DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. ÁREA DE TURISMO
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Extracto del Acuerdo de 21 de junio de 2022 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos y asociaciones para la recuperación de las botargas, año 2022.
BDNS (Identif.): 636501
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la Web de Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo).
PRIMERO - OBJETO
El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvención en régimen de concurrencia competitiva, a favor de Ayuntamientos y Asociaciones de la provincia de Guadalajara, destinadas a sufragar los gastos de recuperación, mantenimiento y potenciación de las botargas.
Incluye las siguientes líneas de subvención:
- Línea 1: Subvenciones destinadas a Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara.
- Línea 2. Subvenciones destinadas a Asociaciones de la provincia de Guadalajara.
Constituye la finalidad de esta subvención posibilitar que la importante capacidad de atracción turística de las Botargas pueda derivar en la formación de un producto turístico de primer orden, que sirva de instrumento dinamizador de la economía de una localidad o comarca determinada, y por ende evitar la progresiva desaparición de esta importante y peculiar tradición popular.
SEGUNDO - BENEFICIARIOS
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los siguientes:
- Línea 1: Los Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara en los que existan Botargas y sean responsables de su organización, mantenimiento o recuperación.
- Línea 2: Las Asociaciones de la provincia de Guadalajara en las que en los que existan Botargas y sean las responsables de su organización, su mantenimiento o recuperación
Quedan excluidas de la presente convocatoria los ayuntamientos y asociaciones con las que se haya suscrito convenio de colaboración para la misma finalidad.
2. Los beneficiarios de la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
- No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario.
- Encontrarse al corriente en las obligaciones de cualquier clase con la Diputación Provincial de Guadalajara, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
- No ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
3. Solo se admitirá una solicitud por municipio para la misma Botarga. En caso de que tanto el Ayuntamiento como la Asociación del mismo municipio presenten solicitud, se tendrá en cuenta la de aquel que sea el responsable de la organización, mantenimiento o recuperación. En caso de duda, conflicto o que ambos sean corresponsables de la organización, mantenimiento o recuperación de la botarga, se concederá la subvención al que antes haya presentado la solicitud.
TERCERO. – PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Los Ayuntamientos y Asociaciones que deseen acogerse a las ayudas deberán presentar sus solicitudes en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común, las solicitudes de subvención de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica deberán presentarse en la Sede Electrónica de Diputación (https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0), mediante Instancia general o específica. Para el acceso a la misma, será necesario identificarse electrónicamente por cualquiera de los medios principales, citados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Los anexos, junto con la documentación que se explicita en los párrafos siguientes deberán incluirse en el paso 3 de la tramitación electrónica del procedimiento (Instancia general o específica).
También se podrá presentar la solicitud en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todos los casos, para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud (Anexo I) deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.
CUARTO. – DOCUMENTACIÓN SOLICITUD
La documentación que habrá de acompañarse a la solicitud de subvención será la siguiente:
- Memoria detallada sobre la tradición de la Botarga y su atracción turística, con especial mención de la recuperación de los elementos propios de la Botarga que contribuyan a su enriquecimiento y valoración como una de las costumbres más arraigadas en la provincia de Guadalajara. Asimismo, deberá detallar y desarrollar las actuaciones a realizar para la recuperación, mantenimiento y potenciación de esta manifestación festiva tradicional.
- Presupuesto estimativo y razonado, con expresión detallada de ingresos y gastos, acreditado documentalmente mediante factura, factura proforma.
- Declaración / relación de otras subvenciones y/o ayudas solicitadas o recibidas para la misma finalidad (Anexo VI).
- Fotocopia del N.I.F.
- Estatutos de la entidad solicitante, en el caso de Asociaciones.
- Declaración responsable de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de estar al corriente de las obligaciones de cualquier clase con la Diputación Provincial y de no estar el solicitante incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que se acompaña (ANEXO II).
- Declaración del solicitante de que cumple los requisitos exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza General y la Convocatoria para obtener la condición de beneficiario. (ANEXO II)
- Ficha de Datos de Terceros (ANEXO III).
- Relación detallada de las actividades de promoción turística en las que el solicitante ha colaborado con la Diputación de Guadalajara en los 5 últimos años. De no especificarse, se entenderá que no ha colaborado con esta Institución en actividades de promoción turística.
- La Diputación podrá requerir del solicitante, cualquier otra documentación que se estime oportuna y necesaria para la valoración de los proyectos presentados por los Ayuntamientos.
QUINTO. - CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
El crédito destinado a la financiación de esta convocatoria de subvenciones asciende a 24.000,00 € imputable al presupuesto de gastos del ejercicio 2022, de la Diputación provincial de Guadalajara, con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias:
Línea 1: Aplicación 430.46204 “Ayudas para recuperación de botargas (Ayuntamientos)”. |
12.000,00 €. |
Línea 2: Aplicación 430.48907 “Ayudas para recuperación de botargas (Asociaciones)”. |
12.000,00 €. |
El importe máximo de la subvención no podrá exceder del 80% de los gastos subvencionables, no pudiendo superar en su conjunto el presupuesto total consignado en la convocatoria.
Esta subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, recurso o ingreso que otorgue cualesquiera Administración o ente público o privado. No obstante, el importe de la subvención otorgada por la Diputación, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
SEXTO. - GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, es decir, que correspondan específicamente a la Recuperación de los elementos propios de las Botargas y su divulgación, resulten estrictamente necesarios, se hayan realizado desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2022 y siempre que se hayan pagado antes de la finalización del plazo de justificación:
- Gastos de restauración de los trajes y elementos propios de las Botargas.
- Gastos de material publicitario de distribución gratuita, para promocionar la tradicional figura de la Botarga, como seña de identidad (folletos, vídeos).
- Gastos de elaboración de página web de la botarga o adecuación y mejora de la página web del ayuntamiento o asociación en lo que respecta al apartado o enlace de la promoción de la botarga del municipio: creatividad, diseño y programación, creación, elaboración y maquetación de contenidos, textos, fotografías, elementos audiovisuales, desarrollo de visor de fotografías en 360º.
No tendrán la consideración de gastos subvencionables, gastos tales como protocolarios, cáterin, comidas, dietas, de personal, gastos particulares, manutención, kilometrajes, etc. y, en definitiva, cualquier otro gasto que, siendo necesario para la realización de la actividad, cumplimiento del objetivo o ejecución del proyecto, no tenga como objetivo el fomento de una finalidad pública o de un interés social, cultural, etc.
No tendrán la consideración de gastos subvencionables, las estructuras metálicas y de madera de cualquier tipo, de carácter publicitario, de señalización, de fijación o soporte de cartelería, etc.
Tampoco tendrán la consideración de gastos subvencionables, aquellos relativos a la celebración de la fiesta de la Botarga, al haber otra convocatoria específica para las fiestas de interés turístico provincial para el año 2022.
SÉPTIMO. - PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
El acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial resolviendo el procedimiento de concesión de las subvenciones será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
La resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra la misma, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
OCTAVO. - FORMA DE PAGO
Conforme a la base 46 de Ejecución del presupuesto para el ejercicio 2022 de esta Diputación:
Las subvenciones concedidas por importe hasta 1.000,00 € se podrán abonar en su totalidad, una vez aprobadas y publicadas las mismas, previa verificación, por parte del Servicio, de que el beneficiario de la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial.
Las subvenciones por importe superior a 1.000,00 € se podrá anticipar hasta el 50 por 100 una vez aprobada y publicadas las mismas, previa verificación, por el Servicio, de que el beneficiario de la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial, quedando el importe restante pendiente de la aprobación de la justificación.
NOVENO. -PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DEL GASTO
La justificación de las subvenciones concedidas se llevará a cabo presentando la entidad beneficiaria de la subvención, la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 30 de noviembre del ejercicio en el que se hubiera concedido la subvención. La cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:
- Memoria de la actuación justificativa que incluya:
- Memoria de actividades realizadas.
- Informe de los resultados obtenidos.
- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
- Relación clasificada de los gastos totales de la actividad subvencionada, con indicación del acreedor, importe, fecha de emisión, concepto y fecha de pago. (Anexo IV)
- Certificado de la cuenta justificativa de la subvención firmado por el Secretario para las Corporaciones Locales o por el representante legal para las Asociaciones. (Anexo V)
- Declaración de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa a que éstas no se han producido. (Anexo VI)
- Facturas originales o copias auténticas.
- Para las ayudas concedidas a Entidades Locales, Certificado del Secretario General indicando que se ha cumplido con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamente Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
- Documentos acreditativos del pago de las facturas.
- Declaración responsable de que el IVA soportado contenido en los justificantes de gastos es o no deducibles para el beneficiario.
En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se podrán imputar a la justificación concedida solo aquellos gastos que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.
No se admitirán como justificantes tiques, albaranes, proformas, facturas simplificadas sin los datos fiscales del destinatario de las operaciones, y en todos los casos, el justificante deberá identificar a la entidad beneficiaria de la subvención como receptor del gasto.
DÉCIMO. -MEDIDAS DE DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD INSTITUCIONAL
Los beneficiarios de las subvenciones de la Excma. Diputación Provincial para la recuperación de las Botargas deberán hacer constar la colaboración de la Diputación Provincial de Guadalajara en sus páginas web, redes sociales, memorias, publicaciones, menciones realizadas en medios de comunicación, anuncios u otros medios de difusión online, oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los proyectos o actividades subvencionados.
UNDÉCIMO - BASES REGULADORAS
Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la corporación provincial en sesión celebrada el 16 de junio de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 172, de 7 de septiembre de 2021 y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/.
Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2020-2022, aprobado por el pleno de la Corporación el 27 de febrero de 2020, y publicado en el BOP nº 53 de fecha 17 de marzo de 2020, y en la siguiente url: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/37592-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES-20202022, actualizado el 25 de enero de 2022, por acuerdo de la Junta de Gobierno, en la siguiente url: https://transparencia.dguadalajara.es/transparencia-institucional/planes-y-programas-plurianuales/
DUODÉCIMO-. OTROS DATOS
El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose los méritos conforme los criterios de valoración que se establecen en la norma séptima de la Convocatoria.
La convocatoria completa, con la documentación que debe acompañarse a la solicitud, los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga y el enlace para su tramitación electrónica podrán localizarse en la siguiente dirección: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo.
Guadalajara, a 30 de junio de 2022, el Presidente de la Diputación D. José Luis Vega Pérez