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Castilnuevo
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Viernes, 05 Febrero 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACIÓN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA

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Ayuntamiento de Sigüenza

 

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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de 30 de noviembre de 2015, aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana, cuyo texto se hace público como anexo a este anuncio para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En Sigüenza a 25 de enero de 2016.– El Alcalde, José Manuel Latre Rebled.

Anexo

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACIÓN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA

MODIFÍQUESE el ar­tícu­lo 3 de la Ordenanza Reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana, el que quedará redactado de la siguiente manera:

AR­TÍCU­LO 3.- SUJETOS PASIVOS.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten el otorgamiento de las citadas licencias o resulten beneficiadas por la misma.

Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyente las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el art 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten el documento administrativo en el que se verifique identidad, circunstancias de una finca, antigüedad, consultas urbanísticas.

En todo caso tendrán la condición de sustituto del contribuyente en los expedientes de otorgamiento de licencias o régimen de comunicación previa o declaración responsable los siguientes:

Los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

MODIFÍQUESE el ar­tícu­lo 10 de la Ordenanza Reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana, el que quedará redactado de la siguiente manera:

AR­TÍCU­LO 10.- NORMAS DE GESTIÓN.

La tasa por tramitación de licencias urbanísticas se exigirá en régimen de autoliquidación, cuando se realice a petición del interesado y, en el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la Administración Municipal.

La autoliquidación de la Tasa deberá ser presentada conjuntamente con la solicitud de Licencia, o el escrito de Comunicación Previa, o Declaración responsable, acompañando justificante de abono a favor del Ayuntamiento en las entidades financieras que se disponga, sin lo cual no se dará inicio al procedimiento de concesión de Licencia o de Toma de razón de Declaración responsable.

Cuando los servi­cios municipales comprueben que se ha realizado una construcción, instalación u obra o se está ejercitando cualquier actividad sin obtener la previa licencia preceptiva, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la imposición, en su caso, de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida.

La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional, determinándose la Base Imponible del tributo en función del presupuesto de ejecución de la obra. En el supuesto de construcciones, instalaciones u obras iniciadas sin licencia, o bien, cuando no se haya aportado presupuesto o cuando este no se corresponda con aquellas, el coste de ejecución de la obra podrá determinarse por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

Cuando se modifique el proyecto de construcción, instalación u obra, durante la ejecución de la obra, y dicha modificación requiera una nueva aprobación municipal, los sujetos pasivos estarán obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la administración tributaria municipal, y realizar su ingreso en las entidades colaboradoras, lo que deberá acreditar en el momento de realizar la solicitud de modificación de la licencia ya obtenida.

No se tramitará por los servi­cios municipales competentes la solicitud de licencia que no vaya acompañada del justificante del pago de la tasa. Las personas interesadas en la apertura de un establecimiento, presentarán, Declaración responsable, Comunicación previa o solicitud de Licencia, junto con los documentos que sean necesarios, especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local, y los proyectos técnicos y demás documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubiesen de servir de base para la liquidación de aquellas, junto con la autoliquidación correspondiente en el modelo que establezca la Corporación, que tendrá carácter de liquidación provisional.

En el caso de ampliaciones de licencia, que variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o solicitase la alteración de las condiciones proyectadas o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas habrán de ponerse en conocimiento de los Servi­cios Técnicos Municipales, así como la autoliquidación complementaria que corresponda, que seguirá teniendo el carácter de provisional. No obstante, todas aquellas ampliaciones que se comuniquen a los Servi­cios Técnicos Municipales durante la tramitación del expediente, y en cualquier caso, antes de la finalización del mismo, no supondrán un incremento en la cuota a pagar salvo que implique un cambio en el procedimiento de tramitación de Declaración Responsable a Licencia o Autorización.

En el caso de que el Ayuntamiento declarara caducada la autorización para el ejercicio de una actividad se procederá, por los servi­cios urbanísticos, a solicitud del interesado a tramitar la rehabilitación de dicha autorización según la normativa urbanística vigente.

SE AÑADE el ar­tícu­lo 12 de la Ordenanza Reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana, el que quedará redactado de la siguiente manera:

AR­TÍCU­LO 12.- LIQUIDACIÓN.

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando se presente la Declaración responsable, Comunicación previa del inicio de la actividad o solicitud de Licencia, en su caso. Los interesados habrán de detallar, en la Declaración Responsable, Comunicación previa del inicio de la actividad o solicitud de Licencia, los datos acreditativos del pago de la tasa.

2. En los supuestos diferentes de la anterior, la tasa será liquidada por el Ayuntamiento que la notificará al sujeto pasivo, debiendo ser abonada, en período voluntario, en los plazos establecidos en el ar­tícu­lo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La autoliquidación será objeto de comprobación por los Servi­cios municipales, emitiéndose una liquidación complementaria en el caso de que fuera necesario.

SE AÑADE el ar­tícu­lo 13 de la Ordenanza Reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana, el que quedará redactado de la siguiente manera:

AR­TÍCU­LO 13.- DEVOLUCIÓN.

Devolución. Una vez nacida la obligación de contribuir, no le afectarán de ninguna forma la renuncia o desistimiento del sujeto pasivo después de que se le hayan practicado las comprobaciones, en el caso de las actividades comunicadas. Si el desistimiento se formula antes de que el Ayuntamiento haya iniciado las actuaciones de comprobación, se devolverá íntegramente al contribuyente el importe de la tasa. De lo contrario, no se devolverá ningún importe. En todo caso, la devolución de la tasa requerirá su solicitud expresa por el sujeto pasivo.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Sigüenza
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