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Luzón
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Torremocha del Campo
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
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ADMINISTRACION MUNICIPAL

3821

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA AUXILIAR EN LA VIVIENDA DE MAYORES DE FUENTELSAZ (Guadalajara) Y CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO

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Ayuntamiento de Fuentelsaz

 

3821

ANUNCIO

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA AUXILIAR EN LA VIVIENDA DE MAYORES DE FUENTELSAZ (Guadalajara) Y CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de auxiliar de vivienda de mayores, y creación de bolsa de trabajo, variando el tipo de jornada según circunstancias por ocupación de la vivienda, en régimen de personal laboral con carácter interino, por el periodo de un año, y duración subordinada, en todo caso, a la vigencia y renovación del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Fuentelsaz y la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el mantenimiento y funcionamiento de las Viviendas de Mayores. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

SEGUNDA. NORMATIVA REGULADORA.

Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servi­cio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto Legislativo 1/1995,de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria, y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servi­cio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el ar­tícu­lo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, la convocatoria se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el art. 57.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente, o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, o acreditar una experiencia laboral mínima de 6 meses en el sector. La experiencia profesional se deberá justificar documentalmente como se recoge en la fase de concurso del apartado Séptimo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por la Administración competente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servi­cio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o en situación de suspensión por resolución judicial firme para el desempeño de funciones públicas.

f) Los candidatos con discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditar la misma para ser admitidos al proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de a las funciones o tareas correspondientes a los puestos convocados. Se realizarán las adaptaciones posibles en tiempo y medios, en el caso de ser requeridos para la acreditación de cualquier mérito, si los interesados lo señalan en la solicitud de participación. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato laboral.

CUARTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo, deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al Alcalde-Presidente de Fuentelsaz, según modelo establecido en el Anexo I de estas Bases y presentarla en el Registro General del Ayuntamiento de Fuentelsaz (los días martes y viernes), de 10 a 14 horas. Las instancias también podrán presentarse a través de cualquier otra de las formas previstas en el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Si el último día del plazo fuese inhábil o sábado, dicho plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día siguiente hábil.

Asimismo, las Bases de la convocatoria se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Fuentelsaz. La solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de los siguientes documentos:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del Pasaporte o de la Tarjeta de Residencia.

- Fotocopia de la titulación requerida.

- Documentos acreditativos de los méritos cuya valoración se pretende sea tenida en cuenta.

- Declaración responsable de que el aspirante reúne todas las condiciones exigidas en estas Bases y, en concreto, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servi­cio de ninguna Administración Pública, ni hallarse incapacitado mediante resolución judicial firme para el desempeño de empleo o cargo público. (Esta declaración ya aparece incluida en el modelo de instancia que figura como Anexo I de las presentes Bases).

Los requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes a plazas reservadas para personas con discapacidad son: Tenerla acreditada por certificado. El grado de discapacidad no podrá impedir el adecuado y normal cumplimiento de las tareas y cometidos del puesto de trabajo.

QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente de Fuentelsaz dictará Resolución en el plazo máximo de una semana, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresa indicación de las causas de exclusión, concediendo un plazo de tres días hábiles posteriores a su exposición para la presentación de reclamaciones y subsanación de defectos en la documentación presentada. La lista será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fuentelsaz.

Transcurrido este último plazo se dictará Resolución por parte del Alcalde-Presidente de Fuentelsaz aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será expuesta en el lugar indicado para la lista provisional. En dicha Resolución definitiva, el Alcalde determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la fase de oposición.

SEXTA. EL TRIBUNAL CALIFICADOR. La composición del Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público donde se establece que el personal de elección o designación política, los funcionario interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Estará compuesta por cinco miembros, y sus respectivos suplentes, todos ellos con voz y voto. El Tribunal no podrá constituirse válidamente ni actuar sin la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la asistencia del Presidente y Secretario.

Las decisiones sobre las posibles incidencias que se produzcan se resolverán por mayorías de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el ar­tícu­lo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia. Los aspirantes podrán recusarlos, conforme establece el ar­tícu­lo 29 del citado cuerpo legal.

El Tribunal estará compuesto por Presidente, Secretario y dos Vocales, con sus respectivos suplentes, designados por la Alcaldía entre funcionarios de carrera y personal laboral fijo de cualquier Administración Pública, conforme al EBEP.

El Tribunal podrá contar con la asistencia, con voz pero sin voto, de asesores especialistas si se estima que alguna de las pruebas así lo requiere.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse de la aplicación de las Bases de la presente convocatoria en lo que se refiera al desarrollo del proceso de selección serán resueltas por el Tribunal por acuerdo de la mayoría de sus miembros.

El Tribunal tendrá la categoría Tercera, de conformidad con el ar­tícu­lo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servi­cio.

SÉPTIMA. PRUEBAS SELECTIVAS. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único. La no presentación en el momento de ser llamados a la fase de oposición comporta automáticamente que decaen sus derechos a participar en los ejercicios, quedando excluidos del proceso selectivo, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y acreditados y apreciados libremente por el Tribunal.

A) Fase de oposición. La oposición consistirá en la realización sucesiva de la siguiente prueba-entrevista. Los aspirantes realizarán una entrevista con el Tribunal que versará sobre aspectos del trabajo a desarrollar y aptitudes para el puesto. Esta prueba se valorará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para la superación de la misma.

B) Fase de concurso. El Tribunal calificará y puntuará a los aspirantes en función de los méritos acreditados fehacientemente en el momento de presentar la instancia de conformidad con el siguiente baremo: 1- Formación: Se valorarán los cursos realizados que estén relacionados con la plaza a cubrir y sean de carácter oficial, organizados por la Administración Estatal, Autonómica o Local u organizaciones sindicales, debidamente acreditados y en los que conste su duración. Se valorarán con 0,002 puntos por hora de formación. No se computarán cursos o seminarios de menos de 50 horas acreditadas.

Será necesaria la presentación de una copia del Certificado que acredite la realización de los cursos, expedido por el órgano o autoridad competente en la que conste, de modo expreso, el número de horas de duración del curso así como del Diploma o Título correspondiente. En caso de no aportarse, no se tendrá en cuenta a la hora de puntuar en este apartado.

El apartado de formación se valorará con un máximo de 2 puntos.

2- Experiencia laboral: Se valorará del siguiente modo la experiencia profesional que se justifique documentalmente:

- Como Auxiliar de Viviendas de Mayores de cualquier Administración Pública, siempre que las funciones desarrolladas guarden relación con el cuidado directo de personas mayores, debiendo deducirse así de los documentos aportados. Se valora a razón de 0,5 puntos por año trabajado.

Experiencia en otras instituciones o entidades análogas a las Viviendas de Mayores, siempre que las funciones desarrolladas guarden relación con el cuidado directo de personas mayores (Auxiliar de Ayuda a Domicilio, Auxiliar en Residencias de Mayores), debiendo deducirse así de los documentos aportados. Se valorará a razón de 0,25 puntos por año trabajado.

La acreditación de los méritos precedentes se efectuará cuando se trate de servi­cios prestados a la Administración Pública, mediante cualquiera de los siguientes documentos.

- Contrato laboral o certificado en que conste la fecha de nombramiento o toma de posesión y la fecha hasta la cual se desempeña el puesto.

- Certificado emitido por la Secretaría de la Administración correspondiente, comprensivo de la duración efectiva de la relación laboral o funcionarial, o certificado de la vida laboral expedida por la Seguridad Social. Cuando se trate de servi­cios prestados a la empresa privada se requerirá el contrato laboral y certificación de la vida laboral expedida por la Seguridad Social.

El apartado de experiencia se valorará con un máximo de 4 puntos.

3- Empadronamiento. Se valorará con 3 puntos aquellos que lleven empadronados mínimo tres años en esta localidad de Fuentelsaz. Se valorará con 3 puntos los descendientes directos del Municipio (en grado de parentesco de primer y segundo grado).

4- Certificado de idoneidad. Se emitirá por este Ayuntamiento, para aquellos candidatos de los que se tenga referencia, del correcto desempeño en las funciones de un trabajo similar. Aquellos candidatos que cuenten con dicho certificado se les otorgará 1 punto.

Toda la documentación solicitada en estas Bases se presentará en copia sin compulsar. Aquellos/as aspirantes que superen las pruebas selectivas y, llegado el caso, sean contratados, deberán presentar, cuando se les solicite, los originales de la documentación presentada en su momento junto con la solicitud. Si se comprobara que la documentación presentada no coincide con la original, no procedería su contratación.

OCTAVA. CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS.

Cada una de las fases se calificará independientemente y la puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá tenerse en cuenta para la superación de ninguna prueba de la fase de oposición.

Los aspirantes que no obtengan la calificación mínima exigida en alguna de las pruebas de la fase de oposición quedarán excluidos del proceso selectivo. A continuación se sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso para obtener la calificación definitiva.

El Tribunal calificador deberá adoptar las medidas oportunas para, en la realización y corrección de los ejercicios, garantizar, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

En la fase de concurso, el Tribunal calificará y puntuará los méritos acreditados fehacientemente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, en base al baremo establecido en las presentes Bases. La puntuación obtenida en la fase de concurso solo será computada respecto de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

En caso de empate, una vez sumadas las notas de la fase de concurso y oposición, se resolverá a favor de la persona que tenga una mejor puntuación en la valoración de la experiencia laboral en caso de persistir el empate, a favor de la persona con mayor puntuación en la valoración de la formación.

Las plazas convocadas se adjudicarán a las personas que obtengan la mayor puntuación y el resto de los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas pasarán a formar parte de la correspondiente bolsa de trabajo según su puntuación.

NOVENA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

Terminada la valoración de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fuentelsaz el resultado de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas realizadas, así como en la fase de concurso y la calificación final.

Los aspirantes incluidos en la propuesta de contratación deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Fuentelsaz, dentro del plazo de cinco días naturales desde la notificación de su inclusión en la propuesta reseñada, mediante original o mediante copia compulsada, un certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida, imposibilite o sea incompatible con el ejercicio de las funciones.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida o bien se comprobase que carecen de alguno de los requisitos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En este caso, la propuesta de contratación se considerará efectuada a favor de los siguientes aspirantes, por orden de mayor puntuación total obtenida, que habiendo superado las pruebas selectivas no tuvieran cabida en el número de plazas convocadas, lo que se notificará a los interesados a efectos de que aporten los documentos reseñados.

Se formará una bolsa de trabajo o lista de espera con los aspirantes por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, que servirá para dar cobertura de dicho puesto en casos de vacante o enfermedad.

DÉCIMA. NOMBRAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.

Presentada la documentación requerida por los interesados, y siendo esta conforme, se procederá por la Alcaldía al nombramiento como personal laboral sujeto a convenio de los aspirantes propuestos por el Tribunal, los cuales deberán presentarse en el Ayuntamiento de Fuentelsaz a fin de proceder a la formalización del contrato por escrito en el plazo de quince días naturales, a contar desde la notificación de la resolución de Alcaldía. El aspirante que, sin causa justificada, no se presente dentro del plazo mencionado para la formalización del contrato, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido, pudiendo entonces la Alcaldía nombrar al siguiente aspirante por orden de la mayor puntuación total obtenida y previa presentación de la documentación preceptiva, considerándose entonces la propuesta de contratación del Tribunal efectuada a favor de dicho aspirante, y procediéndose de igual forma que lo establecido en la base anterior.

De igual forma, se procederá, en caso de renuncia, o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de las puntuaciones obtenidas, funcionará como bolsa de trabajo.

La participación en el proceso selectivo no confiere derecho a ser contratado.

UNDÉCIMA. INCIDENCIA.

En todo lo no previsto en las presentes Bases ni en la normativa reguladora de las mismas, el Tribunal estará facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

DUODÉCIMA. IMPUGNACIÓN.

Las presentes Bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, contra la presente convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrá interponerse por los interesados, bien recurso de reposición ante el Sr. Alcalde de Fuentelsaz, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la reseñada publicación. Si se interpone recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.

En cualquier momento, siempre antes de la presentación de las solicitudes por los aspirantes, la Alcaldía podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del correspondiente acuerdo, que será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fuentelsaz.

En Fuentelsaz a 29 de septiembre de 2015.– La Corporación.

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