Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
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NIG: 19130 44 4 2012 0200617
N28150
Ejecución de títulos judiciales 174/2013-P
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 482/2012
Sobre ordinario
Demandante/s: José Antonio Martínez Rubio, Rosario Serrano López, Pedro Manuel Tejeda Guisado
Demandado/s: Hidroneumática HALMA, S.L.
EDICTO
D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 174/2013-P de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de José Antonio Martínez Rubio, Rosario Serrano López, Pedro Manuel Tejeda Guisado contra la empresa Hidroneumática HALMA, S.L., se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
«Decreto n.º 14/2015
Secretario/a Judicial D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez.
En Guadalajara a trece de enero de dos mil quince.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar a la ejecutada Hidroneumática HALMA, S.L. en situación de insolvencia parcial, por importe de 99.494,39 euros en concepto de principal (11.202,85 euros (esta cantidad se desglosa en 10.175,96 euros más 1.026,89 euros de interés de demora) corresponden a Pedro Manuel Tejeda Guisado, 47.368,46 euros (esta cantidad se desglosa en 43.027,56 euros más 4.340,90 euros de interés de demora) corresponden a José Antonio Martínez Rubio y 40.923,08 euros (esta cantidad se desglosa en 37.172,84 euros más 3.750,24 euros de interés de demora) corresponden a Rosario Serrano López), que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
d) Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 2178 0000 64 0174 13 en el Banco Santander debiendo indicar en el campo concepto, «recurso» seguida del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Hidroneumática HALMA, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a trece de enero de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.





