AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
3315
E D I C T O
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO 2020. Expte: 1203/2019.
Transcurrido el plazo de treinta días desde la publicación en el B.O.P. núm. 202, de fecha 24 de octubre de 2019, tablón del Ayuntamiento, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos y tasas municipales para 2020 y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en los términos que se indican.
Contra el referido acuerdo que pongan fin a la vía administrativa, se podrá presentar el recurso potestativo de reposición regulado en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común o el recurso contencioso-administrativo previsto en los arts. 45 y ss de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa -LJCA-, siendo competentes las Salas de lo contencioso-administrativo de los TSJ, en cuanto que la Ordenanza es una disposición general de la Administración Local (art. 10,1,b) LJCA),
Las modificaciones aprobadas entrarán en vigor, una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, al día siguiente de su publicación y con efectos inmediatos para el ejercicio 2020.
La parte dispositiva de los acuerdos adoptados, es la siguiente:
“PRIMERO.- Modificar las ordenanzas fiscales reguladoras de tasas, en los siguientes términos:
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa par ocupaciones de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
Artículo 5. TARIFAS
5.1. Terrazas instaladas en el recinto ferial durante las fiestas patronales: 2,70 € por m2 para el período de ocupación, que no podrá exceder de 15 días.
5.2. Terrazas instaladas en otros terrenos de uso público, sea calle o plaza: 0,90 € por m2 y mes.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento de la vía pública y terrenos de uso público con entrada a paso de vehículos y carruajes.
Artículo 5. TARIFAS
5.1. Paso a través de aceras.
TIPO DE APROVECHAMIENTO |
TARIFA |
Entradas individuales de vehículos a garajes ubicados en viviendas unifamiliares. |
28,24 € |
Entradas colectivas de vehículos a garajes comunitarios, con superficie de hasta 100 m2., en edificios residenciales |
28,24 € |
Entradas colectivas de vehículos a garajes comunitarios con superficie de más de 100 m2., en edificios residenciales, por cada plaza de aparcamiento |
13,09 € |
Entradas de vehículos a centros comerciales, por cada plaza de aparcamiento |
13,09 € |
Entradas de vehículos a garajes ubicados en locales, así como a talleres, locales comerciales e inmuebles análogos y a solares de hasta 200 m2. |
28,24 € |
Entradas de vehículos a garajes ubicados en locales, así como a talleres, locales comerciales e inmuebles análogos y a solares de más de 200 m2. |
49,07 € |
5.2. Placa distintiva de vado:
TIPO DE APROVECHAMIENTO |
TARIFA |
Placa distintiva de vado para cualquier vía |
13,09 € |
Señal de reserva de aparcamiento |
49,07 € |
5.3. Reserva de aparcamiento:
TIPO DE APROVECHAMIENTO |
TARIFA |
Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para aparcamiento exclusivo o prohibición de estacionamiento. Por metro lineal |
19,27 € |
Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público, para carga y descarga de mercancías. Por metro lineal, |
13,09 € |
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa par ocupación de terrenos de uso público con vallas, puntales, asnillas, andamios e instalaciones análogas.
La cuantía de la tasa será la siguiente:
TIPO DE APROVECHAMIENTO |
TARIFA |
1.- Por cada m2 o fracción de terreno de uso público cerrado con valla de cualquier material, por mes o fracción |
1,55 € |
2.- Por cada puntal, asnilla o apeo que se instale para sostenimiento de edificios, por DIA |
0,65 € |
3.- Por cada metro lineal o fracción de ocupación con andamios o entramado metálico, ya sean volados o apoyados, por mes o fracción |
1,80 € |
4.- La cuota mínima en cualquiera de los supuestos anteriores será |
6,58 € |
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa par ocupación con apertura de calicatas zanjas en terrenos de uso público.
1.- Las cuotas exigibles, que como mínimo habrán de alcanzar un importe de 8,98 Euros son las siguientes:
Por cada metro lineal de zanja o cala, por día o fracción. |
0,61 Euros |
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.
1.-La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza, será por ocupación del suelo y vuelo con palomillas, cajas de amarre, distribución y registro y análogos.
1.- Por cada poste de madera |
0,61 €/año |
2.- Por cada columna metálica o de cualquier clase |
0,29 €/año |
3.- Por cada palomilla o brazo |
0,38 €/año |
4.- Por cada caja de amarre, distribución o registro |
0,06 €/año |
5.- Por cada transformador |
12,28 €/año |
6.- Por cada báscula automática |
4,31 €/año |
7.- Por cada aparato para suministro de gasolina o de cualquier otra sustancia, ya estén instalados en la vía pública o en puertas, fachadas o establecimientos para efectuar el suministro en la vía pública |
7,39 €/año |
8.- Por cada metro lineal de cable de alta tensión que viene sobre la vía pública |
0,13 €/año |
9.- Por cada metro lineal de cable de baja tensión |
0,03 €/año |
2.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza, será por ocupación del subsuelo de la vía pública o terrenos de uso común.
1.- Por cada metro lineal de tuberías, cables y análogos |
0,30 €/año |
2.- Por cada caja de distribución o registro de electricidad |
0,06 €/año |
3.- Por transformadores eléctricos y depósitos por metro cúbico |
1,23 €/año |
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras, ambulantes y rodajes cinematográficos.
Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
EPIGRAFE 1 | ||
Puestos, atracciones o instalaciones de cualquier tipo en el Parque de Ferias durante las Fiestas Patronales del mes de mayo | ||
1.1. Alimentación – bebidas: | ||
Tipo de instalación | Superf. máxima | Precio período |
Bares. | 60 m2. | 528,95 € |
Pulperías, marisquerías, merenderos y análogos. | 60 m2. | 528,95 € |
Churrerías | 15 m2. | 170,13 € |
Otros puestos de venta de comida (perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helados, kebab y análogos) | 15 m2. | 170,13 € |
Otros puestos de alimentación y bebidas no previstos en apartados anteriores | 15 m2. | 170,13 € |
La instalación de bares u otros puestos para la expedición de bebida y/o comida no da derecho a instalar terraza fuera de la superficie máxima indicada. La instalación de terraza supletoria será objeto de autorización separada y devengará la tasa prevista en la ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por instalación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa. | ||
1.2. Atracciones: | ||
Tipo de instalación | Superf. máxima | Precio período |
Coches de choque adultos | 150 m2. | 338,19 € |
Atracciones mecánicas para adultos | 100 m2. | 299,01 € |
Coches de choque infantil y análogos | 75 m2. | 164,96 € |
Hinchables | 50 m2. | 170,13 € |
Casetas de tiro, tiro de pelota, balones y análogos | 5 m.l. | 126,83 € |
Olla infantil, tiovivo, camas elásticas y otras instalaciones infantiles | 50 m2. | 170,13 € |
Otras atracciones no previstas en apartados anteriores | 50 m2. | 126,83 € |
1.3. Otros puestos de venta | ||
Artesanía | 2,12 €/m.l./día | |
Ropa y bisutería | 2,12 €/m.l./día | |
Otros | 2,12 €/m.l./día |
EPIGRAFE 2 Puestos, atracciones o instalaciones de cualquier tipo en el Parque de Ferias durante la Feria Taurina del mes de agosto |
||
2.1. Alimentación – bebidas: |
||
Tipo de instalación |
Superficie máxima |
Precio período |
Bares. |
60 m2. |
1.056,86 € |
Pulperías, marisquerías, merenderos y análogos. |
60 m2. |
1.056,86 € |
Churrerías |
15 m2. |
206,22 € |
Otros puestos de venta de comida (perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helados, kebab y análogos) |
15 m2. |
211,38 € |
Otros puestos de alimentación y bebidas no previstos en apartados anteriores |
15 m2. |
211,38 € |
La instalación de bares u otros puestos para la expedición de bebida y/o comida no da derecho a instalar terraza fuera de la superficie máxima indicada. La instalación de terraza supletoria será objeto de autorización separada y devengará la tasa prevista en la ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por instalación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa. |
||
2.2. Atracciones: |
||
Tipo de instalación |
Superficie máxima |
Precio período |
Coches de choque adultos |
150 m2. |
422,73 € |
Atracciones mecánicas para adultos |
100 m2. |
371,19 € |
Coches de choque infantil y análogos |
75 m2. |
211,38 € |
Hinchables |
50 m2. |
211,38 € |
Casetas de tiro, tiro de pelota, balones y análogos |
5 m.l. |
159,83 € |
Olla infantil, tiovivo, camas elásticas y otras instalaciones infantiles |
50 m2. |
211,38 € |
Otras atracciones no previstas en apartados anteriores |
50 m2. |
159,83 € |
2.3. Otros puestos de venta |
||
Artesanía |
2,12 €/m.l./día |
|
Ropa y bisutería |
2,12 €/m.l./día |
|
Otros |
2,12 €/m.l./día |
EPIGRAFE 3 Venta ambulante en el mercadillo semanal de los jueves |
|
Tipo de puesto de venta |
Precio trimestre |
3.1. Puestos de venta de artículos de alimentación |
17,57 €/metro lineal |
3.2. Puestos de venta de otros artículos |
26,81 €/metro lineal |
La tasa se liquidará por trimestres adelantados. Se fraccionará por semanas si el alta o la baja no coinciden con el inicio o fin del trimestre natural. |
EPIGRAFE 4 Rodaje cinematográfico |
|
4.1. Rodaje cinematográfico, al día |
581,53 € |
4.2. Filmación o fotografía publicitaria |
348,50 € |
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción y otros efectos.
1.- La cuantía de la tasa será la siguiente:
1.- Por cada m2 o fracción que se ocupe de la vía pública, durante los cinco primeros días |
0,16 € |
2.- Cuando la ocupación dure más de cinco días, los derechos a satisfacer serán el doble de los que correspondan por aplicación de la tarifa anterior. |
|
3.- Cuando con ocasión de la ocupación, se interrumpa el tráfico en la vía, se liquidará la tasa del apartado 1, referida a la totalidad de la superficie de calle por la que no se pueda circular y por el tiempo que permanezca cerrada al tráfico. |
|
4.- La cuota mínima, en todo caso, será |
6,45 € |
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público municipal con quioscos y otras instalaciones fijas.
La cuantía de la tasa se determinará conforme a la siguiente tarifa:
Por cada metro cuadrado o fracción de terreno de uso público ocupado al trimestre |
22,10 € |
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencia de apertura para establecimientos.
Artículo 6º.-
6.1.- Las cuotas de tarifa por cada tipo de procedimiento son:
Tipo de procedimiento |
Importe |
Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas |
395,16 € |
Actividades no calificadas o inocuas |
197,61 € |
6.2.- Sobre las cuotas de tarifas indicadas se aplicarán los siguientes coeficientes de superficie dependiendo de la extensión en metros cuadrados del local dedicado a la actividad de que se trate:
- Hasta 50 metros cuadrados: 1.
- De 51 a 100 metros cuadrados: 1,40
- De 101 a 200 metros cuadrados: 1,90
- De 201 a 500 metros cuadrados: 2,40
- De 501 a 1250 metros cuadrados: 3
- A partir de 1251 metros cuadrados: Se aplicará el coeficiente anterior incrementándose con 0,70 por cada fracción de 1250 metros cuadrados que se exceda.
6.3.- Otras tarifas:
- Consulta previa: se satisfará el 10 por ciento de la cantidad que corresponda a la solicitud de licencia de apertura o similar que corresponda. La cantidad abonada por consulta previa se deducirá de la correspondiente a la licencia si esta se solicita antes de transcurrir tres meses a contar desde la recepción del informe correspondiente a la consulta realizada, salvo que se hubiese producido alguna modificación en la normativa sectorial o municipal aplicable a ese supuesto.
- Certificación sobre datos de licencias obrantes en los archivos del Ayuntamiento: 39,48 €.
- Cambios de titularidad: 197,61 €.
4.- En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 50 por 100 señaladas en el presente artículo, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
Artículo 7º.-
La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
1.- Certificaciones, por cada folio:
- En general: 1,59.- €
- Sobre condiciones urbanísticas de solares, dotación de servicios, condiciones de edificabilidad y análogas: 10,69.- €
- Las tarifas por certificaciones de los apartados anteriores están referidas a documentos con una antigüedad inferior a 5 años. Por cada quinquenio que exceda de dicho periodo las tarifas se incrementarán en la cantidad de 0,83.- €.
- Informes emitidos a instancia de parte: 25,79.- €
2.- Expedientes de declaración de fincas ruinosas a instancia de la propiedad: 106,86.- €
3.- Bastanteo de poderes 10,50.- €
4.- Compulsas de documentos, por cada folio 0,85.- €
5.- Expedientes de delimitación de sectores o polígonos, siendo la tarifa a aplicar la que resulte de la siguiente fórmula: 5XbXd, y siendo b: 90,73.- €, y d: el número de días o fracción empleados en la delimitación, estableciéndose como tarifa mínima 265,00.- €.
6.- Expedición de carnet bono-bus pensionista o estudiante 0,64.- €
7.- Derechos de examen de procesos selectivos:
- Grupos A1, A2, B y C1 o titulaciones equivalentes para personal laboral: 23,22.- €.
- Grupos C2 y agrupaciones profesionales o titulaciones equivalentes para el personal laboral: 13,91.- €.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa a que se refiere el apartado anterior no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.”
8.- Mediciones de emisión de ruido:
8.1.- Medición efectuada por funcionario de la Policía Local: 31,78.- €
8.2.- Medición efectuada por Policía Local e Ingeniero: 63,53.- €
8.3.- Medición efectuada por Ingeniero: 47,65.- €.
9.- Elaboración de informes en casos de accidentes de vehículos y siniestros en bienes materiales en el ámbito de las competencias de la Policía Local. 26,48.- €
10.- Inscripciones en el Registro Municipal de Parejas de Hecho:
- Inscripciones básicas 51,55.- €
- Inscripciones marginales 20,62.- €
- Inscripciones complementarias 20,62.- €
- Certificaciones de inscripciones 10,31.- €
11.- Tramitación y expedición de tarjetas de armas 51,55.- €
12.- Copias digitales:
- Copias simples de documentos en formato y soporte digital.
- Expedientes completos: 5,19.- €
- Parte de expediente: 10,36.- €
- Copias autenticadas con firma digital.
- Expedientes completos: 10,36.- €
- Parte de expediente: 15,55.- €
- Soportes.
- Por cada CD 1,04.- €
- Por cada DVD 2,07.- €.
En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la expedición de los documentos solicitados, las cuotas a liquidar serán el 50 por 100 señaladas en el presente artículo, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por emisión de licencias urbanísticas.
Artículo 6º.-
1.- La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
- El 0,35 % en el supuesto del artículo 5.1 a).
- El 0,35 % en el supuesto del artículo 5.1 b).
- 0,26.- €/m2. de superficie a parcelar en urbana y 0,007. - €/m2. en rústica.
- 0,44 Euros el metro lineal de fachada en las rasantes y 0,44 Euros el metro lineal del perímetro de las parcelas en las alineaciones. Cuando se precise la intervención de servicios técnicos externos al Ayuntamiento, a la cuota tributaria obtenida conforme al párrafo anterior, se le sumará el importe del coste que originen dichos servicios
- 0,55 Euros el metro cuadrado de cartel en el supuesto del artículo 5.1 e).
2.- En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 50% de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.
3.- La cuota mínima a tributar en los supuestos del artículo 6.1 a), 6.1 b) y 6.1 e) será de 31,24.- Euros.
4.- La cuota mínima a tributar en los epígrafes 6.1 c) y 6.1 d) será de 31,24 Euros.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio del cementerio municipal.
Artículo 8º.-
Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente TARIFA:
Epígrafe 1. Derechos por cesión de usos durante noventa y nueve años:
1.1 - Por adjudicación de sepulturas para cuatro cuerpos |
1.684,30 € |
1.2 - Por cada adjudicación de nicho para inhumación de un cadáver |
841,93 € |
1.3 - Por cada adjudicación de columbarios para inhumación de restos |
504,70 € |
Epígrafe 2. Derechos por cesión de uso por diez años:
2.1 - Por adjudicación de sepulturas para cuatro cuerpos |
252,66 € |
2.2 - Por cada adjudicación de nicho para inhumación de un cadáver |
126,29 € |
2.3 - Por cada adjudicación de columbarios para inhumación de restos |
75,70 € |
Epígrafe 3 Renovaciones por cinco años de las cesiones efectuadas por diez años:
3.1 - El 50% de las tarifas contenidas en el epígrafe 2 de la presente Ordenanza. |
Epígrafe 4. Por derecho de traspaso o cambio de titularidad del derecho funerario:
4.1 – Fosas |
167,23 € |
4.2 – Nichos |
84,19 € |
4.3 – Columbarios |
50,49 € |
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable.
Artículo 8.
Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente:
TARIFA
EPÍGRAFE 1 ACOMETIDAS A LA RED GENERAL por derechos de acometida y según el diámetro de la misma, en milímetros |
|
1.1. Para secciones de hasta 13 mm. |
106,80 € |
1.2. Para secciones de más de 13 hasta 25 mm. |
165,04 € |
1.3. Para secciones de más de 25 hasta 30 mm. |
194,17 € |
1.4. Para secciones de más de 30 hasta 40 mm. |
213,57 € |
1.5. Para secciones de más de 40 hasta 50 mm. |
248,81 € |
1.6. Para secciones de más de 50 hasta 65 mm. |
291,24 € |
1.7. Para secciones de más de 65 hasta 80 mm. |
436,89 € |
1.8. Para secciones de más de 80 hasta 100 mm. |
533,96 € |
1.9. Para secciones de más de 100 mm. |
631,05 € |
EPÍGRAFE 2 ALTA EN EL SERVICIO en viviendas, establecimientos industriales o comerciales, obras y otros aprovechamientos, en milímetros |
|
2.1. Para contadores de hasta 13 mm. |
15,56 € |
2.2. Para contadores de más de 13 hasta 25 mm. |
20,40 € |
2.3. Para contadores de más de 25 hasta 30 mm. |
25,25 € |
2.4. Para contadores de más de 30 hasta 40 mm. |
30,13 € |
2.5. Para contadores de más de 40 hasta 50 mm. |
34,96 € |
2.6. Para contadores de más de 50 hasta 65 mm. |
39,83 € |
2.7. Para contadores de más de 65 hasta 80 mm. |
44,62 € |
2.8. Para contadores de más de 80 hasta 100 mm. |
49,50 € |
2.9. Para contadores de más de 100 mm. |
54,39 € |
EPÍGRAFE 3 SUMINISTRO DE AGUA el volumen de agua consumida en cada período cuatrimestral, se liquidará teniendo en cuenta los precios señalados para cada tramo de volúmenes parciales y en relación a los usos que seguidamente se indican |
|
3.1.1. USOS DOMÉSTICOS Y ASIMILADOS Por cada vivienda o asimilado y cuatrimestre |
|
De 0 hasta 27 m3 (0-222 litros vivienda y día) |
0,34 € |
Más de 27 m3 hasta 60 m3 (223-500 litros vivienda y día) |
0,36 € |
Más de 60 m3 (más de 500 litros vivienda y día) |
0,39 € |
Familias numerosas de 0 a 200 m3 (*) ver requisitos art. 11.1 |
0,34 € |
Jubilados y pensionistas de 0 a 100 m3 (*) ver requisitos art. 11.2 |
0,30 € |
3.1.2. USOS COMERCIALES E INDUSTRIALES Y OTROS Por cuatrimestre |
|
De 0 hasta 27 m3 (0-222 l./día) |
0,34 € |
Más de 27 m3 hasta 733 m3 (223-6.111 l./día) |
0,36 € |
Más de 733 m3 (más de 6.111 l./día) |
0,39 € |
3.2. TÉRMINO FIJO MENSUAL Por cada contador según calibre y para los distintos usos indicados en el epígrafe 3.1. |
|
3.2.1. Para contadores de hasta 13 mm. |
0,78 € |
3.2.2. Para contadores de más de 13 hasta 25 mm. |
2,79 € |
3.2.3. Para contadores de más de 25 hasta 30 mm. |
3,87 € |
3.2.4. Para contadores de más de 30 hasta 40 mm. |
4,96 € |
3.2.5. Para contadores de más de 40 hasta 50 mm. |
5,18 € |
3.2.6. Para contadores de más de 50 hasta 65 mm. |
7,17 € |
3.2.7. Para contadores de más de 65 hasta 80 mm. |
8,35 € |
3.2.8. Para contadores de más de 80 hasta 100 mm. |
9,29 € |
3.2.9. Para contadores de más de 100 mm. |
10,40 € |
EPÍGRAFE 4 BOCAS DE TOMA DE AGUA PARA EXTINCIÓN DE INCENDIOS (al mes) |
|
4.1. Por boca instalada |
4,96 € |
Artículo 9.
CUOTA MENSUAL POR CONSERVACIÓN DE CONTADORES |
|
Para contadores de hasta 13 mm |
0,09 € |
Para contadores de más de 13 hasta 25 mm |
0,12 € |
Para contadores de más de 25 hasta 30 mm |
0,19 € |
Para contadores de más de 30 hasta 40 mm |
0,26 € |
Para contadores de más de 40 hasta 50 mm |
0,30 € |
Para contadores de más de 50 hasta 65 mm |
0,36 € |
Para contadores de más de 65 hasta 80 mm |
0,40 € |
Para contadores de más de 80 hasta 100 mm |
0,44 € |
Para contadores de más de 100 mm |
0,49 € |
- Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.
TARIFA
Epígrafe 1. Servicios a que se refiere el apartado 1 del artículo 7º.
1.1. Para fincas con un número total de viviendas o locales, o en su caso parcelas, comprendido entre 1 y 5 |
349,82 € |
1.2. Para fincas con un número total de viviendas o locales, o en su caso parcelas, comprendido entre 6 y 20 |
701,06 € |
1.3. Para fincas con un número total de viviendas o locales, o en su caso parcelas, superior a 20 |
1051,57 € |
Epígrafe 2. Servicios a que se refiere el apartado 2 del artículo 7º.
1.1. Por cada vivienda, local o parcela |
23,48 € |
Epígrafe 3. Servicios a que se refiere el apartado 3 del artículo 7º.
Apartado 3.1. Servicios a que se refiere el apartado 3 del artículo 7º: por cada m3 suministrado y aforado por contador:
2.1.1. Usos domésticos |
0,27 € |
2.1.2. Usos industriales |
0,40 € |
Apartado 3.2. Servicios a que se refiere el apartado 3 del artículo 7º: por cada contador y según calibre del mismo, expresado en milímetros:
2.2.1. Para secciones de hasta 13 mm. |
0,67 € |
2.2.2. Para secciones de más de 13 hasta 25 mm. |
2,40 € |
2.2.3. Para secciones de más de 25 hasta 30 mm. |
3,28 € |
2.2.4. Para secciones de más de 30 hasta 40 mm. |
4,27 € |
2.2.5. Para secciones de más de 40 hasta 50 mm. |
5,09 € |
2.2.6. Para secciones de más de 50 hasta 65 mm. |
6,00 € |
2.2.7. Para secciones de más de 65 hasta 80 mm. |
6,94 € |
2.2.8. Para secciones de más de 80 hasta 100 mm. |
7,83 € |
2.2.9. Para secciones de más de 100 mm. |
8,76 € |
- Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras.
Artículo 9.
La cuantía de las cuotas se determinará conforme a los epígrafes de la siguiente:
TARIFAS |
|||
|
Tipo de tarifa |
Polígonos Industriales fuera del núcleo |
Núcleo urbano |
0 |
Inmuebles urbanos vacíos, sin actividad o sin construir |
||
|
0.1 Viviendas vacías, locales vacíos, establecimientos sin actividad, parcelas o solares en suelo urbano sin edificar |
112,34 € |
86,39 € |
1 |
Vivienda |
||
|
1.1. Vivienda. Por cada vivienda o centro que no exceda de diez plazas |
112,34 € |
86,39 € |
2 |
Alojamiento |
||
|
2.1. De 11 a 20 plazas |
1.850,65 € |
1.423,57 € |
|
2.2. De 21 a 60 plazas |
2.198,65 € |
1.691,27 € |
|
2.3. De más de 60 plazas |
3.702,52 € |
2.848,09 € |
3 |
Centros de Primer Grado |
||
|
3.1. Comercios y Servicios |
329,83 € |
229,26 € |
|
3.2. Tabernas y similares |
444,26 € |
341,72 € |
|
3.3. Carnicerías, pescaderías, fruterías y similares |
665,85 € |
512,20 € |
|
3.4. Bares |
665,85 € |
512,20 € |
|
3.5. Industrias de hasta 500 m2. |
776,30 € |
512,20 € |
|
3.6. Industrias de entre 501 y 3000 m2. |
1.086,82 € |
665,85 € |
|
3.7. Industrias de entre 3001 y 10000 m2. |
1.521,55 € |
865,63 € |
|
3.8. Industrias de más de 10000 m2. |
2.130,16 € |
1.125,31 € |
4 |
Centros de Segundo Grado |
||
|
4.0. Comercios y Servicios |
773,71 € |
595,16 € |
|
4.1. Cafeterías, cafés y similares |
887,91 € |
682,99 € |
|
4.2. Restaurantes y bares-restaurante |
1.109,31 € |
853,32 € |
|
4.3. Salas de fiesta, discotecas y bingos |
1.109.31 € |
853,32 € |
|
4.4. Carnicerías, pescaderías, fruterías y similares |
1.109,31 € |
853,32 € |
|
4.5. Supermercados, economatos y cooperativas |
1.331,40 € |
1.024,16 € |
|
4.6. Grandes almacenes |
1.481,27 € |
1.139,43 € |
|
4.7. Almacenes al por mayor de alimentación |
1.481,27 € |
1.139,43 € |
|
4.8. Almacenes al por mayor de frutas |
1.850,65 € |
1.423,57 € |
|
4.9. Industrias de hasta 500 m2. |
1.423,57 € |
853,32 € |
|
4.10. Industrias de entre 501 y 3000 m2. |
1.850,65 € |
1.109,31 € |
|
4.11. Industrias de entre 3001 y 10000 m2. |
2.405,84 € |
1.442,12 € |
|
4.12. Industrias de más de 10000 m2. |
3.127,59 € |
1.874,75 € |
5 |
Centros de Tercer Grado |
||
|
5.0. Comercios y Servicios |
1.331,40 € |
1.024,16 € |
|
5.1. Cafeterías, cafés y similares |
1.481,27 € |
1.139,43 € |
|
5.2. Restaurantes y bares-restaurante |
1.850,65 € |
1.423,57 € |
|
5.3. Salas de fiesta, discotecas y bingos |
1.850,65 € |
1.423,57 € |
|
5.4. Carnicerías, pescaderías, fruterías y similares |
1.850,65 € |
1.423,57 € |
|
5.5. Supermercados, economatos y cooperativas |
2.198,65 € |
1.691,27 € |
|
5.6. Grandes almacenes |
2.432,97 € |
1.871,53 € |
|
5.7. Almacenes al por mayor de alimentación |
2.432,97 € |
1.871,53 € |
|
5.8. Almacenes al por mayor de frutas |
2.962,01 € |
2.278,46 € |
|
5.9. Industrias de hasta 500 m2. |
2.432,97 € |
1.423,57 € |
|
5.10. Industrias de entre 501 y 3000 m2. |
3.162,88 € |
1.850,65 € |
|
5.11. Industrias de entre 3001 y 10000 m2. |
4.111,75 € |
2.405,84 € |
|
5.12. Industrias de más de 10000 m2. |
5.345,25 € |
3.127,59 € |
SEGUNDO.- Modificar la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, en los siguientes términos:
“Artículo 9:
1.- El tipo impositivo será el 0,4613 cuando se trate de bienes de naturaleza urbana y el 0,6119 cuando se trate de bienes de naturaleza rústica.
2.- Se establece un tipo impositivo diferenciado del 0,6018 para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, a los siguientes usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, y con el siguiente umbral de valor catastral:
- Uso: oficinas, umbral: 500.000,00 €
- Uso: comercial, umbral: 380.000,00 €
- Uso: industrial, umbral: 349.520,00 €
- Uso: obras y suelos, umbral: 78.000,00 €
Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.
La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
TERCERO.- Modificar la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, quedando los artículos afectados en los siguientes términos:
Modificar las tarifas aplicando una subida del IPC del 0,3%, lo que resulta la aplicación de un coeficiente del 1,8574 sobre las cuotas del art. 95.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, quedando del siguiente modo:
“Artículo 5º.-
1.- Las cuotas del impuesto, resultantes de aplicar un coeficiente del 1,8574 a las previstas en el art. 96,1 de la Ley de Haciendas Locales, serán las siguientes:
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULOS
a) Turismos
De menos de 8 caballos fiscales |
23,44.- € |
De 8 a 11,99 caballos fiscales |
63,28.- € |
De 12 a 15,99 caballos fiscales |
133,59.- € |
De 16 a 19,99 caballos fiscales |
166,40.- € |
De 20 caballos fiscales en adelante |
207,97.- € |
b) Autobuses
De menos de 21 plazas |
154,68.- € |
De 21 a 50 plazas |
220,31.- € |
De más de 50 plazas |
275,38.- € |
c) Camiones
De más de 750 Kg. y de menos de 1.000 Kg. de carga útil |
78,51.- € |
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil |
154,68.- € |
De más de 2.999 a 9.999 Kg. carga útil |
220,31.- € |
De más de 9.999 Kg. De carga útil |
275,38.- € |
d) Tractores
De menos de 16 caballos fiscales |
32,81.- € |
De 16 a 25 caballos fiscales |
51,56.- € |
De más de 25 caballos fiscales |
154,68.- € |
e) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica.
De más de 750 Kg. y menos de 1.000 Kg. de carga útil |
32,81.- € |
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil |
51,56.- € |
De más de 2.999 Kg. De carga útil |
154,68.- € |
f) Otros vehículos
Ciclomotores |
8,20.- € |
Motocicletas hasta 125 c.c. |
8,20.- € |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. |
14,06.- € |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. |
28,12.- € |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. |
56,25.- € |
Motocicletas de más de 1.000 c.c. |
112,50.- € |
CUARTO.- Modificar la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, quedando del siguiente modo:
“Artículo 13.
La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 25,06 por 100.”
QUINTO.- Modificar el 3.4 de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, quedando los artículos afectados en los siguientes términos:
“ 3.4. El tipo impositivo será el 3,48 %. “
SEXTO.- Modificar el artículo 3 de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre actividades económicas, quedando del siguiente modo:
“Artículo 3
Los índices de situación, aplicables a las cuotas incrementadas, graduados en función de las categorías de las calles, serán:
Categoría de la Calle |
1ª |
2ª |
3ª |
Índice por Categoría |
2,03 |
0,9373 |
0,8332 |
Para determinar el coeficiente de situación cuando sean varias las vías públicas a que de fachada el establecimiento o local, o cuando éste, de acuerdo con las normas contenidas en las Tarifas e Instrucción del Impuesto, haya de considerarse como un único local, pese a encontrarse integrado por varios recintos radicados en viales que tengan señalada distinta categoría, se tomará la correspondiente a la vía de categoría superior, siempre que en ésta exista - aún en forma de chaflán - acceso directo y de normal utilización”.
El resto de ordenanzas no sufre modificaciones.
SÉPTIMO.- La entrada en vigor de las anteriores modificaciones será el 1 de enero de 2020.
En Marchamalo, a 14 de noviembre de 2019. El Alcalde, Fdo.: Rafael Esteban Santamaría