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Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Toledo
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Tordelloso
Tordelrábano
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Lunes, 16 Marzo 2020 08:03

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE 8 PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

671

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE 8 PLAZAS DE BOMBERO - CONDUCTOR DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


671

A la vista del expediente tramitado para la provisión en propiedad, de 8 plazas de Bombero-Conductor del Servicio de Extinción de Incendios, por el sistema de oposición y turno libre, vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Guadalajara; y conforme a lo dispuesto en el Decreto de fecha 11 de marzo de 2020, por el que se aprueban las bases y convocatoria que rigen dicho proceso, por medio del presente, se da publicidad al contenido de las mismas, cuyo texto se inserta a continuación:

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE 8 PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

1.- Normas Generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir mediante el sistema de oposición libre ocho plazas de Bombero-Conductor del Servicio de Extinción de Incendios del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, Subgrupo C2.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y las bases de esta convocatoria.

1.3 Principio de Igualdad de trato. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

2.- Requisitos de los candidatos

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Nacionalidad: Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Publico de Castilla La Mancha.
    2. b) Edad: Tener cumplidos 18 años, y no exceder de la edad máxima de jubilación.
    3. Titulación: Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en el finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Cultura o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
    4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o especialidad objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
    5. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas que se deriven del puesto a desempeñar
    6. Reunir las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el segundo ejercicio, lo que se acreditará mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que se reúnen las condiciones citadas. No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten literalmente en su redacción a estos conceptos.
    7. Estar en posesión del permiso de conducción C y E o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.2 Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

 

3.- Solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía telemática.

Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud (modelo 1055), al que se accede a través de la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.

Una vez cumplimentada, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.1 Solicitud telemática (preferente):

La presentación de la solicitud y el pago de la correspondiente tasa se realizará por vía electrónica en la forma siguiente:

3.1.1 Los interesados realizarán su inscripción por vía electrónica haciendo uso del servicio de tramitación electrónica disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara. https://guadalajara.sedelectronica.es llevando a cabo la inscripción on line. Para entrar en la sede será necesario identificarse mediante la plataforma de identificación, pudiéndose utilizar firma electrónica, Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades u otros medios admitidos. La presentación por esta vía permitirá lo siguiente:

- Incorporación del modelo 1055 debidamente cumplimentado en todos sus campos.

- Anexar la documentación que proceda en su solicitud.

- Anexar la justificación del pago electrónico de las tasas que deberán ser abonadas conforme a lo regulado en el apartado siguiente (modelo 381).

- El registro electrónico de la solicitud.

3.1.2 Una vez cumplimentados los datos solicitados, se ha de pulsar sobre el botón «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestra el registro de la inscripción cuyo justificante podrá descargar el interesado.

3.1.3 Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 16,49 euros. Esta tasa será satisfecha por los aspirantes mediante la presentación del impreso de autoliquidación (modelo 381) que puede descargarse y cumplimentarse a través de la web https://www.guadalajara.es/es/autoliquidaciones/tasa-por-derechos-deexamen.html.

La transacción telemática de pago para el abono de la tasa de derechos de examen se realizará a través de la dirección (https://www.guadalajara.es/es/pagos-telematicos.html), que permite la descarga del justificante. Si no se desea hacer uso de este servicio de pago por vía electrónica, pero se realiza la presentación telemática, el interesado deberá escanear el documento validado por la entidad bancaria y adjuntarlo a su solicitud para su presentación electrónica.

3.2 Solicitud cumplimentada por medios informáticos que es firmada y registrada de modo presencial.

3.2.1 Quienes opten por la presentación de la solicitud en papel, deben cumplimentar e imprimir la solicitud de participación en el proceso selectivo (modelo 1055) que se encuentra disponible en la sección de Personal del catálogo de trámites publicado en la web del Ayuntamiento de Guadalajara https://www.guadalajara.es/es/tramites/tramites-generales.

3.2.2 El pago de la tasa por derechos de examen se podrá realizar igualmente por vía telemática en la forma dispuesta en el apartado 3.1.3, o en su defecto, en soporte papel en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras indicadas en las instrucciones de cumplimentación del modelo 381, entregando tres ejemplares a la entidad bancaria para que valide el pago (mediante certificación mecánica o en su defecto, firma y sello en el lugar reservado a esos efectos), quedando uno de ellas en poder de la Entidad Bancaria, debiéndose quedar el aspirante con los otros dos ejemplares, adjuntando uno de ellos a la instancia de solicitud de participación en las pruebas selectivas.

3.2.3 En este caso, una vez cumplimentada y firmada por la persona interesada la solicitud, acompañada del ejemplar de la instancia de pago de las tasas por derecho de examen, junto con la documentación que en su caso, se indica en las presentes bases de convocatoria, se presentará debiéndose dirigir al Presidente de la Corporación, en las Oficinas de Información y Registro del Ayuntamiento de Guadalajara (Plaza Mayor 7 y Avenida del Vado 1, 19001 Guadalajara), o en su defecto, en cualquiera de los registros previstos en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

3.3 Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud presentada en el registro, pudiendo únicamente modificarse durante el plazo de presentación de instancias, mediante escrito motivado de la modificación. Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por la persona aspirante en su solicitud de participación en el proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo su responsabilidad la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio de los datos inicialmente consignados.

3.4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.5 La falta de pago de la tasa por derechos de examen, o el pago incorrecto conforme a las bases de la convocatoria, dentro del plazo de presentación de instancias, supondrá la exclusión del aspirante, no siendo un defecto subsanable. En ningún caso, la mera presentación de la autoliquidación para el pago en la entidad financiera supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo con arreglo a lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

3.6 Los aspirantes que se encuentren en situación de desempleo por periodo superior a 6 meses en el momento de devengo de la tasa, gozarán de una bonificación del 50% de la cuota, que se aplicará sobre la cuantía fijada en la base 3.1.3.

Estos extremos se verificarán, siempre que conste el consentimiento del interesado al acceso a las bases de datos de las Administraciones públicas para verificar esta condición, manifestado en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

En el caso de no dar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo. En ella deberá constar que se cumplen los requisitos señalados y deberá ser presentada por el interesado junto con la solicitud y el resto de documentación.

3.7 Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.8. El tratamiento de la información tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Así mismo, las personas aspirantes, para los distintos actos de tramite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su pagina web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.

 

4. Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditados, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal y, en todo caso, su realización tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

 

5.- Admisión de Aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde, en el plazo máximo de un mes, dictará la resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos que se hará pública en el “Boletín Oficial de la Provincia” y será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

5.3 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

5.4 Sólo procederá la devolución de las tasas abonadas en los supuestos regulados en la ordenanza reguladora de la misma.

5.5 Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Por ello se recomienda a los aspirantes que comprueben no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres figuran en la relación de admitidos.

5.6 La lista de aspirantes admitidos y excluidos incluirá al menos sus apellidos y nombre, así como, en su caso, las causas de exclusión.

5.7. Contra la resolución que apruebe las listas definitivas de admisiones y exclusiones podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de 2 meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

 

6.- Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas estará compuesto de la siguiente forma:

    1. PRESIDENTE: El designado por la Alcaldía.
    2. SECRETARIO: El de la Corporación o funcionario perteneciente a la Escala de Administración General, Subgrupo A1, que actuará con voz y sin voto.
    3. VOCALES:

- Uno designado por la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

- Dos funcionarios de carera, de categoría igual o superior a las de las plazas convocadas, designados por la Alcaldía.

- Uno designado a propuesta de los funcionarios.

6.2. La designación de vocales deberá efectuarse en el plazo de 20 días siguientes al de la recepción de la correspondiente solicitud, y habrá de recaer en funcionarios con titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas (Subgrupo C2). Transcurrido dicho plazo, la Corporación podrá designar directamente a dichos representantes, dando cuenta a la Administración u órgano representado.

6.3.El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes le serán de aplicación las mismas prescripciones.

6.4. El Presidente del Tribunal podrá designar la incorporación de asesores cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de la oposición.

6.5. Para la válida actuación de los Tribunales calificadores, es necesario la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, y, en todo caso, la del Presidente y Secretario o la de quienes legalmente les sustituyan.

6.6 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptarán las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que los demás participantes.

6.7 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás disposiciones vigentes.

Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

6.8 Los miembros del tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores del tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.9 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Guadalajara, Plaza Mayor 7, Guadalajara teléfono 949887065.

6.10 El tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La paridad se ha de tener en cuenta también en el nombramiento de los miembros que desempeñan la presidencia y secretaría.

6.11. El Tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría 3ª de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002,de 24 de Mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

 

7.- Sistema Selectivo.

La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de oposición libre, y constará de dos fases:

  1. - Fase de oposición.
  2. - Curso selectivo.

7.1.1.- Fase de oposición:

Cada una de las pruebas de que se compone dicha fase será de carácter obligatoria y eliminatoria y constará de los siguientes ejercicios:

7.1.1.a ).- Primer ejercicio:

Primera parte.- Consistirá en contesta un cuestionario de 60 preguntas, con respuestas alternativas, sobre el temario especificado en el Anexo III, más cuatro de reserva para posibles anulaciones, durante un tiempo máximo de 60 minutos.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

Segunda parte.- Consistirá en contestar un cuestionario de 20 preguntas con respuestas alternativas, más 4 preguntas de reserva, sobre el callejero de la ciudad de Guadalajara, con un tiempo máximo de 15 minutos.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

7.1.1.b).- Segundo ejercicio:

Consistirá en la superación de las pruebas físicas que a continuación se relacionan y que se desarrollan en el Anexo I, quedando descalificados automáticamente los aspirantes que no alcancen la marca mínima fijada en cada una de ellas para poder pasar a la siguiente:

1.- Carrera sobre 60 metros.

2.- Subir a brazo una cuerda lisa de 6 metros de altura.

3.- Levantamiento de un peso de 45 kg.

4.- Flexiones de brazos sobre barra horizontal.

5.- Carrera sobre 2.000 metros.

6.- Natación sobre 50 metros

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I. Deberá tenerse en cuenta que en cualquier momento y a juicio del Tribunal, podrá realizarse un control antidopaje a los aspirantes después de cada una de las pruebas.

7.1.1.c).- Tercer ejercicio:

Consistirá en la realización de un test psicotécnico propuesto por el Tribunal, dirigido a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño de las funciones de la categoría de bombero conductor, y en su caso, una entrevista personal con cada uno de los aspirantes para determinar dicho carácter. Su calificación será de apto o no apto.

7.1.1.c).- Cuarto ejercicio:

Constará de una prueba para comprobar el manejo y destreza de los aspirantes con un camión de bomberos.

Durante la celebración del cuarto ejercicio para comprobar el manejo y destreza de los aspirantes con un camión de bomberos, el Ayuntamiento de Guadalajara podrá solicitar a los opositores para que realizaren el test de alcoholemia o detección de drogas legalmente establecido en la normativa en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor y seguridad vial. En caso de dar positivo en alguno de estos test, el opositor será considerado como NO APTO en dicha prueba, sin perjuicio del procedimiento sancionador en materia de tráfico que se pudiera incoar.

7.1.1.d).- Quinto ejercicio:

Se realizará un reconocimiento médico practicado por el personal facultativo que se designe al efecto. Se realizarán las pruebas clínicas referidas en el Anexo II y cuantas otras analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias por el Tribunal, como se refleja en el citado Anexo.

7.2.- El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “R” de conformidad con lo establecido por Resolución de 22 de noviembre de 2019 de la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, por la que se determina que el orden de actuación de los procesos selectivos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “R”, el orden de actuación comenzará por la letra “S”, y así sucesivamente.

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo cuando el número de aspirantes, la naturaleza de la prueba cualquier otra circunstancia requiera de dos o más llamamientos, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

7.4. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas que participen en el proceso selectivo para que acrediten su identidad.

7.5. El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que las pruebas cuyas características técnicas así lo permitan, sean corregidas sin que se conozca la identidad de quienes las realicen. Aquellas personas en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad podrán ser excluidas del proceso selectivo.

7.6.- La publicación de las calificaciones de cada ejercicio se efectuará en el Tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, y por cualesquiera otros medios para facilitar su máxima divulgación.

7.7.- La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios se hará por el Tribunal en los mismos Tablones de anuncios señalados anteriormente y por cualesquiera otros medios para facilitar su máxima divulgación. La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios se ajustará a lo previsto en el RD 364/1995, teniendo en cuenta que desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7.8.- Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, así como las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a este proceso selectivo, a los efectos procedentes.

 

8. Calificaciones

8.1. Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:

8.1.1.- Primer ejercicio: Se calificará del siguiente modo:

- La primera parte se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar un mínimo de 5 puntos.

- La segunda parte del primer ejercicio se calificará de 0 a a 5 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 2,5 puntos.

El resultado de la puntuación del primer ejercicio será la suma de las notas obtenidas en la primera y segunda parte.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta. Las preguntas de reserva serán contestadas y solo serán tendidas en cuanta en caso de anulación invalidación de alguna de las principales y siempre manteniendo el orden de las mismas.

El Tribunal podrá establecer la exigencia de obtener un mínimo de preguntas netas para la superación del ejercicio una vez conocido su resultado y sin conocer la identidad de los aspirantes.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la plantilla de respuestas para formular reclamaciones sobre el contenido de la prueba. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación de las pruebas, donde se harán constar, en su caso, las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas, o acordadas de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva.

8.1.2. Segundo ejercicio: A la marca mínima indispensable, fijada en su caso para cada prueba, le corresponderá una puntuación de 5 puntos, correspondiendo el 10 a la marca fijada en cada una de las pruebas. A quienes la superen se les calificará con una puntuación de 5 a 10 puntos en función del resultado obtenido. El resultado final de este ejercicio se obtendrá por la mediaaritmética de las puntuaciones alcanzadas en las diferentes pruebas quedando excluido el aspirante que haya sido descalificado en cualquiera de las pruebas.

8.1.3. Tercer, Cuarto ejercicio y Quinto ejercicios: Se calificarán de apto o no apto.

8.2. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio; de persistir el empate, se dirimirá por a puntuación obtenida en el primer ejercicio, y de persistir aún, por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, comenzando por la letra determinada para el orden de actuación de los aspirantes en el sorteo a que hace referencia la base 7.2.

 

9.- Lista de aprobados

9.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará públicas en el Tablón de anuncios de la Corporación, la relación de aprobados por orden de puntuación.

9.2.- El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

9.3.- Simultáneamente a su publicación el Tribunal elevará la relación aprobada a la presidencia de la Corporación para que se apruebe la correspondiente propuesta de nombramiento.

 

10.- Presentación de documentación y nombramiento como funcionarios en prácticas.

10.1.- Recibida la anterior propuesta, se concederá a los aspirantes veinte días naturales para presentar en el Servicio de Recursos Humanos de este Ayuntamiento los siguientes documentos:

    1. Copia simple del Documento Nacional de Identidad.
    2. Copia simple del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o certificacion académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.
    3. Copia simple del permiso de circulación C+E
    4. Declaración jurada o promesa de la persona aspirante de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública.
    5. Informe médico en modelo oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

10.2.- Las personas aspirantes que tengan la condición de empleado público en una administración distinta a la de la convocante, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc..

10.3.- Quienes no presentasen la documentación requerida, salvo casos de fuerza mayor, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos exigidos, decaerán en su derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas. Esta baja será cubierta con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas en la base octava, procediéndose con la misma forma señalada en los apartados anteriores.

10.4.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Presidente de la Corporación dictará resolución por la que se nombra funcionarios los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas.

10.5.- En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarios y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 10.3 de la convocatoria

 

11. – Curso selectivo y nombramiento de funcionarios de carrera

11.1. Para obtener el nombramiento de funcionario de carrera, los aspirantes aprobados deberán realizar y superar un curso selectivo que convocará y organizará la Consejería de Administraciones Públicas.

11.2. El curso se ajustará a lo que en su caso determine dicha Consejería.

11.3. La toma de posesión de los aspirantes que superen el curso selectivo deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la terminación del referido curso.

 

12.- Norma Final.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara en el plazo de un mes, a contar de la misma forma que el anterior recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

ANEXO I

EJERCICIOS FÍSICOS

Estos ejercicios se realizarán por el orden que establezca en su día el Tribunal, y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente, se permite un único intento de cada ejercicio. El orden de las pruebas lo determinará el tribunal.

1.- Carrera sobre 60 metros.

Descripción. -

Partiendo desde posición de parado, el ejecutante deberá recorrer una distancia de 60 m., en pista, y en calle asignada, en un tiempo máximo de 8 segundos 50 centésimas. Para los aspirantes masculinos se considera un tiempo de 7 segundos 0 centésimas para obtener el 10. Para las aspirantes femeninas se considera un tiempo de 7 segundos 25 centésimas para obtener el 10.

Carrera sobre 60 metros

 

Tiempo máximo

Máxima puntuación

Aspirante masculino

8 segundos 50 centésimas

7 segundos 0 centésimas

Aspirante femenina

7 segundos 25 centésimas

a). Disposición:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Se permite el uso de clavos y zapatillas de clavos.

b). Ejecución: 

La Propia de una carrera de velocidad.

c). Medición: Manual.

d). Intentos: Podrá realizar un intento en la prueba.

e). Invalidaciones: Se admitirá una sola salida en falso.

f). Marcas mínimas: Según el cuadro indicado de pruebas y marcas mínimas

2.- Subir a brazo una cuerda lisa de 6 metros de altura.

Descripción. -

Partiendo desde la posición de sentado (glúteo apoyado en el suelo) y con al menos una mano en contacto con la cuerda, el ejecutante deberá subir a brazo una cuerda lisa de 6 metros de altura, en un tiempo máximo de 10 segundos 0 centésimas. Para los aspirantes masculinos se considera un tiempo de 5 segundos 0 centésimas para obtener el 10. Para las aspirantes femeninas se considera un tiempo de 6 segundos 0 centésimas para obtener el 10. Se considera finalizado el ejercicio cuando el ejecutante toca la campana situada, a la altura fijada, a tal efecto.

Subir a brazo una cuerda lisa de 6 metros de altura

 

Tiempo máximo

Máxima puntuación

Aspirante masculino

10 segundos 0 centésimas

5 segundos 0 centésimas

Aspirante femenina

6 segundos 0 centésimas

Descalificaciones. -

-Ayudarse con los pies al iniciar la prueba.

-Sujetarse con las piernas en cualquier momento de la trepa.

- Realizar dos salidas nulas (antes de la señal acústica).

3.- Levantamiento de un peso de 45 kilogramos

Descripción.-

En posición de decúbito supino sobre un banco, el aspirante deberá levantar un peso de 45 kilogramos, un mínimo de 25 repeticiones consecutivas en un tiempo de 30 segundos 0 centésimas. Para los aspirantes masculinos se consideran 50 repeticiones consecutivas en un tiempo de 30 segundos 0 centésimas para obtener el 10. Para las aspirantes femeninas se consideran 45 repeticiones consecutivas en un tiempo de 30 segundos 0 centésimas para obtener el 10.

Levantamiento de un peso de 45 kilogramos (en 30 segundos)

 

Repeticiones mínimas

Máxima puntuación

Aspirante masculino

25 repeticiones

50 repeticiones

Aspirante femenina

45 repeticiones

El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión- flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical (la espalda y la zona lumbar estará siempre estará en contacto con el banco). El ejecutante vestirá obligatoriamente una camiseta que deje a la vista los brazos y los codos. En cualquier caso, el tribunal podrá indicar al aspirante que se meta la camiseta por el interior del pantalón para garantizar que ésta se ajusta lo máximo posible.

Descalificaciones. –

- Dejar la barra antes de que finalice el tiempo dado. No serán contadas como repeticiones válidas las que:

- No toquen el pecho con la barra en la flexión de codos.

- No haya una extensión completa de codos.

- No tener la espalda y la zona lumbar en contacto con el banco.

4.- Flexiones de brazos sobre barra horizontal.

Descripción.-

Suspendido en una barra horizontal con agarre digitopalmar hacia el frente, realizar flexiones de brazos hasta sobrepasar la altura de las manos con la barbilla y bajar nuevamente hasta la extensión total de brazos y codos, realizando como mínimo 15 repeticiones para obtener el 5. Para los aspirantes masculinos se consideran 50 repeticiones consecutivas para obtener el 10. Para las aspirantes femeninas se consideran 44 repeticiones consecutivas para obtener el 10.

Flexiones de brazos sobre barra horizontal

 

Repeticiones mínimas

Máxima puntuación

Aspirante masculino

15 repeticiones

50 repeticiones

Aspirante femenina

44 repeticiones

No serán contabilizadas como válidas las repeticiones que:

- No se extiendan los codos totalmente.

- No sobrepase la barbilla por encima de la barra o escalera.

5. Carrera sobre 2.000 metros.

Descripción. -

Partiendo desde la posición de parado, el ejecutante deberá recorrer una distancia de 2.000 metros, en pista, y por calle libre, en un tiempo máximo de 7 minutos, 5 segundos, cero centésimas. Para los aspirantes masculinos se considera un tiempo de 6 minutos 15 segundos 0 centésimas para obtener el 10. Para las aspirantes femeninas se considera un tiempo de 6 minutos 25 segundos 0 centésimas para obtener el 10.

Carrera sobre 2.000 metros

 

Tiempo máximo

Máxima puntuación

Aspirante masculino

7 minutos

5 segundos 0 centésimas

6 minutos

15 segundos 0 centésimas

Aspirante femenina

6 minutos

25 segundos 0 centésimas

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizando la salida de pie, sin tacos. No se permite el uso de clavos ni zapatillas de clavos.

Descalificaciones. -Invalidaciones:

- Abandono voluntario de la pista o itinerario.

- Realizar maniobras que perjudiquen el normal desenvolvimiento de la carrera de otros participantes.

6.- Natación sobre 50 metros.

Descripción. -

Partiendo desde el trampolin, el ejecutante deberá recorrer a nado, con estilo libre, una distancia de 50 metros en un tiempo máximo de 40 segundos, 0 centésimas. Para los aspirantes masculinos se considera un tiempo de 28 segundos 0 centésimas para obtener el 10. Para las aspirantes femeninas se considera un tiempo de 30 segundos 0 centésimas para obtener el 10.

Natación sobre 50 metros

 

Tiempo máximo

Máxima puntuación

Aspirante masculino

40 segundos 0 centésimas

28 segundos 0 centésimas

Aspirante femenina

30 segundos 0 centésimas

Descalificaciones. -

- Cualquier opositor/a que salga antes de que la señal de salida haya sido dada será descalificado.

- cuando no se toque la pared contraria a la salida con cualquier parte del cuerpo.

- El nadador opositor deberá romper la superficie del agua con alguna parte de su cuerpo a lo largo de la carrera. Podrá permanecer sumergido un máximo de 15 metros después del viraje.

- Agarrarse o apoyarse en la corchera o en bordes y paredes de la piscina.

- Tocar con cualquier parte del cuerpo el fondo de la piscina.

 

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS.

1.- EXCLUSlONES CIRCUNSTANCIALES.

Enfermedades o lesiones agudas. activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones propias del cargo.

2.- EXCLUSIONES DEFlNITI\/AS.

2.1. OJO Y VISIÓN.

2.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a 2/3 de la visión normal en ambos ojos.

2.1.2. Desprendimiento de retina.

2.1.3. Hemianopsias.

2.1.4. Cualquier otro proceso patológico, que a juicio del Tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2.2. OÍDO Y AUDICIÓN.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Vértigo.

2.3. OTRAS EXCLUSIONES.

2.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función propia del cargo o que puedan agravarse a juicio del Tribunal Médico, con el desarrollo del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral : otros procesos óseos, musculares y articulares).

2.3.2. Aparato digestivo: Cualquier proceso digestivo que a juicio del Tribunal médico dificulte el desarrollo del puesto de trabajo.

2.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no habiendo de sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/HG en presión sistólica y los 90 mm/HG de presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que a juicio del Tribunal médico pueda limitar el desarrollo del puesto de trabajo.

2.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotorax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función del puesto de trabajo

2.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, temblores de cualquier causa, vértigo central, toxicomanías y otros procesos patológicos y psiquiátricos que dificulten el desarrollo de la Función Pública.

2.3.6. Procesos patológicos que a juicio del Tribunal Médico limite o incapacite para el ejercicio de la función.

La comprobación y valoración de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro, se hará sólo y exclusivamente por los facultativos designados al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración

3.- PRUEBAS MEDICAS

Los resultados de las pruebas que se realicen por los facultativos médicos, como son de sangre, orina, etc, durante la pureba valorarán el estado de salud para el normal desempeño de las tareas o funciones inherentes a los puestos de trabajo convocados, con especial atención al cumplimiento de la normativa vigente en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Si el opositor diese positivo por alguna de las sustancias prohibidas por la normativa anterior sera considerado como NO APTO.

El opositor tendrá que informar al cuerpo médico con anterioridad al indicio de las pruebas médicas, si ha tomado o está tomando alguna de las sustancias prohibidas por la normativa vigente en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

El opositor que haya tomado o esté tomando alguna de las sustancias prohibidas susceptibles de ser identificadas durante los análisis, deberá de justificar mediante la debida prescripción medica, en la que constará expresamente la patología que ha precisado la toma de medicación contraria a la legislación requerida.

 

ANEXO III

PROGRAMA

BLOQUE I – PARTE GENERAL

TEMA 1.- Constitución de 1978. Principios inspiradores. Estructura.

TEMA 2.- Organización territorial del Estado. Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

TEMA 3.- Administración Pública: Concepto y clases. Especial referencia a la Admón. Local.

TEMA 4.- Órganos de Gobierno Municipal: El Alcalde, el Pleno, la Junta de Gobierno Local.

TEMA 5.- Función Pública Local: Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Situaciones administrativas de los funcionarios.

TEMA 6.- Función Pública Local: Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario de los funcionarios.

TEMA 7.- Haciendas Locales. Recursos de las Entidades Locales.

 

BLOQUE II – PARTE ESPECÍFICA

TEMA 8.- La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, de la Norma Básica de Protección Civil.

TEMA 9.- PLATECAM. 1.Definición, contenidos y marco legal. 2.Información Territorial. 3.Riesgos. 4.Organización en caso de emergencia. 5. Operatividad.

TEMA 10.- Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio. (DB-SI)

TEMA 11.- Naturaleza del fuego. Triángulo y tetraedro del fuego. Clasificación de los fuegos. Evolución y propagación de los incendios. Inflamabilidad, rangos de inflamabilidad y punto de inflamación. Explosiones, funcionamiento y propagación. Tipos de explosiones. Bleve.

TEMA 12.- Toxicidad. Los productos de la combustión. Gases generados en la combustión de materias comunes. Monóxido de carbono. Dióxido de carbono. Ácido cianhídrico. Ácido sulfúrico.

TEMA 13.- Mecanismos de extinción. Agentes extintores gaseosos, líquidos y sólidos. Aplicaciones y usos.

TEMA 14.- Incendios de interior. Caracterización, desarrollo de incendios de interior. Flashover. Influencia del combustible. Influencia del recinto. Riesgos del trabajo en incendios de interior. Influencia de la aplicación de agua sobre incendios. Influencia de la ventilación. Influencia de la presurización de recintos.

TEMA 15.- Incendios forestales. Factores que influyen en el comportamiento del incendio forestal: Topografía, climatología, combustible forestal. Técnicas de extinción en incendios forestales: Métodos directo e indirecto

TEMA 16.- Edificaciones. Principales materiales de construcción usados en edificación. Sistemas constructivos básicos. Elementos estructurales más comunes de la edificación. Evolución de la edificación en España. Sistemas constructivos y tipologías estructurales.

TEMA 17. Propagación del fuego en la edificación. Partes constructivas y la propagación del fuego: Fachadas, cajas de escalera, conductos de instalaciones de aire acondicionado, conductos verticales de la instalación, falsos techos, sistemas de sellado.

TEMA 18.- Apeos y apuntalamientos. Definiciones y descripción de los elementos. Tipos según elemento estructural. Condiciones constructivas de los apeos.

TEMA 19.- Propiedades fisicoquímicas. Definiciones de: estado, punto de fusión y ebullición, calor específico, calor latente, densidad, viscosidad solubilidad, presión de vapor, conductividad eléctrica, acidez y basicidad, TLV, LD 50 e IPVS., fuerza, energía, trabajo, potencia, calor, temperatura y radiación.

TEMA 20.- Hidráulica básica. Presión hidrostática, absoluta y relativa. Propiedades de los fluidos. Hidrostática e hidrodinámica. Pérdidas de carga, golpe de ariete, cavitación. Bombas centrífugas.

TEMA 21.- Electricidad básica. Magnitudes fundamentales. Ley de Ohm. Riesgos de corriente eléctrica. Electrocución, medidas de seguridad y protección. Motores eléctricos. Equipos de protección individual. Efectos de la electricidad en el organismo.

TEMA 22.- Transporte de mercancías peligrosas (MM.PP.). Señalización de vehículos y contenedores que transportan MM.PP.. Panel naranja y etiquetas, según ADR vigente. Tipos de cisternas de transporte de MM.PP., características constructivas generales. Comportamiento frente al fuego.

TEMA 23.- Gas natural y gases licuados del petróleo. Definición. Propiedades. Transporte. Almacenamiento de gas natural y gases licuados del petróleo en depósitos fijos.

TEMA 24.- Intervenciones sanitarias en emergencias. Soporte vital: Valoración primaria y secundaria del paciente. Soporte vital básico en adultos y niños conforme al manual del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento (CEIS) de Guadalajara.

TEMA 25.- Mecánica. Motores de Explosión 4T y 2T. Tipos más usados. Elementos que los constituyen, funcionamiento. Averías y causas de las averías.

TEMA 26.- Mecánica. Cajas de cambios, embragues, tomas de fuerza y ejes. Tipos, características y funcionamiento. Sistemas más empleados. Averías y causas de las averías. Tipos de tracción y sistemas para su mejora. Conceptos generales y técnicas de conducción.

TEMA 27.- Instalaciones de protección contra incendios. Extintores. Hidrantes. Columnas secas. Bocas de incendio equipadas. Mangueras. Lanzas. Monitores. Instalaciones de alarma. Instalaciones de detección y alarma. Instalación de rociadores automáticos de agua. Instalaciones de extinción automática por dióxido de carbono. Sustitutos de los halones.

TEMA 28.- Seguridad pasiva en el diseño de vehículos. Energía en la colisión: Estructuras monocasco y autoportante: Protección del habitáculo. Sistemas de seguridad pasiva en turismos. Problemas en la colisión entre vehículos industriales y turismos.

TEMA 29.- Ciudad de Guadalajara y pueblos asociados. Historia. Conocimiento de las redes de alcantarillado, agua potable, electricidad y gas natural.

TEMA 30.- Callejero oficial municipal de la ciudad de Guadalajara y pueblos asociados.

Guadalajara. 11 de marzo de 2020. El Concejal Delegado de Recursos Humanos, D. Santiago Tomas Baeza San Llorente

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