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Viernes, 07 Abril 2017 08:04

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE VIVIENDA TUTELADA DE LA TERCERA EDAD

1013

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE VIVIENDA TUTELADA DE LA TERCERA EDAD
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AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE HENARES


1013

OBJETO Y FINES.-

Artículo 1.- En uso de las competencias conferidas por el art. 25 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, y el art. 15 de la Ley 3/86, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha; este Ayuntamiento establece el Servicio Social Municipal de Vivienda Tutelada de la Tercera Edad.

El objeto de este servicio es el alojamiento temporal o permanente de personas válidas de la Tercera Edad, carentes de hogar o necesitadas de incentivo convivencial, así como la prestación de otros servicios sociales compatibles y que permita la infraestructura del Centro, dotando de un elevado grado de convivencia a las personas de la Tercera Edad que más lo necesiten,  y mejorar su calidad de vida social.

Objetivo secundario será paliar otras problemáticas sociales, dentro de las posibilidades de la infraestructura y del servicio. 

GESTION.- 

Artículo 2.- El servicio se prestará mediante gestión directa del Ayuntamiento de Espinosa de Henares. 

Artículo 3.- La dirección del servicio le corresponderá al Alcalde, quien podrá delegarla en un Concejal.           

Artículo 4.-  Para la mejor gestión del servicio, el Ayuntamiento podrá crear una gerencia del servicio, que estará bajo la dirección del Alcalde o, en su caso, Concejal-Delegado. 

Artículo 5.- 1. Se crea la Comisión de Funcionamiento de la Vivienda Tutelada de Mayores.

  1. La Comisión tendrá la siguiente composición: Presidente, el Director del Servicio; Secretario, el de la Corporación; vocales: un Concejal del Ayuntamiento, y dos representantes de la Consejería de Bienestar Social, que salvo designación expresa de la Delegación Provincial en Guadalajara, serán el/la Trabajador/a Social del P.R.A.S. y un Técnico de la citada Delegación de la Consejería de Bienestar Social.

  2. Las funciones de la Comisión consistirán en el estudio y valoración de los requisitos de los interesados en adquirir la condición de usuario, así como la determinación inicial del precio público que les corresponda, y de la pérdida de dicha condición. La Comisión, una vez realizado el estudio y valoración indicados, emitirá informe motivado en el que relacionará en orden de prioridad las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos. La Comisión podrá recabar los informes médicos o de cualquier otro tipo que estime oportunos.

  3. La Comisión funcionará como órgano colegiado. Sus informes se adoptarán por mayoría, y sus sesiones se realizarán con la asistencia de al menos la mitad de sus miembros, y en todo caso con la asistencia del/la Trabajador/a Social del P.R.A.S. o un Técnico de la Delegación de la Consejería de Bienestar Social o, en su defecto, informe pormenorizado emitido por uno de los anteriores. Sus miembros se abstendrán de intervenir en los casos que les afecten personalmente. 

USUARIOS.- 

Artículo 6.- Serán usuarios del Servicio:

  1. Residentes: las personas que residan en el Centro Asistencial habitualmente.
  2. Comensales: las personas que utilizan el servicio de comedor del Centro Asistencial habitualmente.
  3. Otros usuarios: las personas que utilicen cualquier otro servicio que se ofrezca. 

ADQUISICION DE LA CONDICION DE USUARIO.- 

Artículo 7.- Para poder utilizar el servicio del Centro Asistencial tendrá que obtener el interesado la condición de usuario.

La condición de usuario será concedida por el Alcalde, para cada una de las tipologías establecidas en el artículo anterior, previo informe preceptivo de la Comisión de Valoraciones.           

Artículo 8.- Se concederá la condición de residente a los interesados que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Carecer de hogar o estar necesitado de mayor grado de convivencia.
  2. Ser vecino de Espinosa de Henares.
  3. Carecer de minusvalías que impidan la actividad y convivencia normales en la edad de cada persona.
  4. No padecer enfermedad infecto-contagiosa. 

Artículo 9.- Para conceder la condición de residente se atenderá al siguiente orden de prioridad:

  1. Ser mayor de 65 años.
  2. Antigüedad como residente en el municipio.
  3. Carecer de hogar.
  4. Mayor necesidad de la prestación del servicio.
  5. Anterioridad de presentación de solicitudes. 

Artículo 10.- 1. Se concederá la condición de comensal a los interesados que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Carecer de hogar en la localidad, estar necesitado de mayor grado de convivencia o tener graves dificultades para obtener una alimentación adecuada en su hogar.
  2. Ser vecino de Espinosa de Henares.
  3. Carecer de minusvalías que impidan la normal utilización del servicio.

10.- 2. Se concederá la condición de otros usuarios a los interesados que reúnan requisitos análogos a los señalados en el punto 1 de este artículo.

Artículo 11.- Para conceder la condición de comensal o de otros usuarios se atenderá al orden de prioridad establecido en el artículo 9.

Artículo 12.- Procedimiento.- La condición de usuario será solicitada ante el Ayuntamiento por el interesado por escrito en el momento que desee la prestación del servicio, y aportará la documentación acreditativa de sus requisitos y situación que estime oportuna. El Alcalde resolverá de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores, previo informe de la Comisión de Valoraciones. Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos pero que no obtenga la condición de usuario por falta de plaza, serán admitidas quedando en lista de espera. En el momento en que se tenga que otorgar una plaza vacante, por la Comisión de Valoraciones se volverán a examinar y valorar todas las solicitudes presentadas y las que estén en lista de espera.

Para conceder la condición de usuario transeúnte no será precisa la emisión de informes. 

Artículo 13.- Plazas concertadas.- Las plazas vacantes de residentes podrán ser concertadas con organismos públicos. A los residentes que ocupen estas plazas concertadas les será de aplicación íntegramente la presente Ordenanza, excepto los artículos 8 al 13, referentes a la adquisición de la condición de usuario, rigiéndose en esta materia por lo que se establezca en el Concierto correspondiente. 

PERDIDA DE LA CONDICION DE USUARIO.- 

Artículo 14.- Perderán la condición de usuario:

  1. Los que dejen de reunir los requisitos exigidos para adquirir la condición que ostentan.
  2. Los usuarios sancionados por infracción muy grave.
  3. Los que voluntariamente desistan de la condición de usuario.

Artículo 15.- Resolverá la perdida de la condición de usuario el Alcalde previo expediente en el que se dará audiencia al interesado, y se emitirá informe por la Comisión de Valoraciones. 

Artículo 16.- Acordada la perdida de la condición de usuario por el órgano competente, el exresidente no obstante podrá seguir manteniendo prorrogada su condición de usuario, si así se estima en la Resolución, hasta tanto se halle una solución a su futura residencia. 

REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.- 

Artículo 17.- Los residentes no tendrán limitación alguna para salir y entrar libremente del Centro.

Los residentes dispondrán para su libre utilización los espacios comunes de la Vivienda Tutelada, entendiéndose por tales todos los existentes en la Vivienda salvo los dormitorios y dependencias de trabajo. Dispondrán igualmente de la habitación que les corresponda, con su mobiliario y enseres.

Los usuarios del servicio de comedor, dispondrán solamente de la Sala-Comedor en los horarios de comidas que estén establecidos. 

Artículo 18.- Por el personal al servicio de la Vivienda Tutelada se realizarán las siguientes prestaciones:

  • Todo el servicio de limpieza del Centro, excepto la limpieza diaria de los dormitorios cuyos ocupantes estén capacitados para realizarla.
  • El servicio completo de lavado y planchado de ropa.
  • Todo el servicio de cocina y comedor. 

Artículo 19.- El Director del Servicio dictará las instrucciones precisas para el funcionamiento del mismo, así como las normas complementarias adecuadas para su organización. 

Artículo 20.- El personal al servicio de la Vivienda Tutelada podrá exigir de los usuarios el cumplimiento de sus deberes, así como el cumplimiento de las normas que dicte el Director del servicio. 

DEBERES DE LOS USUARIOS.- 

Artículo 21.- Los usuarios deberán:

  1. Respetar los horarios que se establezcan de comedor, y los que se puedan establecer en otros servicios y actividades para una correcta organización de los mismos.
  2. Mantener en todo momento un buen estado de higiene personal.
  3. Respetar a todas las personas que conviven en el Centro y al personal al servicio del mismo.
  4. Cuidar, mantener ordenado y limpio el Centro, el mobiliario y los enseres tanto personales como colectivos.
  5. Auxiliar a todas las personas que conviven en el Centro, cuando lo necesiten.
  6. Aceptar y cumplir las normas de convivencia que se establezcan.
  7. Usar las instalaciones de conformidad con las instrucciones indicadas por el Alcalde o el personal al servicio del Centro.
  8. Facilitar el trabajo del personal al servicio del Centro.
  9. Realizar la limpieza diaria del dormitorio, salvo que el usuario no esté capacitado para ello.
  10. Poner en conocimiento del Director del Servicio las anomalías o irregularidades que se observen en el mismo. 

DERECHOS DE LOS USUARIOS.- 

Artículo 22.- Los usuarios tendrán derecho:

  1. Al respeto de su intimidad, y a un trato digno tanto por parte del personal como de los demás usuarios.
  2. A participar en las actividades comunes que se desarrollen.
  3. A participar libremente en todas las labores y trabajos del Centro, previa autorización del personal encargado, y de conformidad con sus instrucciones.
  4. A que le sea modificado el menú de las comidas, previa prescripción médica al efecto.
  5. A recibir visitas en la Vivienda Tutelada. No obstante, la estancia de las visitas en los lugares comunes podrá quedar limitada por las normas de convivencia que se puedan establecer, y tendrá siempre como límite los derechos de los demás usuarios.
  6. Al secreto profesional de los datos socio-sanitarios.
  7. Y en general a todos los derechos de los usuarios de Servicios Sociales enumerados en el artículo 4 de la Ley 3/1994, de Protección de los Usuarios de Entidades, Centros y Servicios en Castilla-La Mancha.

 Artículo 23.- Los usuarios podrán establecer sus propias normas de convivencia y funcionamiento, siempre que no sean contrarias a lo establecido en esta Ordenanza. Estas normas serán adoptadas por mayoría de los usuarios, y tendrán que ser conocidas por todos.

De la misma manera, los usuarios podrán acordar elevar al Director del Servicio propuestas que incidan en la gestión o régimen de funcionamiento del Servicio de Vivienda Tutelada, así como manifestar las quejas y deficiencias observadas en el funcionamiento del servicio.

Cualquier usuario podrá pedir al Director del Servicio que se sancione las infracciones de las que tenga conocimiento.

INFRACCIONES Y SANCIONES.-

Artículo 24.- Tendrán la consideración de leves todas las infracciones de los deberes de los usuarios establecidos en el artículo 21, siempre que no supongan una alteración grave de la convivencia, atendiendo a la gravedad del resultado y a las circunstancias que concurran, en cuyo caso tendrán la consideración de graves.

También tendrán la consideración de graves la comisión de tres infracciones leves en el transcurso de un año. 

Artículo 25.- Tendrán la consideración de muy graves las infracciones de los deberes de los usuarios de tal manera que imposibiliten la normal convivencia de los usuarios.

Será considerada también infracción muy grave la reiteración de una infracción grave de la misma naturaleza. 

Artículo 26.- 1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento.

  1. Las infracciones graves se sancionarán con apercibimiento y multa de hasta un diez por ciento de la cuota aplicable al usuario.

  2. Estas sanciones se impondrán por el Alcalde, previa audiencia del interesado. 

Artículo 27.- Las infracciones muy graves se sancionarán con la pérdida de la condición de usuario, por el Alcalde, previo informe emitido por la Comisión de Valoración, y audiencia de los usuarios.

 Espinosa de Henares, 27 de marzo de 2.002. EL ALCALDE Fdo. Francisco Martínez López 

DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza se aprobó por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2.002. EL SECRETARIO Fdo. Pedro J. Rodríguez de Torres                      

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