Ayuntamiento de Sigüenza
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 30 de noviembre de 2015, aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza sobre el impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras cuyo texto se hace público como anexo a este anuncio para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Sigüenza a 25 de enero de 2016.– El Alcalde, José Manuel Latre Rebled.
Anexo I
ORDENANZA SOBRE EL IMPUESTO DE CONTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
MODIFÍQUESE el apartado 1 del artículo 1 de la Ordenanza sobre impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1 apartado 1.- Constituye el hecho imponible de este impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de Sigüenza.
MODIFÍQUESE el apartado 2 del artículo 2 de la Ordenanza sobre Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2 apartado 2. Tienen la condición de sujetos pasivos sustitutorios del contribuyente, los que soliciten las licencias correspondientes, presenten la comunicación previa o declaración responsable, o realicen las construcciones, las instalaciones o las obras, si no son los mismos contribuyentes
MODIFÍQUESE el artículo 4 de la Ordenanza sobre impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4.- GESTIÓN TRIBUTARIA.
1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración y autoliquidación, según modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación procedente.
2.- El pago del Impuesto se efectuará en régimen de autoliquidación en el momento de solicitar la licencia preceptiva, o presentar la declaración responsable o comunicación previa en su caso.
Al tiempo de presentación de la solicitud de la licencia o de la declaración responsable o comunicación previa, el interesado debe presentar en este Ayuntamiento el ejemplar de la autoliquidación junto con el pago para urbanismo y para la tesorería-recaudación.
3.- La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y se determinará la base imponible del Impuesto en función del presupuesto aportado por los interesados, según presupuesto visado por el Colegio Oficial correspondiente en el supuesto de obra que requiera proyecto técnico y en el supuesto de obra menor, será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado de la obra.
4.- En caso de que se modifique el proyecto y hubiere incremento del presupuesto, una vez aceptada la modificación, se deberá presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado.
5.- Una vez finalizadas las obras, los sujetos pasivos presentarán una autoliquidación complementaria del Impuesto (positiva o negativa según proceda) en el caso de que el coste real y efectivo de las obras sea superior o inferior al que sirvió de base imponible en las autoliquidaciones anteriores. La autoliquidación se presentará e ingresará (en su caso) junto con la solicitud de la licencia.
Con la autoliquidación se acompañará certificado y presupuesto final de obra expedido por la dirección facultativa, siempre que se hubiera exigido esta.
6.- A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas, el Ayuntamiento mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el primer apartado, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
7.- En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada o no se realice la obra, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas.