AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA
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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 28 de noviembre de 2016 aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del procedimiento de admisión y Estancia en la Escuela Municipal de Música, cuyo texto íntegro se hace público como anexo a este anuncio, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ANEXO
Artículo 1.- Finalidad.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el sistema de acceso, las causas de baja y el procedimiento para asignar la tasa de la Escuela Municipal de Música de Sigüenza.
Artículo 2.- Requisitos de los solicitantes
- Para asegurar la calidad educativa en el conocimiento de sus objetivos pueden solicitar la admisión en la Escuela Municipal de Música las personas o responsables legales de los niños/as que deseen recibir formación en música cuya edad supere los cinco años el 31 de diciembre del año en que se solicite la plaza.
- La asistencia y permanencia en la Escuela Municipal de Música impone la aceptación de las nomas del centro y de los artículos de esta Ordenanza.
Artículo 3.- Unidad Familiar.
A los efectos de la presente Ordenanza, se considera unidad familiar la formada por una sola persona, o, en su caso, por dos ó más que conviviendo en un mismo marco físico estén vinculadas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción por parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo.
Asimismo tendrá esta consideración, las personas con cargas familiares que hubieran formado una unidad familiar independiente de la unidad familiar de origen, y se incorporaran a ésta por una situación de necesidad.
No tendrá la consideración de unidad familiar, la convivencia por situaciones derivadas de procesos educativos y formativos o las que se fundamenta en razones de convivencia, entendiéndose por tal aquella que contra las presunciones legales se organiza con el fin de obtener la prestación del servicio.
Se devenga y nace la obligación de contribuir en el momento de prestarse el servicio, previa la correspondiente solicitud. No obstante podrá exigirse con carácter previo a la prestación del servicio el pago del precio público, con objeto de obtener el derecho a la reserva de plaza.
Artículo 4.- Solicitud de nuevo ingreso
- A partir del 1 al 15 de septiembre se abrirá el plazo para solicitudes de nuevo ingreso. Se hará en impreso oficial facilitado por el Ayuntamiento.
- Las solicitudes se entregarán en el Centro Sociocultural o Ayuntamiento debidamente cumplimentados. En caso de niños con necesidades educativas especiales son necesarios los informes preceptivos del equipo competente, tipo de minusvalía y las orientaciones necesarias para su atención, siendo propio de estos equipos el posterior seguimiento de la evolución del niño en la Escuela, así como la valoración del grado de consecución de los objetivos previstos.
- En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, archivándose sin más trámite.
Artículo 5.- Criterios y procedimiento de admisión
- Con el fin de regular el ingreso en la Escuela Municipal de Música de Sigüenza se establecen la siguiente normas:
PRIMERA.- Es requisito imprescindible el realizar la matricula de plaza y las solicitudes de nuevo ingreso en el plazo correspondiente pudiéndose permitir el ingreso fuera de fecha si hubiera plaza.
SEGUNDA.- Los alumnos matriculados en el curso anterior tendrán prioridad en el acceso hasta completar los períodos de formación establecidos, siempre que realicen su reserva en el plazo correspondiente.
TERCERA.- Las plazas libres serán adjudicadas siguiendo rigurosamente el orden de la lista de espera. En el supuesto que la demanda de puestos sea superior a la de plazas disponibles tendrán preferencia los alumnos empadronados en Sigüenza.
CUARTA.- El orden de dicha listas vendrá dado por la antigüedad en la solicitud de plaza, realizada dentro del plazo correspondiente, quedando excluidas de dichas listas las personas que no hayan realizado la matricula para el curso siguiente.
QUINTA.- Cualquier otra situación de igualdad de condiciones, de cara a la adjudicación de plazas, se resolverá mediante sorteo público.
- La Concejalía de Cultura tendrá entre sus funciones las siguientes:
- Supervisar la actividad y el proyecto educativo de la Escuela Municipal de Música en aseguramiento del cumplimiento de la misma a las normas previstas en esta ordenanza.
- Estudiar y ordenar todas las solicitudes presentadas, de conformidad con el baremo que regula los criterios de admisión y con lo establecido en la presente Ordenanza.
- Estudiar y ordenar todas las solicitudes presentadas, de conformidad con el baremo que regula los criterios de admisión y con lo establecido en la presente Ordenanza.
- Confeccionar la lista provisional de admitidos y de espera, en el supuesto en que la demanda de puestos sea superior a la de plazas disponibles
- Revisar las reclamaciones que a dichas listas pudieran presentarse y establecer las relaciones definitivas de admitidos y de espera.
- Regular los derechos y deberes de los padres y alumnos en el seno de la Escuela, resolviendo los problemas o conflictos que pudieran producirse en la misma y creando y aprobando si fuere necesario un Reglamento de Régimen interno.
- Creación de una lista de espera, una vez agotados los plazos correspondientes, para cubrir distintas vacantes que puedan surgir en el os módulos ó la creación de nuevos módulos si hay suficiente número de alumnos para ello.
- Lista de alumnos admitidos.
- Del 17 al 21 de septiembre se procederá a la publicación de la relación definitiva de admitidos que se expondrá en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y Centro Sociocultural “El Torreón” así como en la página web www.siguenza.es
- Dicha publicación sustituye a la notificación a cada interesado, y surtirá los mismos efectos.
Artículo 6.- Formalización de la matricula
Los alumnos tendrán los siguientes plazos para formalizar sus matrículas:
- Alumnos del curso anterior que deseen renovar plaza tendrán un plazo del 1 al 15 de septiembre.
- Alumnos de nueva admisión del 22 al 27 de septiembre.
Para formalizar la matricula deberán presentar la siguiente documentación:
a) Impreso de matrícula, debidamente cumplimentado.
b) 2 fotografías.
c) Impreso de domiciliación del cobro mensual, debidamente cumplimentados los dos cuerpos de que consta. Ambos cuerpos firmados por el titular de la cuenta, se entregarán en la Secretaria del Ayuntamiento o Centro Sociocultural “El Torreón”.
d) Resguardo de haber ingresado en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Sigüenza comunique, el importe de la matricula correspondiente al curso.
e) Para los alumnos que deseen beneficiarse de reducción de tasa por estar más de un miembro de la familia matriculado en le Escuela, deberán adjuntar solicitud de bonificación y fotocopia del Libro de Familia.
f) No podrán matricularse los alumnos que hasta el momento de realizar la matrícula mantengan mensualidades impagadas, salvo causa justificada apreciada por la Concejalía de Cultura.
Si no se formaliza la matricula en el periodo marcado, se entenderá como renuncia a la plaza y se avisará al siguiente en la lista de espera.
Artículo 7.- Bajas.
Serán causas de baja:
a) La petición del alumno ó de los padres o tutores legales, con efectos del momento de la petición.
b) La negativa de abonar las tasas fijadas.
c) El Impago de dichas tasas durante dos meses seguidos o tres meses acumulaos, a lo largo del curso, debiendo estar en cualquier caso al corriente de pago, en el momento de la renovación anual de la matricula, En ambas casos la Comisión de Control deberá notificar por escrito al alumno la situación, con una antelación mínima del 14 días, advirtiendo de la futura baja para el periodo o curso siguiente, según corresponda, en el supuesto de no regularizar el pago.
d) La comprobación de falsedad en los datos o documentos aportados.
e) La inasistencia continuada y no justificada al centro durante un mes o discontinúa durante tres meses.
Las bajas serán resueltas por la Concejalía de Cultura, excepto en el apartado a) que será de efecto inmediato.
Artículo 8.- Comienzo y duración del curso.
El comienzo será a primeros del mes de Octubre y la finalización los últimos días del mes de Junio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Ordenanza reguladora del procedimiento de admisión y estancia en la Escuela de Música y Danza Municipal (B.O.P. nº141, de 24 de noviembre de 2.004), y las modificaciones si existiesen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Sigüenza a 9 de febrero de 2017.- El Alcalde, D. José Manuel Latre Rebled.