Ayuntamiento de Cifuentes
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio municipal del agua, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Se añade un nuevo epígrafe 7º al artículo 6º de la Ordenanza fiscal, cuya redacción es la siguiente:
«A) artículo 6. Tipos de gravamen.
(….) Epígrafe 7».
Cuando de la aplicación estricta y literal de las tarifas vigentes por la prestación del servicio municipal de agua el resultado alcanzado suponga la liquidación al sujeto pasivo de la tasa de un consumo de agua desorbitado o inhabitual como consecuencia de una avería o fuga no detectada, se podrá realizar la liquidación de la tasa por la prestación del servicio municipal de agua de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Una vez detectado un consumo desorbitado o inhabitual, por los servicios municipales se procederá a revisar el contador del inmueble a efectos de determinar la existencia de alguna anomalía, fraude o manipulación en el contador.
b) Se considerará como consumo desorbitado o inhabitual un consumo que exceda en 2 veces el consumo medio de los últimos cuatro semestres liquidados al sujeto pasivo.
c) Una vez verificado por los servicios municipales la existencia de un consumo desorbitado o inhabitual, así como el funcionamiento normal del contador de agua, se computará, a efectos de liquidación de la tasa, como consumo de agua, la media de consumo de agua computada en los últimos cuatro semestres de la tasa liquidados.
A falta de esta referencia por no haberse realizado lecturas anteriores como consecuencia de que se trate de un inmueble cuya alta en el padrón municipal se hubiera producido en el lapso de tiempo de los últimos cuatro semestres, en virtud de la definición de consumo desorbitado o inhabitual, se liquidará el 50% de la lectura correspondiente al consumo reclamado como desorbitado o inhabitual.
En ningún caso se aplicará la excepción del párrafo anterior para los supuestos de usuarios del servicio que no hubieran permitido la lectura del contador a los trabajadores municipales, o no hubieran comunicado la lectura del contador al Ayuntamiento, liquidándoseles el importe íntegro verificado en la lectura del contador por los trabajadores municipales sin reducción alguna.
d) Para poder beneficiarse de la aplicación del presente epígrafe, deberá presentarse obligatoriamente la presente documentación:
* Documento firmado por persona competente (perito seguros, ingeniero, etc.) donde se acredita la efectiva existencia de una avería en la instalación de su propiedad.
* En caso de no poder aportarse la documentación establecida en el punto anterior, deberá constar informe de los servicios municipales donde se acredite la realidad de la fuga o avería, la dificultad en su detección, así como la no existencia de ninguna manipulación o avería en el contador, o la existencia de otras circunstancias como derivaciones no autorizadas.
* Factura pagada (no presupuesto) emitida por el profesional o empresa que haya realizado la reparación de la factura, debiendo acreditarse la adopción de medidas para corregir la deficiencia y evitar que vuelvan a repetirse situaciones similares.»
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Cifuentes a 11 de septiembre de 2015.– El Alcalde, José Luis Tenorio Pasamón.