Ayuntamiento de Saúca
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA
Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 28 de octubre de 2015, aprobatorio de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable a domicilio, cuyo texto de la nueva redacción de la citada ordenanza fiscal se hace público como Anexo I, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Contra dicho acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Saúca a 9 de diciembre de 2015.– El Alcalde, Eduardo Álvarez Feito.
Anexo I
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servicio DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al municipio por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y según lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
De conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con sus artículos 15 a 19, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable a domicilio, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ordenanza será de aplicación en el término municipal de Saúca.
Artículo 3. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa reguladora de esta ordenanza:
1.- El suministro de agua potable para viviendas, establecimientos industriales y comerciales.
2.- Las autorizaciones para acometidas a la red general y altas en el servicio.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, disfruten o resulten beneficiadas por el servicio de suministro de agua potable a domicilio.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Artículo 5. Responsables tributarios.
Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En el caso de herencias yacentes o comunidades de bienes, serán responsables los coherederos, coparticipes o cotitulares.
Artículo 6. Cuota tributaria.
Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente tarifa.
Epígrafe 1.- Acometidas a la red general: Por derechos de conexión o enganche a la red general, que se pagarán de una sola vez al comenzar la prestación del servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, según los usos que se detallan:
Derecho de acometida en: |
Tarifa |
Viviendas o asimilados ½ pulgada |
300,00 €. |
Epígrafe 2.- Suministro de agua: El volumen de agua consumida al año, se liquidará teniendo en cuenta los precios señalados para cada tramo de volúmenes parciales:
Tramo |
Tarifa |
De 0 m3 a 60 m3 |
0,60 €/m3 |
De 61 m3 a 120 m3 |
0,80 €/m3 |
De 121 a 180 m3 |
1,00 €/m3 |
De 181 m3 en adelante |
1,20 €/m3 |
Epígrafe 3.- Cuota de mantenimiento al año:
La cuota tributaria exigible por la existencia del servicio será de 25,00 € anuales.
A estas tarifas se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido que en cada momento esté vigente o impuesto que lo sustituya.
En las viviendas colectivas donde exista un contador general se pagarán tantos mantenimientos de red como locales y viviendas haya en el edificio.
En el supuesto de que alguna acometida de agua conectada a la red general no contara con contador, la cantidad a liquidar por cada inmueble en esta situación será de 300 euros al año en viviendas y de 500 euros cuando su uso se destine a establecimientos industriales, piscinas, jardines y huertos.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
No se admitirá en esta tasa bonificación o exención fuera de los casos expresamente recogidos en la Ley o en esta ordenanza.
Artículo 8. Normas de gestión.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley General Tributaria y legislación concordante y de desarrollo.
El cobro de la tasa se realizará con carácter anual, mediante lista cobratoria elaborada por el Ayuntamiento y gestionada por el Servicio Provincial de Recaudación. El recibo de esta tasa se emitirá conjuntamente con el de alcantarillado.
Artículo 9. Altas, bajas y cambios de titularidad.
Los contribuyentes sujetos a la tasa que se regula en esta ordenanza, presentarán en el registro general de este Ayuntamiento, las correspondientes solicitudes de alta, baja o cambio de titularidad de los servicios autorizados.
Las altas presentadas por los interesados o descubiertas por los servicios municipales surtirán efecto desde el día primero del año en que se produzcan.
Los contribuyentes que no formulen declaración de baja o transmisión de los servicios autorizados seguirán sujetos a la tasa. Las bajas, una vez comprobadas, surtirán efecto a partir del año siguiente a aquel en que se formulen.
La solicitud de transmisión de titularidad de un contribuyente a favor de otra persona requerirá la aportación de la siguiente documentación:
a) Copia de la escritura de compraventa o cualquier otro documento que acredite la modificación de la titularidad.
b) Fotocopia del DNI del nuevo titular.
c) Último recibo puesto al cobro de la Tasa por suministro municipal de agua potable.
Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá realizar el cambio de titular de oficio, cuando se deduzca fehacientemente, de los datos obrantes en el mismo, con respecto a otros tributos municipales, que el titular del abastecimiento de agua no corresponde con el beneficiario del servicio.
Artículo 10. Instalación y uso de los contadores.
Es obligación del usuario instalar, por su cuenta, un contador por vivienda para la medición del consumo de agua; instalación que deberá efectuarse aunque ya esté disfrutando del servicio. El contador deberá ser colocado en sitio visible y de fácil acceso, sin penetrar en vivienda o espacio habitado que permita la lectura del consumo.
Igualmente, los enganches a la red general de distribución se realizarán por cuenta y a cargo de los beneficiarios de la autorización administrativa correspondiente, previa petición del Ayuntamiento y bajo las condiciones que establezca el técnico municipal. Será obligatoria, y a cargo del sujeto pasivo, la instalación de una llave de corte con acceso desde la acera o vial correspondiente en cada uno de los inmuebles dotados de servicio. Asimismo, la instalación será supervisada por personal del Ayuntamiento.
Además, los usuarios deberán mantener dichos contadores en buen uso y estado de medición. Se permite la entrada de personal municipal a los domicilios o locales en los que se hallen instalados los contadores para efectuar su lectura o para inspeccionar en cualquier momento el estado de los mismos, así como si hubiere dudas sobre posibles defraudaciones, pudiéndose requerir a los dueños de los inmuebles para efectuar las aperturas correspondientes en muros, viviendas, locales, etc.
Los abonados que soliciten licencias para reformas de edificios que tengan el contador interior, deberán incluir en las mismas la colocación del contador en el exterior. La ubicación del contador en caso de viviendas unifamiliares será en el exterior de la vivienda y en cajetín homologado.
El contador que se instale deberá estar homologado por industria.
Artículo 11. Reparaciones de contadores y averías.
Las reparaciones y cambios de contadores por rotura, que se tengan que efectuar en los contadores, se realizarán y correrán los gastos a cargo del respectivo propietario. Las averías que se produzcan desde la toma del abonado hacía el inmueble serán por cuenta de la propiedad.
Si al hacer la lectura o durante visita de inspección se comprobara que el contador está averiado, se comunicará este hecho al usuario, al objeto de que proceda a su sustitución en el plazo de quince días, debiendo comunicar al Ayuntamiento el momento en que efectivamente se ha producido el cambio de contador.
Artículo 12. Lectura de contadores y fijación de consumos.
Las lecturas de consumo de contadores serán realizadas por los servicios municipales en el mes de agosto de cada año. Para ello, el usuario vendrá obligado a dar al lector las máximas facilidades en ejecución de su cometido.
En aquellos casos que, por encontrarse ausente de su domicilio el abonado o usuario, no pueda tomarse la lectura del contador, se dejará la correspondiente hoja para que sea cumplimentado, por el interesado.
No obstante, el sujeto pasivo podrá facilitar al Ayuntamiento la lectura del contador, sin perjuicio de que con posterioridad, los servicios municipales realicen el examen de las instalaciones para la comprobación oportuna de la lectura realizada por el particular.
El cálculo del suministro utilizado por cada abonado será realizado por el Ayuntamiento, de acuerdo con los siguientes procedimientos:
a) Por diferencia entre dos lecturas consecutivas del contador.
b) Por estimación de consumo, cuando se registre una avería en el contador y durante el tiempo prudencial que transcurra hasta la sustitución o reparación del mismo. El cálculo se realizará tomando como consumo real el promedio de los tres años anteriores. A falta de esta referencia, se facturará un consumo estimado, en función del uso y características de la finca.
Artículo 13. Suspensión del suministro.
El Ayuntamiento, por providencia de Alcaldía, puede, previa tramitación del correspondiente expediente con audiencia del interesado, suspender el suministro de agua a los usuarios en los casos siguientes:
a) Por el impago de los recibos y liquidaciones emitidos dentro de los plazos establecidos al efecto. En este caso, el restablecimiento del servicio requerirá el pago previo por derechos de conexión de acometida.
b) Por negligencia del usuario en la reparación de las averías de sus instalaciones, o por no permitir la entrada al personal debidamente autorizado y acreditado por el Ayuntamiento para revisar las instalaciones o proceder a la lectura del contador.
c) Cuando el usuario disponga de suministro sin contar con la autorización municipal que lo ampare, y se niegue a solicitarla previo requerimiento del Ayuntamiento.
d) Cuando el usuario establezca o permita derivaciones de su instalación para otros locales o viviendas diferentes a las consignadas en la solicitud de alta.
Artículo 14. Interrupción del servicio.
Si hubiere interrupción total o parcial en el servicio por causa de fuerza mayor, los usuarios no tendrán derecho a que se les deduzca cantidad alguna de los términos fijos establecidos.
El corte accidental en el suministro o disminución de presión habitual no dará derecho a indemnización alguna.
Artículo 15. Infracciones y sanciones.
Incurrirán en responsabilidad:
1.- Quienes efectúen conexión directa o indirecta a la red general o utilicen el servicio:
a) Sin haber solicitado la licencia municipal correspondiente o después de que les fuere denegada.
b) Antes de que la licencia les fuere concedida.
c) Sin instalar aparato contador o mediante derivación de la red antes de su paso por el mismo.
2.- Quienes instalen los contadores en forma que impida su lectura.
3.- Quienes manipulen, retiren, dañen o modifiquen de cualquier manera los aparatos contadores de este servicio.
4.- Quienes de cualquier otra forma contravengan las condiciones de la autorización o las prescripciones de esta ordenanza.
Cuando se produzca manipulación en lo contadores o defraudación en los caudales de agua consumidos, el Ayuntamiento fijará, por estimación, la cantidad defraudada para determinar la cuota correspondiente. A este efecto, se calculará el volumen de agua estimado según las circunstancias de la instalación mediante la que la defraudación se ha producido. La liquidación practicada según estos datos se someterá a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia, que resolverá sobre su procedencia y determinará la sanción que corresponda.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedará derogada y sustituida en su anterior redacción, la Ordenanza fiscal de la Tasa reguladora de distribución de agua.
Disposición final.
La presente ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y se aplicará a partir del 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor en tanto no se produzcan su modificación o derogación expresa.