Ayuntamiento de Almoguera
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Reguladora de Otorgamiento de Ayudas para el Fomento de la Natalidad, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD DE ALMOGUERA
Artículo 1. Fundamento legal.
Esta Ordenanza tiene su fundamento legal en los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Artículo 2. Objeto.
El objeto de esta Ordenanza es la regulación del Régimen Jurídico del otorgamiento de ayudas para fomento de la natalidad en esta localidad.
Artículo 3. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza:
- Los progenitores, ya sean casados, parejas de hecho o familias monoparentales que tengan hijos.
- Asimismo serán beneficiarios los adoptantes de niños.
Artículo 4. Requisitos para la concesión de la subvención.
1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice por los beneficiarios señalados en el artículo anterior.
2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que residan en el municipio con carácter efectivo y acreditados un año antes de la fecha de nacimiento o resolución de adopción, ambos progenitores, en el caso de casados o parejas de hecho, el adoptante, o, en el caso de familias monoparentales, el padre o la madre. Si los progenitores no constituyen una pareja de hecho y ambos se encuentran empadronados en este municipio, serán beneficiarios de la subvención ambos progenitores al cincuenta por cien. Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento.
3. Será requisito para el pago efectivo de la ayuda, que las personas beneficiarias señaladas en el apartado anterior, continúen residiendo en el municipio un año después de la fecha de concesión de la subvención y que, en todo caso, el recién nacido haya sido empadronado por primera vez en el mismo municipio y domicilio que los beneficiarios y se mantenga empadronado durante mismo plazo que los padres.
En caso de adopción, que en el plazo de un mes a contar de la Resolución Judicial sea inscrito en el Padrón, en el domicilio del adoptante y se mantenga empadronado durante mismo plazo. Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.
4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales.
Artículo 5. Cuantía de las ayudas y procedimiento.
1. Importe.
El Ayuntamiento, anualmente en su Presupuesto, destinará la cantidad global a conceder por ayudas a la natalidad, importe que será el límite de las ayudas a reconocer.
El Ayuntamiento, no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a la vista de las solicitudes presentadas, previa la tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente, podrá incrementar el importe global para atender nuevas solicitudes.
Cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice, será objeto de una ayuda de 700 € el primer hijo; si fuese el segundo, 800 €; a partir del tercero, por ser familia numerosa, la subvención será de 1.100 €. Las madres con dos o tres miembros en la unidad familiar, tendrán una subvención de hasta 750 €, siempre y cuando este sea el único ingreso. En el caso de que el nacido padezca una minusvalía física o psíquica, la cuantía de la ayuda se incrementará en un sesenta por ciento más, teniendo que presentar los progenitores el Certificado médico acreditativo de la minusvalía.
2. Procedimiento.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General acompañada de la siguiente documentación:
- Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el Registro Civil correspondiente en el caso de nacimientos.
- Copia de la Resolución Judicial en el caso de adopciones.
- Certificado de empadronamiento de los beneficiarios que acredite la residencia efectiva en el municipio de los beneficiarios con el recién nacido o con el adoptado. Se indicará la fecha de empadronamiento del recién nacido y causa de inscripción.
- Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales.
- Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso.
2. Completada la documentación, una vez expirado el plazo otorgado al efecto por los Servicios Municipales, se comprobarán los datos e, informado el asunto por la Secretaría-Intervención, se elevará propuesta al Pleno que aprobará el expediente y las cuantías individualizadas correspondientes. Dicho acuerdo será notificado a los solicitantes.
3. Adoptado el acuerdo por el Pleno, se abonará a los beneficiarios el importe resultante en el plazo que se establezca en el propio acuerdo plenario.
Articulo 6. Responsabilidades.
Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir.
Artículo 7. Compatibilidades.
Las ayudas serán compatibles con las ayudas que puedan obtenerse de los Organismos oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia.
Artículo 8. Régimen jurídico.
La Normativa que regula la concesión de ayudas a la natalidad es la propia Ordenanza. Para lo no previsto en la misma, se tendrá presente la Normativa administrativa reguladora de régimen local, en su defecto, de carácter general.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70».
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Almoguera a 21 de octubre de 2015.– El Alcalde, Luis Padrino Martínez.