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Miércoles, 05 Junio 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2586

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE FUENCEMILLÁN

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Ayuntamiento de Fuencemillán

 

2586

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Fuencemillán sobre imposición de la Tasa por Servicio de Ayuda a Domicilio a personas de la tercera edad y personas con dependencia, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

“PUNTO TRES. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE FUENCEMILLÁN

En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 23 de enero de 2013, el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio a personas de la tercera edad y personas con dependencia, y el informe de Secretaría de fecha 25 de enero de 2013, el Pleno del Ayuntamiento de Fuencemillán, previa deliberación y por unanimidad de los presentes;

ACUERDA

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la imposición de la Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio a personas de la tercera edad y personas con dependencia y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, en los términos en que figura en el expediente.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE FUENCEMILLÁN

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la presente Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio a personas de la tercera edad y personas con dependencia, que se regirá por las Normas de la presente Ordenanza Fiscal. La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Fuencemillán.

ARTÍCULO 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Fuencemillán, que es un servicio social básico de carácter polivalente, comunitario y preventivo que tiene por objeto asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente, mediante la cobertura de sus necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, en el marco de la justicia social y del bienestar de las personas.

ARTÍCULO 3. Prestación del servicio y gestión.

1. El Servicio de Ayuda a Domicilio será prestado y gestionado por el Ayuntamiento de Fuencemillán (por sí mismo o a través de otras entidades públicas o privadas).

2. Los servicios o tareas que darán lugar a la percepción de la tasa por el Ayuntamiento serán los siguientes:

a) Tareas domésticas: podrán ser realizadas con ayuda de la persona, si pudiera realizarlas y consistirán en:

- Realización de la compra diaria.

- Administración y limpieza del hogar: cocinar, poner la mesa, hacer las camas, ordenar la vivienda, hacer la colada, tender, etc.

b) Tareas de cuidado personal: consistirán en ayudar a la persona a realizar las siguientes actividades de la vida diaria:

- Levantarse, deambular por la casa, subir y bajar escaleras.

- Asearse, bañarse o ducharse, peinarse o afeitarse.

- Vestirse y calzarse.

- Comer.

- Controlar la medicación.

c) Tareas de ayuda en la vida social:

- Pasear.

- Leer periódicos, libros, revistas si la persona tuviera dificultad para hacerlo.

- Hablar y dialogar con la persona mayor.

d) Cuidados especiales: se realizan a las personas que sufren graves dependencias físicas o psíquicas bajo el control y la supervisión de profesionales sanitarios y que consistirán en:

- Traspaso de la persona de la cama a otra estancia de la vivienda.

- Hacer la cama con la persona dentro.

- Higiene de incontinentes, cambio de pañales, etc.

- Preparación de medicamentos.

e) Apoyo en otras gestiones como:

- Avisar al médico o a la ambulancia en caso de que fuera necesario.

- Acompañar a la persona al centro médico.

- Acompañamiento en gestiones bancarias y relleno de documentos.

- Dialogar con la familiar para dar a conocer la situación de la persona que recibe la ayuda a domicilio.

- Informar sobre prevención de enfermedades, sobre aspectos para llevar una higiene adecuada, etc.

- Apoyo socioeducativo para estimular la autonomía e independencia.

Apoyo a las relaciones intrafamiliares.

- Asimismo, no entrarán dentro del Servicio de Ayuda a Domicilio las tareas siguientes:

- Limpieza de dependencias de uso no habitual en la vivienda.

- Limpieza extraordinaria de la vivienda como, por ejemplo, limpieza de azulejos, pintar la vivienda, etc.

ARTÍCULO 4. Sujetos pasivos.

Están obligados al pago o son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que disfruten, utilicen o aprovechen los Servicios o quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas.

ARTÍCULO 5. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades, considerándose a estos efectos como deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 6. Condición de beneficiario.

1. Pueden ser beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas, generalmente ancianos, minusválidos, niños, etc, que por diversos motivos se encuentren en situación de no poder asumir por sí mismos la responsabilidad de su propio cuidado personal, doméstico y social.

2. Podrán gozar de la condición de beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza, se encuentren recibiendo la ayuda, siempre y cuando no hubieran manifestado su negativa expresa a seguir recibiendo el servicio.

3. Será indispensable para obtener la condición de beneficio del Servicio de Ayuda a Domicilio estar empadronado en este Municipio.

4. La condición de beneficiario no se entenderá nunca como un derecho permanente, sino que sufrirá modificación o se perderá en función de la variación de de las causas que motivaron su adquisición.

ARTÍCULO 7. Pérdida de la condición de beneficiario.

La condición de beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio podrá perderse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por renuncia expresa del beneficiario.

b) Por impago reiterado de la tasa.

c) Por fallecimiento o cambio de domicilio fuera del Municipio del beneficiario.

d) Por decisión del Ayuntamiento, en base a los informes de los Servicios Sociales Municipales, al no cumplirse las condiciones por la que la prestación fue dada.

e) Por ausencia temporal del domicilio.

f) Por incumplimiento de sus obligaciones como beneficiario.

g) Por interrupción del servicio, tanto de forma voluntaria como de oficio por el Ayuntamiento, debiéndose comunicar por escrito para su constancia. En este supuesto, el beneficiario abonará el importe correspondiente hasta el cese efectivo de la prestación del servicio.

ARTÍCULO 8. Seguimiento, regularización y evaluación.

Los Servicios Sociales Municipales serán los competentes en el seguimiento, regulación y evaluación del Servicio de Asistencia a Domicilio, pudiendo proponer la inclusión o exclusión de beneficiarios. Asimismo, serán los competentes para determinar el número de horas de servicio necesarias en cada caso. Todas las reclamaciones, quejas o sugerencias sobre el funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio deberán canalizarse a través de los Servicios Municipales. Asimismo, los Servicios Sociales Municipales elaborarán un informe anual sobre el funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio.

ARTÍCULO 9. Exenciones y bonificaciones.

Conforme al artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. Según el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para la determinación de la cuantía de la tasa podrá tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.

ARTÍCULO 10. Cuota tributaria y tarifas.

Las cuotas del Servicio de Ayuda a Domicilio serán mensuales y se determinaran según el siguiente criterio: el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la Consejería de Bienestar Social, de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar de los usuarios, considerando los intereses de capital, ingresos mensuales ya sea por trabajo o por pensión y las horas de servicio que se pretenda recibir. La cuota a abonar también estará, por ejemplo, en función de las horas de prestación del servicio según el cuadro de tarifas siguiente:

 

INGRESOS MENSUALES

HORAS DE AYUDA A DOMICILIO MENSUALES

Menos de 500 euros

De 500 a 750 euros

Más de 750 euros

2 euros/hora

3 euros/hora

4 euros/hora

ARTÍCULO 11. Devengo.

La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, sin perjuicio de que pudiera exigirse el depósito equivalente a una mensualidad de la tarifa de la tasa al solicitarse el servicio.

ARTÍCULO 12. Gestión, liquidación e ingreso.

El sujeto pasivo deberá de proceder al pago de la tasa en los primeros quince días del mes. Preferiblemente deberá domiciliarse el pago. El retraso en el pago de 2 meses implicará la suspensión del servicio y la pérdida del derecho a continuar recibiendo su prestación, sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva. El interesado que, por cualquier motivo, desee causar baja a lo largo del año, deberá solicitarlo a la Administración siendo efectiva la baja en el mes siguiente a la solicitud. Se podrá dar de baja de oficio al interesado para el período mensual siguiente a aquel en que resulten impagadas 2 de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado. Procederá la devolución de las tasas cuando no se realice el servicio de Asistencia a Domicilio por causas no imputables al sujeto pasivo.

ARTÍCULO 13. Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2013, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial Provincial, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa y derogando la anterior Ordenanza reguladora del Precio Público por la Prestación de Servicios Sociales aprobada en Pleno de fecha 15 de febrero de 2006.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha.

En Fuencemillán a 17 de mayo de 2013.– El Alcalde, Javier Magro Martínez.

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