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Miércoles, 04 Noviembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3630

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA DE RECOGIDA DE TRUFAS

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Ayuntamiento de Terzaga

 

3630

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA DE RECOGIDA DE TRUFAS

Al haberse desestimado en sesión plenaria ordinaria, de fecha 20 de octubre de 2015, las alegaciones presentadas en el periodo de reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 9 de julio de 2015, aprobatorio de la Ordenanza del Ayuntamiento de Terzaga de Recogida de Trufas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ayuntamiento de Terzaga.- Ordenanza de recogida de trufas

El sector trufero constituye una importante fuente de ingresos para una parte importante de la población local, contribuyendo a que familias enteras puedan subsistir en la localidad durante todo el año, con el consiguiente beneficio para toda la vecindad.

No ha habido legalmente una normativa que regulase la actividad trufera en el ámbito de la localidad, si bien existían, desde hace tiempo, una serie de normas de iniciativa propia de los recolectores locales de trufas y se ha pagado desde hace muchos años el aprovechamiento a agricultura.

Se hace imprescindible regular formalmente la actividad trufera local, incorporando las normas tradicionales existentes e introduciendo cuantas mejoras sean necesarias, para garantizar el cumplimiento de estas normas y de esta manera asegurar la pervivencia de la actividad para generaciones futuras.

Por todo esto y en uso de las facultades que me han sido otorgadas se aprueba la siguiente ordenanza local de regulación trufera:

1. Ar­tícu­lo 1.

Ámbito de la normativa.

(a) El ámbito de aplicación de la normativa es todo el término municipal de Terzaga, exceptuando:

i) Todas aquellas parcelas de propiedad privada en las que hayan sido plantadas plantas inoculadas para la producción agrícola de trufas.

ii) Cualquier parcela de propiedad privada para la cual el legítimo dueño haya demostrado su propiedad y solicitado expresamente a este Ayuntamiento su exclusión de esta normativa.

2. Ar­tícu­lo 2.

Definiciones:

(a) Trufa: Cuerpo fructífero de la categoría de los ascomicetos del género Tuber.

(b) Trufa negra: Tuber melanosporum.

(c) Trufa blanca: Tuber brumale.

(d) Trufa de verano: Tuber aestivium.

(e) Trufa verde: Trufa que no ha alcanzado el desarrollo, olor, color y grado de madurez óptimos.

(f) Trufa fresca: Trufa recolectada recientemente en su adecuado estado de madurez.

(g) Trufero: Recolector de trufas.

3. Ar­tícu­lo 3.

Licencia de trufero.

(a) Para la recogida de trufa será imprescindible la posesión de la licencia de trufero, debidamente actualizada.

(b) Para obtener la licencia de trufas es imprescindible:

i) Tener edad para trabajar y no estar jubilado con una jubilación que le reconozca el 100% de la pensión.

ii) Estar empadronado en la localidad con una antigüedad de al menos seis meses. Excepcionalmente pese a no cumplir la antigüedad, el Pleno del Ayuntamiento podría conceder la licencia.

(c) La licencia tendrá validez desde el comienzo de la temporada de trufa negra hasta el fin de la temporada de trufa de verano del siguiente año.

(d) La licencia se expedirá exclusivamente en la secretaría del Excmo. Ayuntamiento de Terzaga.

(e) Es obligatorio llevar el original de la licencia de trufero durante la recogida de trufas, debiéndose mostrar a requerimiento de cualquier agente de la autoridad o funcionario de la Consejería de Agricultura.

(f) La licencia tiene un precio variable según el número de estas.

(g) Para obtener la licencia hay que preinscribirse en junio o primera quincena de julio, por un importe de 30 €. La licencia definitiva se obtendrá durante el mes de noviembre, descontándose esos 30 € de preinscripción. Las licencias que se obtengan sin preinscripción tendrán un recargo del 40%.

(h) El dinero de la preinscripción no se devolverá si no se formaliza la licencia con posterioridad.

4. Ar­tícu­lo 4.

Recogida de trufas.

(a) Queda prohibida la recolección de trufa verde en cualquier época del año.

(b) El único sistema válido de busca será con uno o dos perros adiestrados al efecto. Solo en el lugar indicado por el perro se podrá utilizar para la extracción un cuchillo trufero.

(c) Queda totalmente prohibida la búsqueda o extracción por cualquier otro método o utilizando otras herramientas tales como azadas, picos o palas.

(d) El tamaño de los agujeros debe ser ajustado, nunca exageradamente grande y será tapado inmediatamente tras la extracción con la misma tierra excavada.

5. Ar­tícu­lo 5.

Temporada hábil.

(a) La recolección de cada tipo de trufa podrá realizarse exclusivamente durante el periodo de tiempo especificado.

i) Trufa negra y trufa blanca: Del 1 de diciembre, al 15 de marzo, del año siguiente, ambos inclusive.

ii) Trufa de verano: Del 1 de mayo, al 31 de julio, del mismo año.

(b) No se podrán recoger trufas los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero.

(c) No se podrán recoger trufas al menos un día a la semana. Los truferos con licencia deberán reunirse y comunicar al Ayuntamiento cuántos y cuales quieren. De no hacerlo los fijará el Ayuntamiento.

6. Ar­tícu­lo 6.

Horario de recogida.

(a) Solamente se podrá practicar la recolección de las trufas durante los periodos especificados dentro de cada temporada hábil de recogida especificado en el ar­tícu­lo 4, dentro de los cuales se seguirá este horario:

i) Trufa negra y blanca: Desde las 8 de la mañana (hora civil), hora de salida del casco urbano hasta el anochecer.

ii) Trufa de verano: Desde la salida hasta el anochecer.

7. Ar­tícu­lo 7.

Sanciones administrativas:

El incumplimiento de estas normas se sancionará en todos los casos.

(a) Multa desde 500 € a 5.000 €.

(b) Retirada de la licencia por el resto de la temporada o en su caso imposibilidad de obtenerla.

8. Ar­tícu­lo 8.

El procedimiento sancionador será el previsto en la normativa administrativa estatal de general aplicación a todas las Administraciones Públicas.

9. Ar­tícu­lo 9. Disposición final.

La presente Ordenanza, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con los ar­tícu­los 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Terzaga a 20 de octubre de 2015.– El Alcalde, Javier Martínez Sanz.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Terzaga
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