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Caspueñas
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Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
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Condemios de Arriba
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Copernal
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Viernes, 05 Febrero 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

161

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE ACTIVIDAD PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

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Ayuntamiento de Sigüenza

 

161

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de 30 de noviembre de 2015, aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por licencias de actividad para la apertura de establecimientos, cuyo texto se hace público como anexo a este anuncio para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En Sigüenza a 25 de enero de 2016.– El Alcalde, José Manuel Latre Rebled.

Anexo I

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE ACTIVIDAD PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

MODIFÍQUESE el apartado 1 del ar­tícu­lo 1 de la Ordenanza Reguladora de la tasa por licencias de actividad para la apertura de establecimientos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

AR­TÍCU­LO 1.- NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE.

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad municipal, tanto técnica, como sanitaria, medioambiental, administrativa y técnica de control y comprobación a efectos de verificar si la actividad realizada o que se pretende realizar en los establecimientos industriales y mercantiles, reúnen las condiciones requeridas para su normal funcionamiento, tanto de seguridad, sanidad como salubridad, y cualesquiera otras exigidas por la correspondiente normativa urbanística, el planeamiento urbanístico, Ordenanzas y Reglamentos municipales y las correspondientes normativas sectoriales aplicables a establecimientos en edificios, locales, instalaciones y espacios libres destinados al ejercicio de actividades para cuyo desarrollo sea obligatoria dicha tramitación, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la Licencia de apertura, o para la toma de razón de las Declaraciones Responsables o Comunicaciones Previas sobre actividades. Dicha actividad municipal se origina como consecuencia de la Declaración Responsable o Comunicación Previa del sujeto pasivo, o de la solicitud de Licencia, según el supuesto de intervención al que la apertura esté sometida.

Asimismo, se originará la actividad municipal de comprobación y verificación, como consecuencia de la actuación inspectora en los casos en que se constaten la existencia de actividades que no se encuentren plenamente amparadas por la oportuna Declaración Responsable, Comunicación previa, y o, en su caso, Licencia, al objeto de su regularización.

MODIFÍQUESE el ar­tícu­lo 2 de la Ordenanza Reguladora de la tasa por licencias de actividad para la apertura de establecimientos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

AR­TÍCU­LO 2.- SUJETOS PASIVOS.

Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el ar­tícu­lo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar que inicien expediente de solicitud de licencia o similar para la misma, o, en su caso, ya se estén desarrollando en cualquier establecimiento industrial o mercantil en general.

MODIFÍQUESE el ar­tícu­lo 3 de la Ordenanza Reguladora de la tasa por licencias de actividad para la apertura de establecimientos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

AR­TÍCU­LO 3.- CUOTA TRIBUTARIA.

1. La cuota total a satisfacer en la tramitación de licencias municipales de funcionamiento (actividad y apertura), comunicación previa y declaración responsable, se obtendrá mediante la aplicación a las tarifas del art. 4.1 el coeficiente de superficie dispuesto en el art. 4.2. La cuota tributaria se exigirá por unidad de local.

2. Estarán sujetas al régimen de Declaración Responsable o Comunicación previa, todas las actividades inocuas y determinadas actividades clasificadas que se encuentran incluidas dentro de los supuestos de la Ley 1/2013 de Castilla-La Mancha y/o cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que así lo disponga. Se exceptúan aquellas actividades cuyas obras requieran de proyecto de obras de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

MODIFÍQUESE el ar­tícu­lo 5 de la Ordenanza Reguladora de la tasa por licencias de actividad para la apertura de establecimientos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

AR­TÍCU­LO 5.- DEVENGO DE LA TASA.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de Licencia, Declaración responsable o Comunicación previa.

2. Se devengará, asimismo, la tasa cuando la actividad o la instalación se desarrollen sin haber presentado Declaración Responsable o Comunicación previa, o solicitado Licencia, y el Ayuntamiento podrá ordenar la suspensión de la actividad y el cierre del local, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse por la infracción cometida o de la adopción de las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de las Ordenanzas y Reglamentos Municipales. Para la autorización posterior de reapertura, será necesario en todo caso que se haya presentado solicitud, declaración o comunicación.

3. La obligación de contribuir surge independiente para cada uno de los locales donde se realice la actividad sujeta al procedimiento de Licencia, Comunicación previa o Declaración responsable (fábricas, talleres, oficinas, tiendas, almacenes y dependencias de cualquier clase).

4. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de esta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia, o tomada razón de la Declaración responsable o Comunicación previa, así como una vez presentada Declaración responsable o Comunicación previa e iniciada la actividad administrativa tendente a la toma de razón de la apertura de la actividad.

MODIFÍQUESE el ar­tícu­lo 6 de la Ordenanza Reguladora de la tasa por licencias de actividad para la apertura de establecimientos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

AR­TÍCU­LO 6.- NORMAS DE GESTIÓN.

1. Las personas interesadas en la apertura de un establecimiento, presentarán, por los sistema habilitados por el Ayuntamiento, Declaración responsable, Comunicación previa o solicitud de Licencia, de conformidad con la clasificación y régimen contenido en el ar­tícu­lo 4 de la presente Ordenanza, junto con los documentos que sean necesarios, especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local, y los proyectos técnicos y demás documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubiesen de servir de base para la liquidación de aquellas, junto con la autoliquidación correspondiente en el modelo que establezca la Corporación, que tendrá carácter de liquidación provisional.

2. En el caso de ampliaciones de licencia, que variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o solicitase la alteración de las condiciones proyectadas o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas habrán de ponerse en conocimiento de los Servi­cios Técnicos Municipales, así como la autoliquidación complementaria que corresponda, que seguirá teniendo el carácter de provisional. No obstante, todas aquellas ampliaciones que se comuniquen a los Servi­cios Técnicos Municipales durante la tramitación del expediente, y en cualquier caso, antes de la finalización del mismo, no supondrán un incremento en la cuota a pagar salvo que implique un cambio en el procedimiento de tramitación de Declaración responsable a Licencia o Autorización.

3. La autoliquidación de la Tasa deberá ser presentada conjuntamente con la solicitud de Licencia, o el escrito de Comunicación previa, o Declaración responsable, acompañando justificante de abono a favor del Ayuntamiento en las entidades financieras que se disponga, sin lo cual no se dará inicio al procedimiento de concesión de Licencia o de Toma de razón de Declaración responsable.

4. En el caso de que el Ayuntamiento declarara caducada la autorización para el ejercicio de una actividad se procederá, por los servi­cios urbanísticos, a solicitud del interesado a tramitar la rehabilitación de dicha autorización según la normativa urbanística vigente. La tasa a pagar en los casos de rehabilitación de dichas autorizaciones se corresponderá con el 30% de las cuotas del ar­tícu­lo 7, en función del tipo de procedimiento por el que se hubiera tramitado la autorización declarada caducada que se va a rehabilitar.

SE AÑADE el ar­tícu­lo 10 a la Ordenanza Reguladora de la tasa por licencias de actividad para la apertura de establecimientos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

AR­TÍCU­LO 10. LIQUIDACIÓN

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando se presente la Declaración responsable, Comunicación previa del inicio de la actividad o solicitud de Licencia, en su caso. Los interesados habrán de detallar, en la Declaración Responsable, Comunicación previa del inicio de la actividad o solicitud de Licencia, los datos acreditativos del pago de la tasa.

2. En los supuestos diferentes de la anterior, la tasa será liquidada por el Ayuntamiento que la notificará al sujeto pasivo, debiendo ser abonada, en período voluntario, en los plazos establecidos en el ar­tícu­lo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La autoliquidación será objeto de comprobación por los Servi­cios municipales, emitiéndose una liquidación complementaria en el caso de que fuera necesario.

Devolución. Una vez nacida la obligación de contribuir, no le afectarán de ninguna forma la renuncia o desistimiento del sujeto pasivo después de que se le hayan practicado las comprobaciones, en el caso de las actividades comunicadas. Si el desistimiento se formula antes de que el Ayuntamiento haya iniciado las actuaciones de comprobación, se devolverá íntegramente al contribuyente el importe de la tasa. De lo contrario, no se devolverá ningún importe. En todo caso, la devolución de la tasa requerirá su solicitud expresa por el sujeto pasivo.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Sigüenza
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