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Condemios de Arriba
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Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
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Establés
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Miércoles, 09 Marzo 2022 08:03

BASES ALUMNOS-AS TRABAJADORES-AS RECUAL 2021-2022

625

BASES ALUMNOS-AS TRABAJADORES-AS RECUAL 2021-2022
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AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN


625

 APROBACIÓN DE LAS BASES ADJUNTAS A LA RESOLUCIÓN Y CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE PERSONAL de  OCHO PLAZAS de ALUMNOS/AS-TRABAJADORES/AS DEL PROGRAMA RECUAL 2021/2022 (RECUALIFICACIÓN Y RECICLAJE PROFESIONAL) DENOMINADO “operaciones auxiliares de acabados rigidos y urbanizacion.”

Expediente nº  962/20221

Procedimiento: Programa de recualificación y reciclaje profesional RECUAL “operaciones auxiliares de acabados rigidos y urbanizacion” con expediente FPRC/2021/019/12.

Objeto: ALUMNOS/AS-TRABAJADORES/AS

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Vista la necesidad de seleccionar una plaza, mediante la constitución de bolsa de trabajo de ALUMNOS/AS-TRABAJADORES/AS  para el programa RECUAL 2021/2022 del Ayuntamiento de SACEDÓN: 

  • Certificado de profesionalidad, Nivel 1.

El personal seleccionado lo será como laboral temporal, a jornada completa en el Ayuntamiento de Sacedón. El procedimiento de selección se realizará en base a las ayudas convocadas por la Resolución de 14/10/2021 (DOCM nº 200, de 18/10/2021) de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, y con arreglo a lo establecido en las Bases establecidas en la Orden 163/2018 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de 12 de noviembre (DOCM nº 224, de 16/11/2018), modificada por la Orden 141/2021, de 13 de septiembre de 2021, por la que se regulan las bases de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional.

Visto lo establecido en los artículos 21 a 23 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 del RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; en el art. 35 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el art.21 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985,

RESUELVO:

PRIMERO.- Convocar el proceso de selección para la contratación de OCHO PLAZAS de ALUMNOS/AS-TRABAJADORES/AS para el programa RECUAL 2021/2022 RECUAL “operaciones auxiliares de acabados rigidos y urbanizacion”  acogido a la subvención de las Órdenes citadas con anterioridad.

SEGUNDO.- Aprobar las Bases de selección que regirán la convocatoria.

TERCERO.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la próxima sesión que celebre.

CUARTO.- Publicar las bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, portal de transparencia-sede electrónica https://sacedon.sedelectronica.es y en la web municipal del Ayuntamiento de Sacedón www.sacedon.es

En Sacedón, a 4 de marzo de 2022. Fdº.El Alcalde- Presidente. Francisco Pérez Torrecilla.

 

CONVOCATORIA Y APROBACIÓN DE BASES DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN DE OCHO PLAZAS DE ALUMNOS/AS-TRABAJADORES/TRABAJADORAS deL PROGRAMA RECUAL 2021/2022 (recualificacion y reciclaje profesional) EN EL AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN

MEMORIA:

    •  
  • CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD, Nivel 1.

Vista la necesidad de seleccionar una plaza, mediante la constitución de bolsa de trabajo de OCHO PLAZAS DE ALUMNOS/AS-TRABAJADORES/TRABAJADORAS de los programas RECUAL 2021/2022 del Ayuntamiento DE SACEDÓN.

  • SACEDÓN. ---------------. CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD, Nivel 1.

El personal seleccionado lo será como laboral temporal, con jornada completa.

El procedimiento de selección se realizará en base a las ayudas convocadas por la Resolución de de 14/10/2021 (DOCM nº 200, de 18/10/2021) de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, y con arreglo a lo establecido en las Bases establecidas en la Orden 163/2018 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de 12 de noviembre (DOCM nº 224, de 16/11/2018), modificada por la Orden 141/2021, de 13 de septiembre de 2021, por la que se regulan las bases de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional.

Vista la necesidad de seleccionar OCHO PLAZAS DE ALUMNOS/AS-TRABAJADORES/TRABAJADORAS , en el área profesional de ALBAÑILERIA Y ACABADOS A jornada completa para el programa RECUAL 2021/2022 relacionado anteriormente, relativa a las ayudas convocadas por la Resolución de de 14/10/2021 (DOCM nº 200, de 18/10/2021) de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, y con arreglo a lo establecido en las Bases establecidas en la Orden 163/2018 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de 12 de noviembre (DOCM nº 224, de 16/11/2018), modificada por la Orden 141/2021, de 13 de septiembre de 2021, por la que se regulan las bases de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional.

Visto lo establecido en los artículos 21 a 23 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 del RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; en el art. 35 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el art. 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, por la Alcaldía del Ayuntamiento se ha dispuesto:

1.- Convocar el proceso de selección para la contratación de OCHO PLAZAS DE ALUMNOS/AS-TRABAJADORES/TRABAJADORAS, para el programa RECUAL 2021/2022, enumerado en el primer párrafo, y acogido a la subvención de las Órdenes citadas con anterioridad, que prestará sus servicios en el Ayuntamiento de SACEDON.

2.- Aprobar las Bases de selección que regirán la convocatoria.

Bases de selección:

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes Bases la regulación de la convocatoria  para la creación de una Bolsa de Trabajo para la provisión de 8 plazas de ALUMNO/A-TRABAJADOR/A, de personal laboral temporal del Programa de Recualificación profesional RECUAL de 2022, dependiente de este Ayuntamiento, al amparo de las ayudas convocadas por la Resolución de 14/10/2021 (DOCM nº 200, de 18/10/2021) de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, y con arreglo a lo establecido en las Bases reguladas en la Orden 163/2018 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de 12 de noviembre (DOCM nº 224, de 16/11/2018), modificada por la Orden 141/2021, de 13 de septiembre de 2021, por la que se regulan las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional.

El programa RECUAL de ALBAÑILERIA (“operaciones auxiliares de acabados rigidos y urbanizacion” con expediente FPRC/2021/019/12  tiene los siguientes datos: OCHO PLAZAS DE ALUMNO/A-TRABAJADOR/A:

MUNICIPIO

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

FICHA

SACEDON

RECUAL FPRC/2021/019/12

Operaciones auxiliares de acabados rigidos y urbanizacion”

Nivel 1

EOCB0209

Dichas plazas dependerán directamente de la Alcaldía-Presidencia o Concejalía en la que se delegue.

 

SEGUNDA. Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato será la de contrato para la formación y reciclaje profesional, durante el periodo del programa, acogido a subvención; la modalidad de contrato viene regulada por el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la recualificación y reciclaje profesional, y se establecen las bases de la formación profesional dual; y por la normativa específica incluida en la Orden 163/2018 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de 12 de noviembre). Se establece previa convocatoria y realización del oportuno proceso selectivo, así como la correspondiente oferta en la Oficina de Empleo.

La jornada de trabajo será a tiempo completo, incluyendo aprendizaje, cualificación y trabajo productivo, desarrollándose en una fase. El horario de trabajo será determinado por la Alcaldía, y tendrá una duración de 6 meses.

 

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  3. Tener cumplidos veinticinco años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. Se considerará que una persona tiene 25 años cuando cumpla tal circunstancia el último día de finalización plazo para la presentación de Instancias.
  4. Carecer de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas (título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes), de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional del puesto de trabajo objeto del programa de Recualificación profesional Recual - 2022.
  5. Carecer de titulación, competencia o cualificación profesional relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar, igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo del programa.
  6. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
  7. Ser desempleados/as, entendiendo por tales a las personas demandantes de empleo no ocupados/as registrados/as en las Oficinas de Empleo y Emprendedores de la Consejería competente en materia de empleo y que estén disponibles para el empleo. Esta condición deberá mantenerse en el momento de presentación de solicitudes e incorporación al Programa RECUAL con la formalización del contrato.
  8. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje. Esta condición deberá mantenerse hasta el momento mismo de la formalización de contrato.
  9. Además, y teniendo en cuenta la adaptabilidad a la oferta de puestos a desempeñar, se consideran como colectivos prioritarios para participar en el programa de formación en alternancia con el empleo: los parados de larga duración, los mayores de 45 años, las personas con discapacidad o en situación de exclusión social, las personas víctimas de terrorismo y las mujeres víctimas de violencia de género que tendrán prioridad absoluta, siempre que cumplan los requisitos de formación de acceso al Programa RECUAL con un Certificado de Profesionalidad nivel 1.

La selección del/a alumno/a trabajador/a vendrá precedida, en todo caso, de la tramitación de la oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo.

 

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes (Anexo II) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los/as aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para las plazas a que se opten, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de SACEDON -Guadalajara-, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento con cita previa (en horario de 10:00 a 14:00 horas), en la sede electrónica de la Entidad (https://sacedon.sedelectronica.es) o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios, sede electrónica  y página web del Ayuntamiento de SACEDON.

El cómputo de plazos lo determinará la publicación en el BOP.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada o sede electrónica, requerirá el envío simultáneo de un aviso indicando tal circunstancia, con la misma fecha de presentación, al correo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de SACEDON a la dirección electrónica  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios, sede electrónica y página web del Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:

  • Instancia de solicitud (ANEXO II).
  • Fotocopia del DNI (NIE para ciudadanos/as de la UE o TIE en los demás casos de extranjeros/as) o, en su caso, pasaporte.
  • Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Informe de vida laboral actualizado.
  • La no aportación de la documentación a acreditar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos.

El/la participante en el proceso selectivo que no presentara la documentación que debe acompañar a la solicitud, o falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido/a del mismo.

Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.

 

QUINTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias para las plazas de Alumnos/as-Trabajadores/as ofertadas, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de QUINCE DIAS, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.

En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios, sede electrónica https://sacedon.sedelectronica.es  y página web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de CINCO días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios, sede electrónica y página web del Ayuntamiento.

Se hace constar que a partir de las publicaciones anteriormente mencionadas, todas las demás notificaciones o publicaciones del procedimiento se realizarán únicamente por el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sacedón.

 

SEXTA. Criterios de Selección

El proceso de selección de los/as 8 Alumnos/as-Trabajadores/as se estructurará en dos fases de carácter eliminatorio:

  • La primera fase consistirá en la realización de un ejercicio práctico, si el número de solicitantes fuese mayor de 18 personas.
  • La segunda fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos válidamente acreditados por los aspirantes.

Las Mujeres Víctimas de Violencia de Género tendrán prioridad absoluta según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 22 de la Orden de 11/12/2018, siempre que cumplan los requisitos de formación de acceso al Programa RECUAL con un Certificado de Profesionalidad nivel 1.

A.- Fase de realización de un ejercicio práctico.- 

En caso de que el número de aspirantes fuese mayor de 18 serán convocados/as a la realización de un ejercicio práctico todos los/as aspirantes admitidos/as conforme a lo referido en la base Quinta; si el número fuese menor de 18 se pasará directamente a la fase de valoración de méritos.

El ejercicio práctico, en su caso, versará sobre las aptitudes de los/as aspirantes para el desempeño de las funciones propias de los puestos de Alumno/a-Trabajador/a del Programa RECUAL y para cursar con aprovechamiento los módulos teóricos y prácticos de la especialidad.

Consistirá en responder a un test de cultura general de 20 preguntas con 3 o 4 respuestas alternativas, que puntuará 2 puntos cada una y en la que solo una de ellas será la correcta, sin que resten las respuestas erróneas. Y asimismo 2 preguntas abiertas cortas en las que se valorará su contenido y la capacidad de expresión escrita, quedando sin puntuación la que no contenga al menos 3 líneas, y puntuándose a 5 puntos cada una.

El tiempo de duración de la prueba será de 30 minutos.

El Tribunal de Selección tendrá facultades para determinar el número de respuestas correctas que supongan la superación de la prueba.

La puntuación máxima de esta fase no podrá exceder de 50 puntos.

Pasarán a la siguiente fase los/as aspirantes con las 18 mejores puntuaciones obtenidas en la primera fase, por orden de puntuación. En caso de empate, pasarán a la fase de valoración de méritos todos/as los/as que obtengan la misma nota de corte, el resto, no.

B.- Fase de valoración de méritos. –

Los/as aspirantes que hayan obtenido alguna de las 18 mejores puntuaciones en la fase anterior pasarán a esta fase de valoración de méritos y serán valorados/as hasta un máximo de 25 puntos de acuerdo con las puntuaciones reseñadas en el ANEXO I.

  1. Pertenencia a colectivos prioritarios, máximo 15 puntos.

a) Parados/as de larga duración (Inscritos en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)). Este extremo se acreditará mediante informe de periodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina de empleo en la que estén inscritos/as de Castilla-La Mancha.

Se computará hasta un máximo de 4 puntos:

  • Más de 12 meses y menos de 24 meses,  1 punto.
  • Más de 24 meses y menos de 36 meses,  2 puntos.
  • Más de 36 meses, 4 puntos.

A efectos del cómputo anterior se considerarán los periodos de inscripción siguientes:

  • Fecha a partir de la cual se computarán los periodos de inscripción: Fecha de registro de la oferta de empleo en la Oficina Empleo.
  • Tiempo computable de los periodos de inscripción: Cinco años anteriores a la fecha de registro de la oferta de empleo en la Oficina Empleo.

b) Mayores de 45 años, 4 puntos.

c) Personas en situación de exclusión social. Este extremo se acreditará con documento de reconocimiento de exclusión social expedido por la Administración correspondiente, 3 puntos.

d) Personas con responsabilidades familiares: Cónyuge/pareja de hecho, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas con discapacidad (al menos en un grado reconocido del 33%) que convivan con la persona solicitante y carezcan completamente de ingresos. Máximo 2 puntos.

Por cada familiar a cargo sin ingresos se otorgarán 0,5 puntos.

La acreditación de esta situación se efectuará mediante la aportación de los  documentos que acrediten fehacientemente todos los aspectos/extremos de este apartado (vínculo familiar, convivencia, discapacidad y no existencia de ingresos)

e) Personas procedentes de sectores afectados por la crisis ocasionada por el COVID-19, en especial de la hostelería, turismo y comercio: 2 puntos.

La acreditación de esta situación se efectuará mediante la aportación de Certificado de empresa que acredite el motivo del cese de la extinción de la relación laboral.

f) Las Mujeres Víctimas de Violencia de Género serán directamente seleccionadas, siempre que cumplan los requisitos de formación, habida cuenta que en el Programa RECUAL se va a impartir un Certificado de Profesionalidad, que así lo requiere. La acreditación de este extremo se realizará a través de Resolución Judicial o informe del Instituto de la Mujer.

  1. Situación /Expectativa laboral (Máximo 10 puntos)
  2. Adaptabilidad/Idoneidad con la Especialidad (Máximo 6 puntos):
  • Cursos de formación entre 30 y 60 horas en dicha especialidad o similar (2 puntos).
  • Cursos de formación superiores a 60 horas en dicha especialidad o similar (4 puntos).

La acreditación de este extremo se efectuará a través de certificado de asistencia o título acreditativo compulsado en el que figuren el número de horas, así como las materias impartidas. Aquellos certificados, títulos o diplomas que no especifiquen la duración en horas no serán valorados.

b) Perfil Emprendedor (Máximo 4 puntos). Se valorará las siguientes circunstanciasen los últimos 4 años:

  • Haber estado dado de Alta en el Régimen de Autónomos, excepto en la especialidad correspondiente a este Taller de Empleo (2 puntos). La acreditación de este extremo se realizará por medio de un certificado de la Agencia tributaria.
  • Haber creado una empresa mercantil o una cooperativa de trabajo, excepto en la especialidad correspondiente a este Programa (2 puntos).

3. Otras situaciones.- Se restarán 10 puntos a aquellos/as candidatos/as que hubieran participado en Programas Mixtos de Formación y Empleo en los últimos 5 años.

 

SÉPTIMA. Tribunal de Selección

El Tribunal de Selección para la creación de la Bolsa de Trabajo estará compuesto por 5 miembros (Presidente, Secretario y 3 Vocales), funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo, designados/as por el Ayuntamiento de SACEDON, así como los/as suplentes respectivos/as, para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y que dispongan de titulación igual o superior al exigido en el proceso selectivo de que se trate.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los/as miembros del Tribunal deberán tener nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza convocada, debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad.

La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los/as miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal de Selección, por mayoría.

 

OCTAVA. Calificación

CALIFICACIÓN FINAL Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.

La calificación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada una de las dos fases del proceso selectivo.

En caso de empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, comenzando por la letra “V” (Resolución de 23 de junio de 2021 de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el RD 364/1995, de 10 de  marzo. BOE nº 153, de fecha 28/06/2021).

Finalizado el proceso de selección el Tribunal de Selección publicará la lista provisional y propuesta de aspirantes seleccionados y reservas en el tablón de anuncios, sede electrónica y página web del Ayuntamiento.

Se otorgará un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del listado. Las alegaciones irán dirigidas a la Presidencia del Tribunal de Selección.

Finalizado el plazo de alegaciones, y una vez resueltas éstas por el Tribunal, se publicarán las listas definitivas y propuesta con los resultados definitivos del proceso selectivo en el tablón de anuncios, sede electrónica y página web del Ayuntamiento.

La propuesta que realiza el Tribunal  a la Alcaldía - Presidencia de la Corporación para la contratación de los/as aspirantes seleccionados/as con mayor puntuación para los puestos de Alumno/a-trabajador/a ofertados no podrá contener  más aspirantes que puestos existentes. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una Bolsa de Empleo por orden de puntuación.

La resolución de la Alcaldía de aprobación de calificación final y de la contratación, se publicará en la sede electrónica, en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

 

NOVENA. Relación de Aspirantes y puntuación. Presentación de Documentos

1.- Publicada la Resolución de la Alcaldía con la relación de aspirantes seleccionados con la calificación final para su contratación aportarán ante la Administración (Registro Municipal), dentro del plazo de tres días hábiles los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

 

DÉCIMA. Formación de bolsa de empleo

Los/as aspirantes no seleccionados pasarán a formar parte, por orden de puntuación, de una Bolsa de Trabajo para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia del/a aspirante seleccionado/a para el Programa de Recualificación profesional - RECUAL 2021/2022.

La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la Bolsa del/a trabajador/a que lo haya rechazado.

La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.

Los/as aspirantes que sean llamados en virtud de la Bolsa de Empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa de Empleo y en el momento de su contratación.

 

 

UNDÉCIMA. Protección de datos

Los datos de carácter personal facilitados durante el proceso serán incluidos en un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de SACEDON con el fin exclusivo de realizar la selección de los/as aspirantes a los puestos convocados, no pudiendo ser cedidos a terceros para ninguna otra finalidad. El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales podrá ejercitarse en cualquier momento ente el propio Ayuntamiento de SACEDON, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y su normativa de desarrollo.

 

DUODÉCIMA. Incidencias

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el RD Leg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/1995, en el R. D. 896/1991, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla–La Mancha.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica, en el Tablón de Anuncios y Página Web del Ayuntamiento de SACEDÓN.

En Sacedón, a 4 de marzo de 2022. Fdº.El Alcalde- Presidente. Francisco Pérez Torrecilla

 

ANEXO I

PUNTACIÓN DE BAREMACIÓN

1. Pertenencia a colectivos prioritarios (máximo 15 puntos):

a) Parados/as de larga duración (Inscritos/as en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)(oficina de Castilla-La Mancha). Se computará hasta un máximo de 4 puntos:

            * Más de 12 meses y menos de 24 meses.

1

            * Más de 24 meses y menos de 36 meses.

2

            * Más de 36 meses.

4

b) Mayores de 45 años.

4

c) Personas en situación de exclusión social.

3

d) Personas con responsabilidades familiares

2

e) Personas procedentes de sectores afectados por la crisis ocasionada por el COVID-19, en especial de la hostelería, turismo y comercio.

2

* Las Mujeres Víctimas de Violencia de Género serán directamente seleccionadas según criterios de la resolución de convocatoria, con requisito de titulación de cert. nivel 1.

2. Situación /Expectativa laboral (máximo 10 puntos):

a) Adaptabilidad/ Idoneidad con la Especialidad (Máximo 6 puntos):

*  Cursos de formación entre 30 y 60 horas en dicha especialidad o similar

2

* Cursos de formación superiores a 60 horas en dicha especialidad o similar.

4

b) Perfil Emprendedor (Máximo 4 puntos). Se valorará las siguientes circunstancias en los últimos 4 años:

* Haber estado dado de Alta en el Régimen de Autónomos.

2

* Haber creado una empresa mercantil o una cooperativa de trabajo.

2

3. Otras situaciones:

Se restarán 10 puntos a aquellos/as candidatos/as que hubieran participado en Programas Mixtos en los últimos 5 años.

 

 

ANEXO II

SOLICITUD PARA PARTICIPAR COMO ALUMNO/A-TRABAJADOR/A EN EL PROGRAMA RECUAL DE ALBAÑILERIA “operaciones auxiliares de acabados rigidos y urbanizacion” DEL AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN.

DATOS PERSONALES

NOMBRE Y APELLIDOS

 

DNI/NIE

 

PERMISO DE TRABAJO

SI

 

NO

 

FECHA DE NACIMIENTO

 

LUGAR DE NACIMIENTO

 

DOMICILIO

 

LOCALIDAD

 

CÓDIGO POSTAL

 

TELÉFONO

 

TFNO. MÓVIL

 

EMAIL:

 

MINUSVALÍA

SI

 

NO

 

GRADO

 

INDICAR CUÁL

 

¿HA PARTICIPADO EN OTRA ESCUELA TALLER, TALLER DE EMPLEO, ¿TALLER DE ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL O CASA DE OFICIO?

 

NO

 

INDICAR CUÁL Y AÑO:

 

SITUACIÓN LABORAL

TRABAJA

 

COBRA PRESTACIONES

 

COBRA SUBSIDIO POR DESEMPLEO

 

PERCIBE OTRAS AYUDAS ESTATALES (INDICAR CUÁL)

 

 

DATOS ACADÉMICOS FINALIZADOS

SIN ESTUDIOS

 

FP II

 

DOCTOR

 

ESTUDIOS PRIMARIOS

 

CICLO DE GRADO MEDIO

 

GRADO

 

CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD

 

CICLO DE GRADO SUPERIOR

 

CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL I

 

GRADUADO ESCOLAR

 

BUP/COU/BACHILLERATO

 

CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL II

 

ESO

 

DIPLOMATURA

 

CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL III

 

FP I

 

LICENCIATURA

 

OTROS

 

ESPECIALIDAD FORMACIÓN

 

AÑO DE FINALIZACIÓN

 

OTRAS TITULACIONES O CURSOS DE FORMACIÓN RELACIONADOS CON EL TALLER, EN SU CASO.

 

 

 

 

 

SEÑALE SI SE ENCUENTRA EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES (sólo si dispone de documentación acreditativa):

PARADO/A DE LARGA DURACIÓN (ENTRE 1 Y 2 AÑOS)

 

PERSONA EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL

 

PARADO/A DE LARGA DURACIÓN (MAS DE 2 AÑOS)

 

PERSONA CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES

 

PARADO/A DE LARGA DURACIÓN (MAS DE 3 AÑOS)

 

PERSONA DE SECTORES AFECTADOS POR COVID

 

MAYOR DE 45 AÑOS

 

MUJER VICTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

 

INDICAR TALLERES DE EMPLEO REALIZADOS ANTERIORMENTE (en la localidad y/o especialidad).

2021

Localidad

2020

Localidad

2019

Localidad

2018

Localidad

2017

Localidad

 

EXPERIENCIA PROFESIONAL (puede también utilizar la parte de atrás de la solicitud para completar)

EMPRESA

PUESTO

DURACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COMPROMISOS:

  • El/La solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el Programa RECUAL promovido por el Ayuntamiento de SACEDÓN y la Junta de Castilla-La Mancha.
  • El/La abajo firmante solicita ser admitido/a en el proceso selectivo del Programa RECUAL a que se refiere el presente documento, y acepta las Bases, el procedimiento y requisitos de selección establecidos en dichas normas y en la legislación que rige la selección de personal en las Administraciones Públicas.
  • Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos, las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de este puesto, así como que son ciertos todos los datos declarados por mí.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marque con una X):

  • Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.
  • Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo, actualizada a la presentación de solicitud.
  • Informe de vida laboral. (Se solicita llamando al teléfono nº 901502050, o a través de Internet en www.seg-social.es. Se recibe en el domicilio).

Y SEGÚN PROCEDA:

  • Certificado de reconocimiento de minusvalía del solicitante, expedido por el Órgano correspondiente. Las Personas con minusvalía y con Incapacidad Permanente (Total ó Absoluta): Certificado de Capacidad o Aptitud Suficiente para realizar las tareas propias del puesto solicitado, emitido por el Órgano Correspondiente (Centro Base de Bienestar Social de Guadalajara).
  • Certificado de reconocimiento de exclusión social del solicitante, expedido por la Administración correspondiente.
  • Las Mujeres víctimas de violencia de género o las personas víctimas del terrorismo, acreditarán documentalmente dicha circunstancia conforme a lo previsto legalmente, así como titulación.

AUTORIZACIÓN:

Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, la Consejería correspondiente de la JCCM procederá a verificar los datos reseñados, salvo que con autorice expresamente dicha comprobación:

  • NO: Los acreditativos de la identidad, Seguridad Social (vida laboral), situación de desempleado y titilación académica.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, queda Ud. informado que los datos de carácter personal que ha suministrado serán incorporados a un fichero automatizado con tratamiento de datos, quedando bajo responsabilidad del Ayuntamiento de SACEDON como titular del fichero, teniendo usted derecho en todo caso a exigir el acceso, rectificación, cancelación y oposición al uso de los mismos en las dependencias de este Ayuntamiento. Los datos recabados tienen por finalidad la realización de acciones facilitadoras de empleo, así como del conjunto de actividades propias de la Agencia de Desarrollo Local, quedando en todo caso garantizado el uso legítimo y seguridad de tales datos de carácter personal.

En                                , a            de marzo de 2022.

Firma

 

Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de SACEDÓN

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