Ayuntamiento de Sigüenza
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 30 de noviembre de 2015, aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza de expedición de documentos, cuyo texto se hace público como anexo a este anuncio para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Sigüenza a 25 de enero de 2016.– El Alcalde, José Manuel Latre Rebled.
Anexo I
MODIFICACIÓN ORDENANZA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
MODIFÍQUESE el artículo 7 de la Ordenanza de expedición de documentos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Por la expedición de cada certificación.
Copia de documentos y compulsas: 0,60 €.
Duplicados: 3,01 €.
Instancias: 0,60 €.
Expedientes administrativos: 0,60 €.
Concesiones: 0,60 €.
Licencias: 0,60 €.
Titulo: 0,60 €.
Búsqueda de antecedentes: 3,01 €.
MODIFÍQUESE el artículo 8 de la Ordenanza de expedición de documentos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
La tasa por expedición de documentos se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo acreditar el sujeto pasivo, en el momento de presentar la solicitud, el ingreso del importe total estimado de la deuda, a cuenta de la correspondiente liquidación.
Los escritos que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.