Boletín Oficial de la Provincia

Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Miércoles, 20 Julio 2016 10:43

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1992

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVI­CIO DE COLUMBARIO EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE EL SOTILLO (GUADALAJARA)

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de El Sotillo

 

1992

Anuncio

Transcurrido el periodo de exposición pública, sin haberse presentado reclamación alguna, queda elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento el día 30 de marzo de 2016 y publicado en el BOP n.º 49, de 22 de abril de 2016, sobre la imposición de la Tasa por prestación del Servi­cio de columbario en el cementerio municipal de El Sotillo, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento, en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Advirtiéndose que, contra el referido acuerdo elevado a definitivo y su respectiva Ordenanza fiscal, cuya redacción íntegra y definitiva consta en el Anexo que figura a continuación, y conforme el ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara.

En El Sotillo a 4 de julio de 2016.– La Alcaldesa, Teresa Tejedor de Pedro.

Anexo

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servi­cio DE COLUMBARIO EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE EL SOTILLO (Guadalajara)

Ar­tícu­lo 1. Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza la regulación del uso y ocupación del columbrio del cementerio municipal de El Sotillo.

Ar­tícu­lo 2. Concepto.

Se denominan columbarios a los habitáculos destinados a recibir las cenizas procedentes de la incineración o cremación del cadáver o sus restos.

Articulo 3. Ubicación.

Los columbarios están situados en el cementerio municipal y contendrán las cenizas procedentes de la incineración o cremación de cadáveres, de sus restos, o los procedentes de los restos de cadáveres exhumados de un mismo nicho, en sus depósitos correspondientes.

Ar­tícu­lo 4. Destino.

Podrán depositarse las cenizas de personas empadronadas, nacidas o que hayan tenido vínculo en el municipio, previa solicitud y resolución expresa favorable del Ayuntamiento.

Articulo 5. Solicitudes.

Los interesados en el uso del columbario deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento junto con la solicitud, en el impreso que facilite el Ayuntamiento, la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI del solicitante.

- Documento que acredite haber realizado la incineración en cualquier crematorio.

- Si se trata de cenizas de cadáveres que previamente no han sido enterrados, inscripción del fallecimiento en el Registro Civil.

El Ayuntamiento resolverá las solicitudes presentadas, en un plazo máximo de quince días desde su presentación.

Finalizado el plazo previsto en el párrafo anterior sin que el Ayuntamiento dictase resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Una vez comunicada la resolución, y si esta fuera favorable, deberán depositarse las cenizas, en un plazo máximo de 15 días, a contar desde la notificación de la resolución.

Si así no lo hiciera, el Ayuntamiento entenderá sin más trámites que se renuncia a la concesión.

La resolución favorable deberá contener, como mínimo, el nombre y los apellidos del concesionario, el número de columbario, la fecha de concesión y el plazo.

Ar­tícu­lo 6. Plazo de concesión.

El plazo de uso (concesión temporal) de la unidad de columbario será de cincuenta años, desde la fecha de concesión del uso.

Si por razones imputables al interesado se resolviera la concesión antes de la finalización del plazo, este no tendrá derecho a la devolución, ni total ni parcial, de las cantidades abonadas.

El plazo de concesión se podrá ampliar una única vez por otros veinticinco años más, previa solicitud con, al menos un mes de antelación a la finalización del plazo de concesión y el abono de la tasa vigente en dicho momento.

El Ayuntamiento resolverá dicha solicitud en un plazo máximo de quince días, pudiendo denegar la ampliación de la concesión si entendiese que el espacio disponible no es suficiente para atender las necesidades que puedan surgir en los años siguientes.

Ar­tícu­lo 7. Tasas.

Los derechos de uso del columbario serán de 300,00 € por unidad, que deberán ser abonados en la forma y el plazo señalados en la resolución de la concesión por el familiar que haya firmado la solicitud.

Ar­tícu­lo 8. Forma de depositar las cenizas.

El depósito de las cenizas en los columbarios, deberá realizarse de forma ordenada, de arriba abajo y de izquierda a derecha, de tal manera que no podrá ocuparse ningún columbario de la fila siguiente si la anterior no ha sido ocupada en su totalidad. En los casos de prórroga de la concesión, las cenizas serán trasladadas al columbario correspondiente al objeto de mantener un registro correlativo de los mismos.

A los efectos de establecer un orden, se tendrá en cuenta la fecha de la concesión de uso.

Ar­tícu­lo 9. Registro de columbarios.

El Ayuntamiento llevará un registro de columbarios en el que constará, como mínimo, nombre y apellidos del solicitante, nombre y apellidos del incinerado, número de columbario, fecha de la concesión y plazo.

Ar­tícu­lo 10. Características de los columbarios y disposición ornamental.

Los columbarios se identificarán mediante un placa que será instalada por el solicitante.

En la plaza, al menos, se grabarán: nombre y los apellidos del fallecido, la fecha de fallecimiento y edad, o los años de nacimiento y fallecimiento.

Ar­tícu­lo 11. Daños.

El Ayuntamiento de El Sotillo, si bien realizará la vigilancia general del recinto del cementerio, no se hace responsable de los robos ni de los daños que puedan cometerse por terceros en los columbarios.

Tampoco se hace responsable de los daños causados por causas naturales (inundaciones).

Ar­tícu­lo 12. Interpretación de esta ordenanza.

Se faculta a la Alcaldesa para dictar cuantas normas de aplicación y desarrollo de la presente Ordenanza sean necesarias, así como para resolver las dudas que surjan en la interpretación de esta Ordenanza.

Disposición final primera.

La presente Ordenanza Fiscal, que consta de doce ar­tícu­los y una disposición final, ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno de la localidad, el día 30 de marzo de 2016, comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En El Sotillo a 30 de marzo de 2016.– La Alcaldesa, Teresa de Jesús Tejedor de Pedro.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Sotillo (El)
Visto 363 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00