AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA
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Visto que en el catálogo de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento publicado en el B.O.P de Guadalajara n.º 140 de fecha de 27 de julio de 2020, la denominación del puesto es Técnico/a Municipal (Arquitecto).
Visto que el Máster habilitante para la profesión de arquitecto de acuerdo con la Orden EDU/2075/2010, de 29 de julio, su denominación no contiene la palabra “superior”.
Visto el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, número 248, de fecha 29 de diciembre de 2026, relativo a las bases y convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Técnico/a Municipal (Arquitecto Superior) de este Ayuntamiento de Brihuega, y detectado un error material en el contenido de las citadas bases, procede su corrección conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En ejercicio de las competencias atribuidas a la Alcaldía por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVO:
PRIMERO. Corrección de errores
i. Corrección:
DONDE DICE “Arquitecto Superior”
DEBE DECIR “Arquitecto”
ii. Corrección en la Base Tercera, “Condiciones de Admisión de Aspirantes”
DONDE DICE: “e. Estar en posesión del Título de GRADO (+ Máster habilitante para la profesión de arquitecto superior) o LICENCIATURA EN ARQUITECTURA, con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, la equivalencia u homologación de titulaciones deberá ser aportada por el aspirante, mediante certificación expedida al efecto, por el organismo oficial competente.”
DEBE DECIR: “e. Estar en posesión del Título de GRADO (+ Máster habilitante para la profesión de arquitecto de acuerdo con la Orden EDU/2075/2010, de 29 de julio) o LICENCIATURA EN ARQUITECTURA, con arreglo a la legislación vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. En todo caso, la equivalencia u homologación de titulaciones deberá ser aportada por el aspirante, mediante certificación expedida al efecto, por el organismo oficial competente.”
SEGUNDO.- Nuevo Plazo de presentación de solicitudes
Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes por un periodo de diez días hábiles, computados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, se tendrán por válidamente presentadas las solicitudes registradas dentro del plazo establecido en el anuncio publicado en el BOE el 6 de enero de 2026, sin que resulte necesaria la reiteración de la solicitud ni de la documentación exigida en estas bases; todo ello sin perjuicio de los requerimientos de subsanación que, en su caso, procedan conforme a la normativa aplicable.
En Brihuega, a 4 de febrero de 2026. El Alcalde-Presidente, D. Luis Manuel Viejo Esteban.





