Ayuntamiento de Prádena de Atienza
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas al Ayuntamiento por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligroso; Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre; la Ley de La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los animales domésticos y el Decreto 126/1992, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la anterior.
Artículo 1.- Objetivo.
Es objetivo general de la presente Ordenanza establecer las normas para tenencia de animales potencialmente peligrosos, cualquiera que sea su especie, para hacerla compatible con la higiene, la salud pública y la seguridad de personas y bienes, a la vez que garantizarla debida protección a los animales.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Serán de aplicación las prescripciones de la presente Ordenanza en todo el término municipal de Prádena de Atienza (Guadalajara), deberá ser cumplida por toda persona física o jurídica y afectará a todo el que esté empadronado en este municipio.
Artículo 3.- Animales potencialmente peligrosos.
3.1. Se consideran animales potencialmente peligrosos a efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos:
- Los que perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
- En particular, los perros que pertenecen a las siguientes razas y a sus cruces:
a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffordshire Bull Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
- Los perros que reúnan todas o la mayoría de las características siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
3.2. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
Artículo 4. La Licencia Municipal.
4.1. Toda persona que quiera ser propietario de un animal potencialmente peligroso, tanto de un perro de una de las razas referidas en el artículo anterior como de un perro con todas o la mayoría de las características enumeradas en el citado precepto, deberá solicitar previamente una licencia dentro de un plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o de un mes desde su adquisición (si ya tiene más de tres meses) o desde la fecha de la definitiva publicación de la presente ordenanza.
4.2. La obtención de una Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos devengará una Tasa municipal. La cuantía quedará fijada en su correspondiente Ordenanza fiscal.
Artículo 5. Órgano competente para otorgar la Licencia.
El/La Alcalde/sa-Presidente/a de la Corporación será el/la competente para poder otorgar la Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en cumplimiento del artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 6. Requisitos para la solicitud de la Licencia.
6.1. Para obtener la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos se necesita acreditar los siguientes requisitos:
- a) Ser mayor de edad.
- b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3, del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención, o en su caso renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
- d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000).
6.2. El interesado en la obtención o renovación de la licencia deberá de presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, junto con la solicitud de licencia, la siguiente documentación:
1. Copia del DNI, carnet de conducir, pasaporte o cualquier otro documento público que acredite la mayoría de edad del solicitante.
2. Certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia, acreditativo del apartado b.
3. Declaración jurada de no haber sido sancionado en base a la Ley 50/1999, acreditativo del apartado c.
4. Certificado de capacidad física y aptitud psicológica, expedido por centro de reconocimiento debidamente autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, acreditativos del apartado d).
5. Documento de haber formalizado seguro de responsabilidad civil, para acreditar el apartado e) del punto anterior.
Artículo 7. Plazo.
La Licencia tendrá un período de duración de cinco años, tras el cual deberá ser renovada por períodos sucesivos de igual duración y por el mismo procedimiento.
La Licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir con los requisitos necesarios para que le sea concedida.
Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular, en el plazo de quince días contados desde que se produzca, al Alcalde.
La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, serán causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquellas se hayan levantado.
Artículo 8. Registro municipal de animales potencialmente peligrosos.
8.1. El titular de la Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro municipal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se ha obtenido la correspondiente licencia, debiendo aportar los siguientes datos:
- Los datos personales del tenedor.
- Las características del animal.
- El lugar de residencia habitual del animal.
- El destino de animal (convivencia con los seres humanos, guarda protección, cuidado de ganado, etc.).
8.2. Documentos que se deben aportar para la inscripción:
Junto con la solicitud de inscripción deberán de aportarse los siguientes documentos:
1.- Certificado veterinario que acredite la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligros.
2.- N.º de microchip.
3.- Copia Licencia tenencia animales potencialmente peligrosos.
Artículo 9. Identificación.
En el caso de perros potencialmente peligrosos, los propietarios, criadores o tenedores tendrán la obligación de identificar el animal mediante un microchip, que deberá implantarse al animal.
Artículo 10. Obligaciones de los tenedores del perro.
10.1 El titular de la Licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de animales potencialmente peligrosos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente Licencia.
10.2. La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa y la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos.
10.3. Los perros potencialmente peligrosos deberán llevar bozal homologado y apropiado para la tipología racial de cada animal, en lugares y espacios públicos.
10.4. Los perros potencialmente peligrosos, no podrán deambular libremente por el casco urbano municipal y, en todo momento, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona. No pudiendo ser conducidos en ningún caso por un menor. Se deberá evitar que los animales se aproximen a las personas a distancia inferior a un metro, salvo consentimiento expreso de aquellos, y en todo caso, a los menores de dieciocho años si estos no van acompañados de una persona adulta. Se evitará cualquier incitación a los animales para arremeter contra las personas u otros animales. Se prohíbe la presencia y circulación de estos animales en parques y jardines públicos.
10.5. Si el animal se encuentra en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar determinado, deberán estar atados, a no ser que dispongan de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a esos lugares.
En caso de parcelas, el cerramiento deberá ser completo, sin que exista ninguna solución de continuidad para impedir que el animal pueda escapar. Las puertas deberán ser resistentes para evitar que los animales puedan abrirlas y salir. El propietario o poseedor de perros deberá adoptar medidas para evitar que el animal pueda asomar la cabeza o mandíbulas sobre o por entre las vallas que guarecen la propiedad causando situaciones peligrosas para los viandantes. La presencia del perro deberá advertirse en lugar visible y de forma adecuada.
10.6. Los perros destinados a guarda deberán estar, bajo la responsabilidad de sus dueños, en recintos donde no puedan causar daños a las personas o cosas, debiendo advertirse en un lugar visible su existencia. Los perros guardianes deberán tener más de seis meses de edad, prohibiéndose a tal fin utilizar animales hembras. No podrán estar atados permanentemente y, en caso de estar sujetos por algún medio, este deberá permitir su libertad de movimientos.
10.7. Los perros destinados a la guarda y custodia de rebaños de animales caprinos, ovinos, vacunos o cualesquiera otros no podrán deambular libremente por el casco urbano debiendo estar controlados en todo momento por el pastor o persona responsable del rebaño. Asimismo, los perros encargados de las referidas tareas de pastoreo, fuera del casco urbano, deberán estar en todo momento bajo la supervisión del responsable.
10.8. El propietario o poseedor de un animal está obligado a mantenerlo en las debidas condiciones higiénicas sanitarias debiendo someterlo a los tratamientos preventivos que la legislación vigente establezca como obligatorios y que figurarán anotados en la correspondiente cartilla sanitaria.
10.9. En caso de producirse la agresión de un animal doméstico a una persona, esta dará cuenta del hecho a las autoridades sanitarias. El propietario del animal presentará la cartilla sanitaria, su identificación y aportará los datos que puedan ser de utilidad para la persona agredida y las autoridades municipales o sanitarias que lo soliciten.
10.10. La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada por su titular al responsable del Registro de animales potencialmente peligrosos, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que tuviese conocimiento de tales hechos.
10.11. La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, deberá igualmente comunicarse al Registro municipal.
10.12. Por el traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, si es por un período superior a tres meses o de manera permanente, deberá efectuar las inscripciones oportunas en los Registros municipales.
Artículo 11. Responsabilidad.
El poseedor de un animal, sin menoscabo de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños, perjuicios o molestias que aquel ocasione a personas, sus propiedades, bienes públicos y/o al medio general.
Artículo 11. Prohibiciones.
11.1. Queda prohibida expresamente la entrada de animales en las zonas de juegos infantiles, así como el que beban en fuentes de uso público.
11.2. El dueño o tenedor del animal deberá aportar las medidas necesarias para evitar que se ensucie las vías y espacios públicos urbanos.
11.3. Queda especialmente prohibido que los perros hagan sus deposiciones en las áreas infantiles.
11.4. Mientras estén en la vía pública, parques y jardines, los animales deberán efectuar sus deposiciones en los imbornales de la red de alcantarillado, mientras no existan lugares especialmente autorizados y habilitados para ello por el Ayuntamiento.
11.5. No obstante, si las deyecciones se han depositado en aceras o zonas de tránsito peatonal, parques o jardines, el propietario o persona que conduzca el animal es responsable de la eliminación de las mismas, mediante el depósito dentro de bolsas impermeables y cerradas en los contenedores de basura existentes en el municipio.
Artículo 12. Infracciones y sanciones.
12.1. A efectos de la presente ordenanza, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. El conocimiento por el Ayuntamiento, ya sea de oficio o por denuncia de particular, de la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas por el artículo 13 de Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que afecte a su ámbito de competencias, dará lugar a la incoación de expediente sancionador, que se ajustará a los principios de la potestad sancionadora contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se tramitará de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Si la infracción conocida por el Ayuntamiento afecta al ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma, se dará inmediato traslado al órgano autonómico competente de la denuncia o documento que lo ponga de manifiesto a efectos de que se ejerza la competencia sancionadora.
En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, se dará traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.
Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, el encargado del transporte.
La responsabilidad de naturaleza administrativa, prevista en este artículo, se entiende sin perjuicio de la exigible en las vías penal y civil.
12.2. Se consideran faltas muy graves:
a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado tanto aquel que no vaya preceptivamente identificado como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
c) Vender o transmitir por cualquier título u perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.
d) Adiestrar animales para potenciar su agresividad o para finalidades prohibidas.
e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
g) La reiteración de una falta grave.
12.3. Se consideran faltas graves:
a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
b) Incumplir la obligación de identificar el animal.
c) Omitir la inscripción en el registro.
d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en la citada Ley y en la presente Ordenanza municipal, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.
g) La reiteración de una falta leve.
12.3. Tendrán la consideración de infracciones leves, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley y en esta Ordenanza, no tipificadas como muy graves o graves (puntos 12.1. y 12.2.).
12.4. Las infracciones tipificadas en el artículo 12 de esta Ordenanza serán sancionadas con las siguientes multas:
a.- Infracciones leves:
- Multa de 6 a 150 euros.
b.- Infracciones graves:
- Multa de 151 a 300 euros.
- Retirada de licencia por un periodo máximo de seis meses.
- Cierre del establecimiento, actividad o instalación; suspensión de la actividad total o parcial, por un periodo no superior a 18 meses.
c.- Infracciones muy graves:
- Multa de 301 a 1.500 euros.
- Retirada de la licencia por un periodo de hasta 12 meses.
- Cierre del establecimiento, actividad o instalación; suspensión de la actividad total o parcial por un periodo no superior a dos años.
- Clausura definitiva, total o parcial del establecimiento, actividad o instalación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: En todo lo no dispuesto en la presente Ordenanza, se estará a lo estipulado en la normativa comunitaria, estatal o autonómica que sea de aplicación.
Segunda: La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su integra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercera: Las cuantías económicas fijadas en esta Ordenanza, así como otras no reseñadas que tengan relación con ella, estarán sujetas a la revisión ordinaria de las Ordenanzas Fiscales.»
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa.
En Prádena de Atienza a 27 de agosto de 2014.– La Alcaldesa, Mercedes García Somolinos.