Ayuntamiento de Ujados
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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 21 de abril de 2015, de la aprobación de las siguiente Ordenanza fiscal:
- De la Tasa por prestación del servicio de cementerio municipal.
Y no habiéndose presentado reclamación alguna, queda elevado automáticamente a definitivo dicho acuerdo, de conformidad con el art. 17 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por RD 2/2004.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del RD 2/2004, como anexo a este anuncio se publica el texto correspondiente a la modificación de la ordenanza.
Contra este acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Ujados a 20 de octubre de 2015.– La Alcaldesa, M.ª Jesús Pereira González.
Anexo:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE Servicio O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la Tasa por la prestación del servicio o realización de actividades en cementerio municipal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios o realización de actividades en el cementerio municipal, tales como la colocación de lápidas, apertura de sepulturas y nichos, conservación de dichos elementos o espacios y el movimiento de las lápidas, la transmisión de licencias, autorización, y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación funeraria aplicable.
El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de aquellos a que se refiere el apartado 1 anterior.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos los solicitantes de la autorización, o de la prestación del servicio o los titulares del derecho funerario.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Exacciones subjetivas y bonificaciones.
Estarán exentos del pago de la tasa:
- Los enterramientos de los cadáveres que son pobres de solemnidad.
- Las inhumaciones que son ordenadas por la Autoridad judicial o administrativa.
Artículo 6. Cuota.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
B) SEPULTURAS:
- Concesión por un periodo de 99 años (dos cuerpos): 1.000,00 euros.
B) NICHOS:
- Concesión por un periodo de 99 años (un cuerpo): 500,00 euros.
Artículo 7. Devengo.
La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio pretendido, naciendo por tanto la obligación de contribuir.
Artículo 8. Autoliquidación e ingreso.
Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro.
El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria.
Artículo 9. Impago de recibos.
Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Se prohíbe la plantación de cualquier tipo de árbol, arbustos, flores, etc, en el suelo.
Disposición final única.
Esta Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
En Ujados a 15 de octubre de 2015.– La Alcaldesa, M.ª Jesús Pereira González.