Departamento de Personal
4401
SERVICIOS PERIFÉRICOS
Fecha: 21 de noviembre de 2014.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación de la modificación del convenio colectivo (art. 30) del Personal Laboral del Ayuntamiento de Guadalajara.
Expediente: 19/01/0061/2014.
C.C.: 19001332012009.
VISTO el texto de la modificación del convenio colectivo (art. 30) del Personal Laboral del Ayuntamiento de Guadalajara para los años 2012 a 2015, modificación que tuvo entrada el 14 de octubre de 2014 en el Registro de Convenios y acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos, de estos Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29/03/1995), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE de 12/06/2010), en el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía (DOCM de 06/08/2012), en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre (DOCM de 04/12/2013) por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.
ACUERDO:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de Trabajo de los Servicios Periféricos de Guadalajara de la Consejería de Empleo y Economía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
La Coordinadora Provincial, M.ª del Mar García de los Ojos.
El Ayuntamiento Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2014 ha aprobado la modificación del baremo previsto en el artículo 30 del Convenio Colectivo entre la Corporación y el personal laboral del Ayuntamiento de Guadalajara, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 10, de 23 de enero de 2014, previo acuerdo entre los representantes de la Corporación municipal y los representantes del personal laboral, que pasa a tener la siguiente redacción:
«A) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados desde la toma de posesión como empleado público en el Ayuntamiento de Guadalajara. Se valorará 0,0015 puntos por hora de curso recibido o impartido, de los que se haya expedido diploma y/o certificado de aprovechamiento o participación. Cuando en el certificado no se acredite la duración de los cursos, se entenderá que cada uno de ellos ha tenido una duración de una hora. Serán objeto de valoración los cursos de formación relacionados con el puesto a cubrir, organizados por escuelas de administraciones públicas o por centros al amparo de planes de formación continua, siempre que el certificado estuviera expedido por estos centros. No serán valorados los cursos realizados con anterioridad a la fecha de la toma de posesión como empleado público en el Ayuntamiento de Guadalajara.
B) Antigüedad: Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como personal laboral fijo en este Ayuntamiento en la misma categoría a la que se opta, con 0,08 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como personal laboral fijo en este Ayuntamiento en distinta categoría a la que se opta, con 0,02 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como funcionario interino o contratado laboral temporal en este Ayuntamiento, con 0,02 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
C) Por poseer titulación académica superior a la exigida para acceder a la plaza o puesto que se opta y que esté directamente relacionada con la plaza o puesto a desempeñar, de acuerdo con la siguiente escala:
C1.- Por cada Título de Doctor: 0,5 puntos.
C2.- Por cada postgrado (licenciatura, ingeniero o equivalente) 0,4 puntos.
C3.-Por cada grado (Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente): 0,3 puntos.
C4.- Bachiller, Técnico o equivalente: 0,2 puntos.
Solo será objeto de valoración la titulación superior que se presente.
Una vez aplicado el baremo anterior, y en caso de empate a puntos entre dos o más trabajadores, se valorará la antigüedad en puestos similares ocupados en otras administraciones públicas, con 0,025 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes».