Ayuntamiento de Arbancón
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
El Pleno del Ayuntamiento de Arbancón, en sesión de fecha 2 de julio de 2015, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la celebración de festejos taurinos populares consistentes en encierros de reses por el campo y suelta de reses en Arbancón, exponiéndose al público por plazo de treinta días. Si transcurrido el plazo no se hubiesen presentado alegaciones se considerará definitivamente aprobado dicho acuerdo. El texto aprobado de dicha ordenanza es el siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE FESTEJOS TAURINOS POPULARES CONSISTENTES EN ENCIERROS DE RESES POR EL CAMPO Y SUELTAS DE RESES EN ARBANCÓN
Con la entrada en vigor de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, con la finalidad de adaptación a este nuevo marco legal, se aprobó el Reglamento de los Festejos Taurinos populares de Castilla-La Mancha, mediante Decreto 38/2013, de 11 de julio de 2013. Este Decreto, en su artículo 10, apartado 2, punto a), establece la obligatoriedad, para la solicitud de autorización administrativa de encierros tradicionales de reses por el campo, la de disponer de una Ordenanza municipal «por la que se regula la celebración del encierro que deberá estar en vigor con antelación a la solicitud de autorización y respetar, en todo caso, lo preceptuado en este Reglamento, incluyendo un plan de encierro …».
Teniendo en cuenta que en las fiestas patronales y tradicionales de Arbancón se celebran tanto encierros de reses por el campo, como sueltas de reses, se hace preciso la necesidad de disponer de una Ordenanza municipal reguladora de la Celebración de Festejos Taurinos Populares como requisito imprescindible para que estas soliciten la oportuna autorización administrativa a la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades, al mismo tiempo que se obligan a cumplir los requisitos que se fijan para ser incluidos en esta Ordenanza municipal, destinados a observar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los bienes que puedan verse afectados, la protección de los animales y el respeto a las tradiciones locales.
La regulación de esta ordenanza tiene como fin establecer y regular medidas y acciones que permitan a la Administración municipal una intervención efectiva, para el control del desarrollo de los encierros de reses por el campo y sueltas de reses en Arbancón, así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos que se celebran anualmente, conforme se determina en los siguientes artículos:
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito.
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los festejos taurinos populares que se celebran tradicionalmente en Arbancón. Los espectáculos taurinos que regulan la presente ordenanza son los encierros de reses por el campo y las sueltas de reses con motivo de las fiestas patronales en honor a la Virgen de las Candelas y Virgen de la Salceda en el mes de febrero y agosto respectivamente.
Artículo 2.- Órganos de actuación.
1.- Las competencias propias del Ayuntamiento en las materias que son objeto de regulación por esta ordenanza, se ejercerán a través de los órganos y servicios de la Administración Municipal existentes en la actualidad y los que, en su caso, puedan crearse al efecto, como pudiera ser la Comisión de Festejos.
2.- Las competencias de la organización de los encierros de reses por el campo y sueltas de reses en Arbancón serán ejercidas por el Ayuntamiento, cuando se constituya en empresa, o por la entidad con personalidad jurídica autorizada al efecto por el Ayuntamiento de Arbancón.
3.- El Ayuntamiento de Arbancón y/o, en su caso, la entidad autorizada para llevar a cabo los festejos taurinos tradicionales serán los encargados de la organización de los mismos.
Artículo 3.- Coordinación con otras entidades e iniciativa social.
El Ayuntamiento de Arbancón promoverá todo tipo de acción coordinada con otras Administraciones públicas y entidades de participación social que tiendan al cumplimiento de los objetivos de esta ordenanza.
CAPÍTULO II. DEL RECORRIDO DE LOS FESTEJOS TAURINOS POPULARES
Artículo 4.- Itinerarios de las sueltas de reses por las calles.
1.- Las sueltas de reses se efectuarán, por las siguientes calles:
Calle Eloy Guijarro, calle Soledad, travesía del Horno y travesía de la Soledad.
La ubicación de los espectadores estará en las talanqueras instaladas al efecto por el recorrido.
Artículo 5.- Localización e itinerarios de los encierros por el campo.
1.- Los encierros de reses bravas por el campo tendrán lugar por las calles y localizaciones que se indican a continuación:
ZONA DE CORRALES.
La zona de corrales estará ubicada dentro del casco urbano de Arbancón, en calle Eloy Guijarro, en los corrales existentes a tal efecto.
ZONA DE SUELTA.
Calle Eloy Guijarro y calle Soledad, con salida al campo por esta ultima, discurriendo por los siguientes parajes: Camino de Carravilla, camino de Fuencemillan, camino Vanchuelo, El Ogazal, Otero Minguez, La Campanera, camino de Romerosa y camino Salceda.
ZONA DE ESPECTADORES.
La zona de espectadores se ubicará en los sitios conocidos como «Eras Arriba», «Zona Ermita de la Soledad», «Cuculillo».
ZONA DE FINALIZACIÓN.
La zona de finalización coincide con la zona de corrales.
ITINERARIO DEL ENCIERRO.
El encierro comenzará en la zona de corrales, desde donde se soltarán las reses bravas a las calles Eloy Guijarro y Soledad. Una vez en la c/ Soledad, se abrirán las compuertas para que las reses puedan salir al paraje de la Soledad.
Una vez recorrida los parajes rústica de suelta, las reses bravas serán conducidas de nuevo hasta la zona de corrales.
Para el traslado y control de las reses de una a otra zona del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 34 del Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.
CABALLISTAS Y VEHÍCULOS DE LA ORGANIZACIÓN.
Durante el transcurso del encierro de reses bravas por el campo, un mínimo de seis caballistas estarán encargados de la conducción de las reses de una a otra zona del encierro.
Asimismo, se prevé que un mínimo de seis vehículos a motor estén autorizados para colaborar en la celebración del encierro. Estos vehículos serán autorizados previamente por el Ayuntamiento.
MECANISMOS DE CONTROL DE LAS RESES SI ABANDONAN LA ZONA DE SUELTA.
En el caso de que las reses bravas abandonen la zona de suelta prevista en el presente plan de encierro, tanto los caballistas como los vehículos de la organización deberán procurar devolver la res a la zona de suelta, sirviéndose de los bueyes y de las artes de la ganadería.
Asimismo, los vehículos autorizados deberán cortar a la res para evitar que se aleje de la zona de suelta y devolverla a dicha zona.
CAPÍTULO III. DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS FESTEJOS TAURINOS POPULARES
Artículo 6.
1.- Se consideran participantes en los festejos taurinos populares a todas aquellas personas que accedan a las zonas de suelta de las reses.
2.- La edad mínima para participar en los festejos taurinos populares será de dieciséis años.
3.- No podrán participar en los festejos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación por cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o que no ostenten plenas condiciones físicas, psíquicas o motoras de cualquier grado y naturaleza, permanente o temporal, o que evidencien no encontrarse en plenas facultades mentales, o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo.
4.- Los participantes deberán seguir, en todo momento, las indicaciones que haga la organización.
5.- Nadie está obligado a participar o correr en ninguno de los festejos taurinos populares. Hacerlo constituye un riesgo que los participantes se han impuesto libremente, no teniendo, por tanto, el Ayuntamiento responsabilidad en el caso de producirse algún incidente en cualquiera de los festejos taurinos populares programados.
Artículo 7.- De los caballistas, vehículos y colaboradores.
1.- Las reses de los encierros serán conducidas por los caballistas designados al efecto por la organización. Se contará con un mínimo de seis caballistas.
2.- El Ayuntamiento podrá autorizar vehículos a motor para que ayuden en la organización y desarrollo del encierro por el campo. Deberá designarse un mínimo de diez vehículos.
3.- El Ayuntamiento habilitará a un mínimo de quince colaboradores voluntarios para los encierros por el campo y, a un mínimo de tres, en las sueltas de reses.
CAPÍTULO IV. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES
Artículo 8.- Queda prohibido en todos los festejos taurinos populares herir, pinchar, golpear o tratar cruelmente a las reses. Dentro del trato cruel, se entiende, además, el lanzamiento de objetos o la alteración de cualquiera de los sentidos de la res, aunque no medie contacto físico con ella.
Artículo 9.- Queda prohibida la participación en los encierros de reses bravas por el campo de todo vehículo a motor y caballistas que no hayan sido expresamente autorizados por la organización.
Artículo 10.- Queda prohibida la circulación y estacionamiento de todos los vehículos a motor por la zona de suelta de los encierros de reses bravas por el campo, así como por las calles por las que transcurra el recorrido urbano de dichos encierros, durante la celebración de dichos festejos.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 11.- Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como con lo establecido en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, y en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.
Disposición final. Entrada en vigor. La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y permanecerá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación, quedando derogada la anterior de fecha 1 de julio de 2002, BOP n.º 89, de 26 de julio de 2002.
Contra el presente acuerdo1, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Arbancón a 15 de agosto de 2015.– El Presidente, D. Gonzalo Bravo Bartolomé.
1 Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.