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Checa
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Miércoles, 05 Junio 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2585

ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE FUENCEMILLÁN

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Ayuntamiento de Fuencemillán

 

2585

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de ayuda a domicilio de Fuencemillán, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE FUENCEMILLÁN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia, con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes:

- Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.

- Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior.

En este sentido, y debido al cambio en las condiciones de vida de determinados colectivos, las dificultades de autonomía, la disminución o falta de relaciones personales y familiares, el posible aislamiento, se hace cada vez más necesario que la sociedad ponga a disposición de los ciudadanos una serie de recursos que les permita una mejor calidad de vida, que facilite el desarrollo o mantenimiento de la autonomía personal, que ayude a prevenir el deterioro individual o social y a promover condiciones favorables en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual de vida, mediante la adecuada intervención y apoyos de tipo personal, socio-educativo, doméstico y/o social. Consecuente con estos objetivos, el Servicio de Ayuda a Domicilio se configura desde dos vertientes: la atención de las necesidades del hogar y los cuidados personales. Hasta la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia (en adelante Ley 39/2006, de 14 de diciembre), la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impedían o dificultaban el pleno desarrollo integral de los individuos eran atendidas en el marco de la normativa autonómica y local y de los Planes Concertados y Planes de Acción. La citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, crea un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia cuya novedad principal, respecto a la situación anterior es su carácter universal, su configuración como un derecho subjetivo y el establecimiento de un modelo mixto con dos niveles de protección: uno básico de cobertura total por el Estado y otro acordado por el Estado y las CCAA, sistema que garantiza unos mínimos comunes a todos los españoles. La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia establecidas se realizará de forma progresiva en un periodo de 8 años, desde el 1 de enero de 2007, conforme al calendario que la propia Ley establece en función del grado y nivel de dependencia. Tras la entrada en vigor de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que atribuye a las Comunidades Autónomas las competencias directamente relacionadas con el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y la aprobación del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, que regula el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la misma, se hace necesario que el Ayuntamiento de Fuencemillán revise los objetivos a cubrir a través de las prestaciones y servicios recogidos en la presente Ordenanza, establezca los criterios de acceso a los mismos y actualice los métodos de valoración técnica de las situaciones de necesidad o vulnerabilidad que le corresponda atender.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento legal.

El Servicio de Ayuda a Domicilio es un servicio social que presta este Ayuntamiento y que tiene su fundamento en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en sus artículos 25.2.k) y 26.1.c) considerándolo como un servicio público que contribuye a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los ciudadanos de este Municipio y que se ejerce en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla La-Mancha, en cuanto a la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

ARTÍCULO 2. Objeto. Ámbito de aplicación.

A. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del servicio de ayuda a domicilio en este municipio de Fuencemillán, y en concreto:

a) La determinación los requisitos y condiciones para el acceso a los servicios de ayuda a domicilio.

b) El establecimiento del procedimiento aplicable para la tramitación y adjudicación de los citados servicios así como determinar su intensidad y el régimen de incompatibilidades.

c) La aprobación del Baremo de Valoración de las Situaciones de Necesidad mediante el que se establecen los criterios que permitirán identificar dichas situaciones y graduar de forma objetiva la intensidad de los servicios.

B. De conformidad con lo que se establece en el artículo 23 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, el servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia, con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función:

- Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.

- Servicios relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria.

Excepcionalmente y de forma justificada, los servicios señalados en los apartados anteriores, podrán prestarse separadamente, cuando así se disponga en el Programa Individual de Atención. La Administración competente deberá motivar esta excepción en la resolución de concesión de la prestación.

C. El ámbito de aplicación está constituido por las personas que precisen el servicio en este municipio.

ARTÍCULO 3. Definiciones.

Conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que atribuye a las Comunidades Autónomas las competencias directamente relacionadas con el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, se entiende por:

- Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

- Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

- Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

- Necesidades de apoyo para la autonomía personal: las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.

- Cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.

- Cuidados profesionales: los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.

- Asistencia personal: servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.

- Servicio de ayuda a domicilio: conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes1:

a) Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.

b) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior.

- Tercer sector: organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.

ARTÍCULO 4. Objetivos.

El Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Fuencemillán persigue los siguientes objetivos:

- Posibilitar la permanencia en su domicilio a las personas necesitadas de apoyo, que vivan solas, evitando internamientos innecesarios.

- Complementar y compensar la labor de la familia cuando esta por razones diversas tiene dificultades para prevenir situaciones de necesidad que conlleven deterioro personal o social.

- Apoyar y desarrollar las capacidades personales para la integración en la convivencia familiar y comunitaria.

- Facilitar la reinserción en la vida familiar y social de personas desinstitucionalizadas.

- Rentabilizar las diferentes prestaciones, adecuando la respuesta social pública a la naturaleza e intensidad de la problemática que presente el beneficiario.

- Aportar a la familia mayores posibilidades en la oferta de servicios sociales preventivos y de diagnóstico social en el propio domicilio.

ARTÍCULO 5. Profesionales de la ayuda a domicilio.

A) El Servicio de Ayuda a Domicilio se prestará por parte del Ayuntamiento mediante gestión directa o indirecta, de conformidad con los modos de gestión previstos en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

B) En función del tipo de prestación de Ayuda a Domicilio, podrán intervenir, entre otros en la misma, los profesionales siguientes:

- Trabajador/a Social: Desempeña una labor de carácter técnico, realiza el estudio y valoración de las solicitudes, asignación de tareas, seguimiento y evaluación, y coordinación con la empresa contratada.

- Auxiliares del S.A.D.: Son los profesionales encargados de la ejecución de las tareas asignadas por el Trabajador/a Social, concretadas en los servicios de carácter doméstico y personal. Deberán poseer, preferentemente, formación sanitaria o certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio.

- Psicólogo: Será el responsable del diseño, ejecución y seguimiento de la atención psicosocial en situaciones de conflicto convivencial, desestructuración familiar u otras situaciones carenciales propias en las que pueda incidir esta disciplina.

- Educadores y animadores comunitarios: Podrán ser diferentes profesionales responsables del apoyo socioeducativo dirigido a estimular la autonomía e independencia. Colaborarán en la aplicación de programas de carácter individualizado o socio-comunitario debiendo acreditar una formación específica acorde con estas funciones.

En la prestación del servicio podrán intervenir cualesquiera otros profesionales distintos de los anteriormente enumerados, cuya actividad resulte de interés y redunde en beneficio de los destinatarios.

C) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, deberá atenderse a la formación básica y permanente de los profesionales y cuidadores que atiendan a las personas en situación de dependencia. Para ello, se determinarán las cualificaciones profesionales idóneas para el ejercicio de las funciones que se correspondan con el servicio social a prestar.

TÍTULO II. DE LA PRESTACIÓN DE LA AYUDA A DOMICILIO

ARTÍCULO 6. Beneficiarios.

A) El Servicio Público de Ayuda a Domicilio tiene como destinatario básico a la familia; en este sentido, facilitará a las personas que la integren las prestaciones de carácter preventivo, estimulador y educativo que posibiliten su permanencia en el domicilio habitual y la superación de situaciones de dependencia o pasividad, propiciando la asunción de responsabilidades por sus miembros mediante el fomento de hábitos de conducta solidarios entre sí y con su entorno vecinal y comunitario.

B) A efectos de incorporación al servicio, cada unidad de convivencia será objeto de un solo expediente. Se considera unidad familiar la formada por una sola persona o, en su caso, por dos o más que, conviviendo en un mismo marco físico, estén vinculadas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción o parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo. Asimismo, tendrán esta consideración las personas con cargas familiares de menores, mayores o personas con discapacidad que hubieran formado unidad familiar independiente, al menos, durante un año, y se incorporan a su familia de origen por una situación de necesidad o causa de fuerza mayor.

C) En ningún caso se considerará familia independiente la situación de convivencia derivada de procesos educativos y formativos.

ARTÍCULO 7. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán acceder al servicio regulado en la presente Ordenanza, las personas que presentando la correspondiente solicitud, acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un país extranjero no comunitario con residencia legal en España.

b) Estar empadronado en el municipio de Fuencemillán en la fecha de la presentación de la solicitud.

c) Que el disfrute del servicio no se encuentre afectado por el régimen de incompatibilidades de en esta Ordenanza.

d) Haber obtenido, por aplicación del baremo de valoración de la situación de dependencia, la puntuación mínima exigida para acceder a la prestación solicitada.

e) No tener elaborado aún el Programa Individual de Atención, en aplicación del artículo 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en caso de haber sido declarado dependiente o haberse establecido este servicio como el recurso social adecuado dentro del Programa aprobado.

f) No podrán acceder a los servicios regulados en la presente Ordenanza las personas declaradas dependientes que hayan renunciado a las prestaciones económicas y/o servicios delimitados en el Programa Individual de Atención al amparo de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ni cuando se haya producido la caducidad del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia por causa imputable al solicitante, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) Acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos que, para ser beneficiario de las diferentes prestaciones, se recogen en la presente Ordenanza.

2. El servicio se orienta a la atención prioritaria de:

- Personas mayores con dificultades de autonomía personal, o que vivan solos y requieran apoyo para facilitar la permanencia en su hogar.

- Personas con discapacidad, totalmente dependientes, o con limitaciones graves de autonomía personal, sea cual fuere su edad.

- Menores cuyas familias no puedan proporcionarles cuidados y atenciones adecuados a su situación.

- Personas cuyo entorno familiar o social presente problemas de convivencia.

- Miembros de grupos familiares desestructurados o con problemas derivados de padecimientos de enfermedades físicas o psíquicas.

ARTÍCULO 8. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. DERECHOS. Los usuarios de las prestaciones tendrán derecho a:

a) Recibir la información que afecte a las condiciones y contenido de las prestaciones.

b) Recibir las prestaciones adecuadamente, con las condiciones, el contenido y la duración que en cada caso se determine.

c) Recibir orientación respecto de recursos alternativos que resultasen necesarios a su situación.

d) Recibir información de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación.

e) Ejercer el derecho de queja conforme a las disposiciones vigentes.

2. OBLIGACIONES. Asimismo, los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Adoptar una actitud colaboradora y mantener un trato correcto en el desarrollo de la prestación.

b) Aportar cuanta información sea requerida en orden a la valoración de las circunstancias personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de la prestación.

c) Informar a la Entidad Gestora de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación del servicio.

ARTÍCULO 9. Catálogo de servicios.

1. El Servicio Público de ayuda a domicilio consistirá en la prestación de las siguientes tareas y/o servicios:

a) Prestaciones básicas de carácter personal y doméstico:

1. Limpieza de la vivienda; esta se adecuará a una actividad de limpieza cotidiana.

2. Lavar, coser y planchar, siempre y cuando el beneficiario del S.A.D. disponga de los medios técnicos oportunos (lavadora y plancha).

3. Realización de compras domésticas a cuenta del beneficiario del S.A.D. dentro del tiempo asignado de servicio.

4. Preparación o servicio de comidas.

5. Seguimiento de medicaciones y tratamientos.

6. Higiene, aseo personal y vestido.

7. Ayuda a la movilización dentro del hogar: levantar, sentar, acostar, para así facilitar al beneficiario su normal desenvolvimiento en el domicilio.

b) Prestaciones extraordinarias de apoyo personal y alivio familiar:

Cuando se conviva con una persona que necesariamente requiera la ayuda de otra para atender sus necesidades básicas, comprenderá, exclusivamente, las atenciones necesarias para la movilización, aseo personal y vestido de la persona dependiente los sábados, domingos y días festivos.

c) Prestaciones complementarias de prevención de inserción social:

1. Atención psicosocial: se aplicará preferentemente a situaciones de conflicto convivencial y desestructuración familiar y mediante la adecuada utilización de otros servicios y prestaciones, se procurará su integración social.

2. Atención de compañía y movilidad: se proporcionará, a través del voluntariado social, acompañamiento tanto en el hogar como en el exterior, para el mantenimiento de relaciones personales y de participación en actividades sociales.

3. La atención de información y gestión dispensará un nivel primario de asesoramiento y orientación, así como la gestión de trámites sencillos que afecten al ámbito familiar y personal.

2. Quedan excluidas de esta prestación todas aquellas tareas que no sean cometido del personal de la Ayuda a Domicilio y especialmente las funciones o tareas de carácter exclusivamente sanitario que requieran una especialización de la que carecen los profesionales que intervienen en la misma como: la realización de ejercicios específicos de rehabilitación o mantenimiento, colocar o quitar sondas, poner inyecciones o cualquier otro de similar naturaleza.

3. A cada beneficiario se le asignará, en la Resolución de concesión, los servicios del catálogo indicados a sus necesidades, de conformidad con el Acta de la Comisión de Valoración.

TÍTULO II. NORMAS DE PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 10. Normas generales.

A. Como norma general se seguirá el procedimiento establecido en esta Ordenanza así como en la Ley 30/1992. Sin embargo, en el supuesto de que exista un riesgo grave e inminente para la persona para la que se solicita el servicio, apreciado por el trabajador social, los responsables de los departamentos en materia de servicios sociales, podrán ordenar la inmediata prestación del servicio de Ayuda a Domicilio.

B. Si existieran razones de urgencia o de cualquier otra índole debidamente objetivadas que así lo aconsejen, se dará prioridad en la tramitación a un determinado expediente, mediante resolución motivada del órgano competente para la instrucción en la que consten las razones que lo justifican, debiendo quedar constancia en el expediente de todo ello.

ARTÍCULO 11. Solicitud.

El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud por el interesado en el Registro correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ARTÍCULO 12. Documentación a aportar.

1. La solicitud habrá de contener, como mínimo, los datos a los que se refiere el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo acompañar, como mínimo, a la misma la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante o documento acreditativo de su personalidad o de su representante legal, así como documentación acreditativa de tal circunstancia, en su caso.

b) Los medios económicos que se acreditarán a través de alguno de los documentos siguientes, según proceda a los declarados:

- Certificado actual de haberes, pensión, prestación o subsidio que perciba cada uno de los componentes de la unidad familiar expedido por la empresa u organismo correspondiente. En defecto del primero se aportará fotocopia de las nóminas o recibos de salarios de los últimos seis meses tratándose de ingresos regulares, y los documentos oportunos referidos a los últimos doce meses cuando se trate de ingresos irregulares en cuantía y periodicidad.

- Fotocopia compulsada de la Declaración del IRPF del último ejercicio anterior a la fecha de solicitud.

- Certificado de las entidades bancarias, a quienes se hayan confiado los depósitos, sobre los rendimientos del capital en el año inmediatamente anterior al de solicitud.

- En los casos en que no se aporte documentación específica de ingresos, rentas o rendimientos de la unidad familiar se recabará declaración responsable sobre ellos, acompañada de certificación de no haber presentado la última Declaración del IRPF, en su caso.

c) Certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento; o declaración responsable del hijo o hija cuyo domicilio figure en la solicitud en los casos de mayores que viven periódicamente con distintos hijos.

d) En el caso de personas con discapacidad, certificado de condición legal de minusvalía en su caso expedido por el órgano competente.

e) En el caso de que la unidad de convivencia haya menores de edad susceptibles de recibir la prestación, fotocopia del libro de familia.

f) En su caso, informe médico del estado de salud, cuando incida directamente en la situación de necesidad del Servicio de Ayuda a Domicilio.

g) En el caso de solicitantes no nacionales, documento acreditativo de su situación legal.

h) Autorización de tratamiento de datos de carácter personal.

2. Con independencia de esta documentación, el Trabajador Social podrá exigir los documentos complementarios que durante la tramitación del expediente estime oportunos en relación con la prestación solicitada.

3. Cuando soliciten dos o más personas de la misma unidad de convivencia, se procederá a la acumulación de expediente. En el caso de que deba extinguirse la prestación para cualquiera de ellos, esta podrá pervivir para los restantes beneficiarios en tanto en cuanto sigan reuniendo las condiciones y requisitos que motivaron su concesión.

ARTÍCULO 13. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación, de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ARTÍCULO 14. Verificación de los datos aportados.

a) El encargado de la tramitación realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

b) La ocultación o falsedad de los datos que deben figurar en la solicitud, o en los documentos aportados, podrán ser considerados causa suficiente para denegar el servicio solicitado, independientemente de las responsabilidades civiles, penales y administrativas legales en que se pueda incurrir.

ARTÍCULO 15. Instrucción del procedimiento.

1. Recibida la solicitud, se procederá a la inscripción en el Registro General del Ayuntamiento.

2. La valoración de las solicitudes y de la situación de necesidad del interesado se realizará por el trabajador social, mediante la aplicación del Baremo de Valoración de la Situación de Necesidad, establecido en la presente Ordenanza, empleando la tabla que corresponda en función de la edad del interesado y de la situación a valorar, siguiendo los criterios y los conceptos establecidos.

ARTÍCULO 16. Informe trabajador social.

A la vista del informe realizado por el trabajador social y teniendo en cuenta toda la documentación obrante en el expediente, además de cuanta información complementaria se requiera, el órgano competente dictará resolución.

ARTÍCULO 17. Resolución del procedimiento.

1. La resolución que ponga fin al procedimiento, competencia del Alcalde-Presidente, se producirá en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud. Dicha resolución se notificará al interesado en el plazo máximo de diez días, haciendo constar en la misma los recursos pertinentes. No habiendo recaído resolución expresa en este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.

2. En todo caso, las resoluciones serán motivadas y las estimatorias expresarán además, la intensidad del servicio a prestar, la aportación económica del beneficiario y la fecha de inicio del servicio.

ARTÍCULO 18. Régimen económico del servicio.

1. Conforme al artículo 33 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.

2. La capacidad económica del beneficiario se medirá en función de su renta y patrimonio.

ARTÍCULO 19. Baja en el Servicio.

La baja en el Servicio podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

- Ausencia temporal del domicilio o traslado indefinido de residencia. La ausencia temporal por periodos inferiores a 6 meses dará lugar a la suspensión de la prestación por el tiempo de su duración y la reincorporación estará condicionada a la existencia de plazas vacantes. No se considerará baja temporal el periodo inferior a dos meses cuando por motivos socio-sanitarios se necesite el traslado con familiares, o internamientos en centros sanitarios.

- Variación de las circunstancias que dieron lugar a la prestación, remisión o cese de la situación de necesidad.

- Defunción del usuario.

- Ingreso en Centro Residencial, por periodo superior a dos meses.

- Finalización del periodo de prestación.

- Renuncia del interesado.

- Incumplimiento de las obligaciones inherentes al usuario para la prestación, en cuyo caso se le notificará la baja motivando las causas que la justifican.

TÍTULO III. VALORACIÓN DE LAS SITUACIONES DE NECESIDAD

ARTÍCULO 20. Baremo para la valoración de situaciones de necesidad para el Acceso de Ayuda a Domicilio.

1. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, la valoración se basará en la aplicación de un cuestionario y en la observación directa de la persona que se valora por parte de un profesional cualificado y con la formación adecuada. En el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, así como en aquellas otras situaciones en que las personas puedan tener afectada su capacidad perceptivo-cognitiva, tales como la sordo-ceguera y el daño cerebral, el cuestionario se aplicará en forma de entrevista en presencia de la persona a valorar y con la participación de persona que conozca debidamente la situación del solicitante.

2. La valoración se realizará teniendo en cuenta los correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que viva, y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas. Además, estas, se deberán poner en relación con las barreras existentes en su entorno habitual.

3. Se valorará la necesidad de apoyo de otra persona en la actividad o tarea aunque la persona valorada lo esté recibiendo actualmente y con independencia de este.

4. El baremo valorará la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental así como en aquellas otras situaciones en que las personas puedan tener afectada su capacidad perceptivo-cognitiva.

5. La valoración de actividades y tareas se realiza de acuerdo con el nivel de dependencia.

6. Corresponderá al trabajador social la valoración inicial de la situación de necesidad mediante informe social preceptivo, que incluya la aplicación del baremo de valoración, y que ha de servir de base para la emisión del correspondiente Acta y resolución.

7. Se efectuará valoración por los servicios de asistencia social.

TÍTULO IV. CUOTA DEL SERVICIO

ARTÍCULO 21. Cuota del servicio.

1. Estarán obligadas al pago de las cuotas correspondientes, en los términos en que se establezca en al correspondiente ordenanza fiscal, las personas beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio con carácter general, pudiéndose establecer exenciones para aquellas personas o familias cuya situación económica se vea agravada por circunstancias especiales, debiendo constar estas circunstancias en el informe del Trabajador Social.

2. Los beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio, participarán en la financiación del coste de los servicios que reciban en función de su capacidad económica y patrimonial.

3. En el marco de cooperación interadministrativa previsto en el artículo 10 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, los Convenios que se suscriban entre la Administración General del Estado y cada una de las administraciones de las Comunidades Autónomas determinarán las obligaciones asumidas por cada una de las partes para la financiación de los servicios y prestaciones del Sistema.

TÍTULO V. POTESTAD SANCIONADORA, INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 22. Potestad Sancionadora.

La potestad sancionadora corresponderá al Alcalde, dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de dar cuenta en su caso a las Autoridades Gubernativas y judiciales, en el caso de que puedan constituir un objeto constitutivo de delito o falta de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tengan atribuidas legal o reglamentariamente, siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y los artículos 80, 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ARTÍCULO 23. Infracciones.

A efectos del presente Reglamento, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves, y cualquiera de las que se enumeran a continuación:

- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de este servicio.

- El impedimento del uso de este servicio a otras personas con derecho a su utilización que residan en la misma vivienda.

- Falsear u ocultar datos en la documentación presentada en la solicitud.

Se consideran infracciones graves la reincidencia en la comisión de faltas leves, y las que a continuación se enumeran:

- Una perturbación del normal funcionamiento de este Servicio.

- No comunicar al órgano concedente, con una antelación mínima de un mes, los desplazamientos temporales superiores a treinta días y los definitivos..

- Se considerarán faltas leves todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves.

ARTÍCULO 24. Sanciones.

1. Las infracciones serán sancionadas con:

- Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

- Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

- Infracciones leves: hasta 750 euros.

2. Se podrá decidir la cesación de la prestación del Servicio en caso de comisión de falta grave o muy grave, para lo cual se precisará previamente el informe del Trabajador Social y de la Comisión de Valoración.

ARTÍCULO 25. Prescripción2.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Si el Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio no se gestionara directamente por el Ayuntamiento, las empresas o entidades prestatarias del mismo se someterán a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Administrativas que haya regulado la adjudicación del contrato.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 22 de marzo de 2013, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas disposiciones internas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma, siempre que no suponga su modificación, dándose cuenta a la Comisión Informativa correspondiente.

Contra el presente Acuerdo3, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Fuencemillán a 17 de mayo de 2013.– El Alcalde, Javier Magro Martínez.

1 Según establece el artículo 23 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, excepcionalmente y de forma justificada, los servicios señalados en los apartados anteriores, podrán prestarse separadamente, cuando así se disponga en el Programa Individual de Atención. La Administración competente deberá motivar esta excepción en la resolución de concesión de la prestación.

2 Según el artículo 132.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3 Según el artículo 132.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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