AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
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Al amparo de lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a fin de dotar de su mayor publicidad y mejor conocimiento de cara a la exigencia de su aplicación, se procede a la publicación del Bando 2/2021, de 2 abril, relativo al cumplimiento de las obligaciones de limpieza y vallado de parcelas y solares y que figura como Anexo del presente anuncio.
En Cabanillas del Campo, a 5 de mayo de 2021.El Alcalde, José García Salinas
Anexo:
«Don José García Salinas, Alcalde del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, hago saber:
Sobre la obligatoria limpieza y vallado de parcelas y solares:
Sin ser ajenos a la persistencia de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19, la vida y la convivencia siguen, y con motivo del avance de la primavera, las copiosas lluvias de los últimos meses y el previsible incremento de las temperaturas, pronto se volverá a plantear el recurrente y estacional escenario del estado de las parcelas y solares del municipio, el cual, por civismo y buena vecindad no podemos nadie ignorar.
Al efecto, es preciso recordar que la Ordenanza de 29/09/2014, reguladora del uso, limpieza y vallado de terrenos y construcción de aceras de este municipio, publicada en el BOP de15/12/2014, establece, entre otras, las siguientes obligaciones de las personas propietarias de inmuebles:
- Artículo 6.1: Se establece el deber de vallar provisionalmente todos los solares y parcelas del municipio como medida preventiva de las debidas condiciones de conservación de los mismos.
- Artículo 15.1.b): Con carácter general, y sin necesidad de requerimientos previos generales o particulares, se establece el deber de que antes del día 1 de junio de cada año, todos los terrenos incluidos en el ámbito objetivo de esta ordenanza deberán estar perfectamente limpios y desbrozados para evitar el alto riesgo de incendio por la concurrencia de vegetación seca y altas temperaturas».
Por ello, un año más, solicito la colaboración y responsabilidad de todas las personas propietarias para que cumplan estas 2 obligaciones, VALLADO PROVISIONAL Y LIMPIEZA.
El incumplimiento de cualquiera de estas 2 obligaciones obligará al Ayuntamiento a iniciar procedimientos sancionadores con multas que pueden llegar hasta 3.000,00 €, y/o de órdenes de ejecución a costa de las personas propietarias, con, en su caso, imposición de multas coercitivas hasta lograr su cumplimiento, ejecución subsidiaria también a costa de aquellas, y, si procede, incoación de los correspondientes procedimientos por la vía de apremio».