del Camino de Robledillo, por donde serán conducidas durante 400 metros hasta el paraje “la Reguera de los Lobos”, donde comienza la zona de suelta. El regreso de las reses a la plaza de Toros se producirá por el mismo camino por el que llegaron hasta allí. Durante el trayecto los vehículos no autorizados únicamente podrán transitar por el carril de la Cañada citada y caminos rurales de los parajes colindantes. Los caballistas no autorizados tendrán que mantenerse a una distancia prudencial para dejar conducir el ganado a los caballistas autorizados. La Organización, en coordinación con las Fuerzas de Seguridad, limitará el camino o restringirá el tráfico rodado en la referida Cañada del Camino de Robledillo, desde una hora antes del encierro hasta después del mismo, salvo para vehículos con cometido especial y justificado.
3.- Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses de una a otra zona del encierro.-
Durante el recorrido participarán un mínimo de seis caballistas que colaborarán en la conducción de las reses durante su celebración
4.- Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.-
La organización contará con al menos un vehículo de Protección civil con megafonía y emisora, que dispondrán de teléfono móvil, y comunicarán con la central que se ubicará en el Centro médico o quirófano móvil para cualquier accidente o circunstancia que sucediese.
Para estas mismas tareas la organización contará con un mínimo de DIEZ vehículos debidamente señalizados y quince miembros de la organización portando distintivos que los identifique.
Se prevé la coordinación con las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para el buen desarrollo del encierro y el cumplimiento de la normativa aplicable.
Los vehículos “turismos”, previamente inscritos en el Ayuntamiento, que sirvan de refugio a los participantes y colaboren con el buen desarrollo del festejo, podrán hallarse en las zonas del encierro durante su celebración. En ningún caso se permitirá la presencia de vehículos distintos a los autorizados por el Ayuntamiento y comunicados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad intervinientes con antelación al comienzo del festejo, quedando expresamente prohibidos los vehículos especiales y las motocicletas, salvo las ambulancias y, en su caso, los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los Servicios de Protección Civil.
5.- Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.
Los mecanismos de control de las reses, usados tradicionalmente ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta son: los cabestros, los caballistas y los voluntarios colaboradores adscritos a la organización.
Asimismo con el fin de ejercerlos citados servicios específicos de control en tales supuestos, se contará con la asistencia de los medios técnicos legalmente autorizados y de los demás previstos en la normativa sectorial aplicable.
6.- Duración del Encierro.-
La hora de comienzo del encierro será la indicada en la autorización y su duración será de tres horas como máximo. Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses o se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente tomará las medidas oportunas para su inmediata conclusión.
PLAN DE ENCIERRO B.-
1.- Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización
Zona de incio.-
Se sitúa en los corrales ubicados en la calle la Cruz número 17.
Zona de suelta.-
La zona de suelta queda delimitada por la carretera CM101 y la carretera CM1004, no se invadirá ninguna de las dos vías, que quedarán en todo momento abiertas y transitables al tráfico. Esta zona comprende los parajes de “El espinillo”, “la “Reguera de los lobos” y “La capa”.
Zona de espectadores.-
Estará ubicada en el graderío de la Plaza de Toros y las zonas accidentadas del terreno que se encuentran situadas en los puntos de difícil acceso para las reses, como la parte superior del Camino del Robledillo y paraje de las charcas. Todas estas están delimitadas por cintas.
Zona de finalización.-
La Plaza de Toros de Humanes, de titularidad municipal, ubicada en la Calle María Luisa Ruiz Algora número 37 de Humanes.
2.- Itinerario del Encierro.-
Los corrales quedan ubicados en la la Calle La Cruz número 17, quedando prohibido molestar, citar, hostigar o arrojar objetos que puedan inquietar a los toros.
En la zona de suelta de toros, situada en la calle la cruz, se prohíbe la entrada o paso de cualquier vehículo o caballista desde dos horas antes de iniciarse el festejo. Dicho espacio estará reservad a los participantes de a pie y a los caballistas y vehículos de la organización.
Las reses saldrán directamente a la Calle La Cruz, recorriendo un trayecto de 200 metros, girando a continuación a la derecha por la Calle Cantarranas durante 400 metros hasta coger el camino de Málaga que recorrerán durante 500 metros para llegar a la zona de suelta en el “La reguera de los lobos”. Los caballistas no autorizados tendrán que mantenerse a una distancia prudencial para dejar conducir el ganado a los caballistas autorizados. La Organización, en coordinación con las Fuerzas de Seguridad, limitará el camino o restringirá el tráfico rodado en la referida Cañada del Camino de Robledillo, desde una hora antes del encierro hasta después del mismo, salvo para vehículos con cometido especial y justificado.
3.- Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses de una a otra zona del encierro.-
Durante el recorrido participarán un mínimo de seis caballistas que colaborarán en la conducción de las reses durante su celebración
4.- Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.-
La organización contará con al menos un vehículo de Protección civil con megafonía y emisora, que dispondrán de teléfono móvil, y comunicarán con la central que se ubicará en el Centro médico o quirófano móvil para cualquier accidente o circunstancia que sucediese.
Para estas mismas tareas la organización contará con un mínimo de DIEZ vehículos debidamente señalizados y quince miembros de la organización portando distintivos que los identifique.
Se prevé la coordinación con las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para el buen desarrollo del encierro y el cumplimiento de la normativa aplicable.
Los vehículos “turismos”, previamente inscritos en el Ayuntamiento, que sirvan de refugio a los participantes y colaboren con el buen desarrollo del festejo, podrán hallarse en las zonas del encierro durante su celebración. En ningún caso se permitirá la presencia de vehículos distintos a los autorizados por el Ayuntamiento y comunicados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad intervinientes con antelación al comienzo del festejo, quedando expresamente prohibidos los vehículos especiales y las motocicletas, salvo las ambulancias y, en su caso, los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los Servicios de Protección Civil. El regreso de las reses se realizará a la plaza de Toros .
5.- Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.
Los mecanismos de control de las reses, usados tradicionalmente ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta son: los cabestros, los caballistas y los voluntarios colaboradores adscritos a la organización.
Asimismo con el fin de ejercerlos citados servicios específicos de control en tales supuestos, se contará con la asistencia de los medios técnicos legalmente autorizados y de los demás previstos en la normativa sectorial aplicable.
6.- Duración del Encierro.-
La hora de comienzo del encierro será la indicada en la autorización y su duración será de tres horas como máximo. Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses o se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente tomará las medidas oportunas para su inmediata conclusión.
Prohibiciones y limitaciones.
Durante el encierro se prohibirá el estacionamiento de vehículos por el recorrido habitual. Caso de haber algún vehículo estacionado el único responsable de cualquier desperfecto que se pueda producir será el titular del mismo.
Queda totalmente prohibido maltratar a los astados, pudiéndose sancionar cualquier acto de salvajismo o barbarie contra los mismos.”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Humanes a 2 de septiembre de 2022, la Sra. Alcaldesa Dª Elena Cañeque García