Ayuntamiento de Orea
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Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción y otros efectos y de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencia de primera ocupación y utilización y por la licencia de segregación.
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción y otros efectos, y de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencia de primera ocupación y utilización y por la licencia de segregación, adoptado por el Pleno de esta corporación en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2012, publicado en el Boletín Oficial de esta Provincia, número 140, de fecha 21 noviembre de 2012, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcribiéndose a continuación el texto íntegro de las ordenanzas.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE OREA
1- Ámbito.
La presente Ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras del Ayuntamiento de Orea recogerá la regulación necesaria para la aplicación de la Ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
2- Definiciones.
A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
a) Licencia: Acto administrativo de naturaleza reglada mediante el cual el Ayuntamiento lleva a cabo un control preventivo sobre la actividad de los ciudadanos, autorizando a estos para el ejercicio de un derecho preexistente, una vez comprobado que dicho ejercicio cumple con los requisitos legales o reglamentarios.
b) Declaración responsable: Documento suscrito por el titular, prestador o promotor, o su representante, en el que manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente para el reconocimiento de un derecho o para el ejercicio de la actividad que se dispone iniciar, que posee la documentación que así lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo que dure dicho reconocimiento o ejercicio.
c) Comunicación previa: Aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento del Ayuntamiento sus datos identificativos, ubicación física del inmueble o de la actividad a realizar, y los demás requisitos que sean exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.
d) Titular/prestador: Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que posee, bajo cualquier título reconocido en derecho, el establecimiento donde se ejerce o va a ejercerse la actividad objeto de intervención municipal o donde va a ejecutarse una obra, y tiene o prevé tener el poder decisorio sobre su explotación.
e) Proyecto: Es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras a ejecutar. Deberá justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.
f) Promotor: Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
g) Proyectista: Es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.
h) Constructor: Es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto.
i) Director de obra: Es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
j) Director de la ejecución de la obra: Es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
k) Técnico: Persona física que posee cualquier título profesional reconocido con competencias profesionales para ejercer como proyectista, director de obra o de la ejecución de la obra en los términos establecidos en la Ley de Ordenación de la Edificación y esté facultado para la firma de certificados de cumplimiento normativo de la obra ejecutada y/o la actividad.
I) Establecimiento: Edificación o espacio físico determinado y diferenciado, ubicado en un emplazamiento concreto, esté o no abierto al público, que incluye el conjunto de todas las piezas que sean contiguas en dicho espacio y estén comunicadas entre sí.
m) Instalación: Conjunto de equipos, maquinaria e infraestructuras de que se dota un establecimiento para el ejercicio de una o varias actividades.
n) OCA: Organismo de Certificación Administrativa que disponga de la calificación correspondiente otorgada por la Administración competente, habilitado para la expedición de certificados que acrediten el cumplimiento, por el titular, prestador o promotor, de todos y cada uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.
o) Obra de nueva planta: Constituye obra de nueva planta la construcción de nueva factura de obras y edificaciones, la reconstrucción total o parcial de edificaciones preexistentes derivadas de una ruina o demolición previa y el incremento de superficies construidas y volúmenes sobre los existentes.
p) Elemento estructural: Cualquier elemento constructivo elaborado in situ o prefabricado que, dispuesto en el conjunto edificado, colabora de forma individual o en conjunto en la sustentación de aquel frente a las acciones gravitatorias, cualquier otra acción mecánica externa como el sismo o el viento, entre otros, y los estados de cargas y sobrecargas activas y pasivas.
q) Reposición o sustitución estructural: Ejecución o colocación de nueva factura de elementos estructurales, individuales o generales debido a la insuficiencia de la capacidad mecánica o el deterioro avanzado que hacen irrecuperables los existentes.
r) Rehabilitación integral: Se entiende que existe cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Intervenciones generales tendentes a recuperar las condiciones de habitabilidad de las unidades de uso del inmueble.
2. Afección estructural superior a un tercio de los elementos que la componen.
3. Presupuesto superior al 50% del valor de reposición.
s) Modificación sustancial del proyecto de obras: Si tras la presentación de un proyecto, bien sea de los sometidos a autorización previa o bien para adjuntar al documento de declaración responsable, se presenta modificado del mismo, se entiende que existe modificado sustancial del proyecto y, por tanto, exige aplicación de la normativa en vigor en el momento de la presentación, cuando conlleve:
1. Cambio de uso total del inmueble o bien de la parte de este que sea el objeto del proyecto.
2. Variación en la ocupación del suelo.
3. Alteración volumétrica, incrementos y reducciones.
4. Aumento del nivel de riesgo implícito respecto del proyecto inicial.
5. Cambios básicos de la organización funcional.
6. Cambios en el sistema constructivo elegido en el proyecto de origen.
7. Concedida la licencia oportuna, el transcurso de los plazos legales o en su caso de la prórroga preceptiva.
t) Modificación sustancial de actividad: Toda alteración de la actividad que suponga cambios y modificaciones en el establecimiento donde se desarrolla en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. La alteración de la superficie ocupada del establecimiento que suponga una variación superior al 25%.
2. El incremento del aforo del establecimiento superior al 25%.
3. Cualquier modificación que implique un cambio de la calificación urbanística o la aplicación de alguna limitación urbanística o técnica vigente en el momento de solicitar la legalización de la modificación.
4. El cambio de actividad.
3- Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia urbanística, o si se trata de comunicación previa o declaración responsable también constituirá, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este municipio.
2.- Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior incluyen las recogidas en el art. 165 del Texto Refundido de la LOTAU.
4- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras, siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.
Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.
5- Base imponible, cuota y devengo.
5.1. Base imponible.
La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el IVA y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución meterial.
5.2. Cuotas.
- La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 2,5% con un mínimo de 30 euros.
5.3. Devengos.
- El devengo en el caso de licencias de obras se iniciará en el momento de comenzar la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
6- Fianza.
En el caso de obras mayores se solicitará una fianza del 1% del presupuesto inicial, con un mínimo de 300 euros, que tiene como finalidad la reposición de los daños o desperfectos que se puedan ocasionar en la vía pública por la ejecución de las obras, incluidas las redes de abastecimiento y saneamiento.
La fianza deberá ingresarse una vez que se haya notificado la licencia municipal de obras, y en todo caso antes del inicio de las obras, instalaciones y construcciones devolviéndose una vez se hayan finalizado las obras cuando:
- Las obras ejecutadas se ajusten al proyecto técnico presentado, en el caso de obras mayores.
- Se haya emitido, por parte de los servicios técnicos municipales, Acta de Comprobación Favorable respecto a las obras ejecutadas.
Devolución de la fianza: habrá de solicitarse la devolución de la fianza por escrito, acompañándose a la solicitud:
- Copia de la Licencia de Obras.
- Copia de la Carta de Pago de la fianza.
En el caso de ejecución de nuevas viviendas, así como en la reforma de tipo sustancial en viviendas ya existentes, se deberá aportar así mismo los siguientes documentos:
- Copia de la Licencia de Primera Ocupación.
- Copia de solicitud de alta en Catastro de la nueva edificación (modelo 902).
- Copia del contrato formalizado con Aguas, referente al cambio de uso del agua.
Una vez completa toda la documentación, los servicios municipales procederán a comprobar el estado de la vía pública, incluidas las redes de abastecimiento y saneamiento, así como la correcta ejecución de las obras de acuerdo con el proyecto técnico para el que se solicitó licencia. Una vez hecho esto, si no existen desperfectos y si las obras ejecutadas se ajustan al proyecto técnico, se devolverá la fianza por el Excmo. Ayuntamiento de Orea.
7- Gestión.
Cuando se conceda la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente en otro caso, la base imponible será determinada por los servicios técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado de la ejecución de las obras.
A la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
En el caso de que la correspondiente licencia de obras urbanística sea denegada los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas.
El Ayuntamiento podrá exigir este impuesto en régimen de autoliquidación.
El pago de este impuesto en ningún caso eximirá de la obligación de obtención de la licencia urbanística municipal en los supuestos en que esta sea preceptiva.
8- Obras sin licencia.
Las obras ejecutadas sin licencia o que no se ajusten a la licencia concedida serán suspendidas, pudiéndose ordenar su demolición, en los términos señalados en el artículo anterior, siempre y cuando exista la imposibilidad de su legalización.
No obstante, se procederá únicamente a la paralización total de dichas obras, y no a su demolición, si dichas obras cumpliesen los requisitos exigidos por las ordenanzas y se tramitará la correspondiente licencia municipal de obras.
En caso de demolición, esta será por cuenta del sujeto pasivo.
9- Caducidad de la licencia.
Al efecto de fijar la fecha máxima de finalización, el proyecto que acompañe a la solicitud de licencia será el que fije la caducidad de la licencia.
En el caso de que no estén previstos expresamente en la licencia se entenderá que los plazos son los siguientes:
a) Tres meses contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de licencia para iniciar las obras.
b) Las obras no podrán estar suspendidas por un plazo superior a 1 mes ni acumuladamente más del 20% del tiempo total previsto para la ejecución de la obra.
c) El plazo final de duración será el previsto en proyecto presentado ante la Administración, contado a partir de la finalización de los tres meses que tiene el promotor para iniciar la obra. Si no figurase plazo en el proyecto será de quince meses a partir de la notificación de la concesión de la licencia.
El propietario podrá pedir la ampliación de los plazos de la licencia, que será preceptiva si la paralización se debe a causas no imputables al promotor de la obra. En otro caso, el municipio podrá ampliar el plazo cuando entienda que se encuentra suficientemente garantizada la terminación de la obra en el plazo que se concede.
La nueva solicitud de licencia necesaria para iniciar o continuar una obra cuya primera licencia haya caducado deberá formalizarse por el mismo procedimiento indicado para la obtención de la misma, debiendo el propietario pagar nuevamente al impuesto correspondiente si el Ayuntamiento no acordara lo contrario.
10- Carteles identificativos.
En las obras mayores existe la obligatoriedad de colocar los carteles identificativos de la obra en lugar visible. Dicho cartel será entregado por el ayuntamiento y tendrá un coste de 5 euros. El incumplimiento de esta obligación tendrá una sanción de 50 euros.
11- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y la desarrollan.
Constituirá infracción urbanística grave o leve toda vulneración de las prescripciones de estas normas, bien sea a través de actos ejecutados con licencia concedida en contra de las mismas actuaciones sin licencia, o bien de actuaciones en contra de la propia licencia.
Se considerará infracción grave el incumplimiento de estas normas en materia de parcelaciones, uso del suelo, altura, volumen, situación de las edificaciones y ocupación de parcela, de forma tal que suponga un daño o riesgo de daño de importancia para los bienes e intereses que se protegen en estas normas.
El Ayuntamiento, en uso de su competencia, adoptará las medidas oportunas para restituir el orden jurídico alterado por la infracción e iniciará los procedimientos de suspensión y anulación de los actos que amparen la situación ilegal, si procediera.
Toda obra ejecutada sin licencia, con licencia caducada o que no se ajuste a las indicaciones de la licencia, tendrá una sanción de 500 euros.
12- Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal modificada entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor en tanto no se produzcan su modificación o derogación expresas.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y OTROS EFECTOS
1- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción y otros efectos para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia, se haya obtenido o no la misma.
2- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (“Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las Leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición”) a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización.
3- Cuota tributaria.
La cuota tributaria de la tasa de esta ordenanza fiscal resultará de aplicar una cuota de 0,22 €/m2 que se ocupe de la vía pública por el número de días que se ocupe, con un mínimo de 3 €/día.
La superficie ocupada resultará de medir la longitud de la fachada recayente sobre vía pública, en la zona ocupada, por la mitad del ancho de la calle hasta un máximo de 3 metros.
4- Devengo.
- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de solicitar la correspondiente licencia o en el momento de realizar la ocupación de la vía pública si se hizo sin licencia.
- El pago de la tasa se exige en régimen de autoliquidación, debiendo acreditar el sujeto pasivo el abono de la misma en el momento de presentar la solicitud de licencia.
5- Infracciones y sanciones.
En lo relativo a las infracciones tributarias y sus distintas clasificaciones, así como a las sanciones que las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y disposiciones que la complementen y desarrollen.
6- Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor en tanto no se produzcan su modificación o derogación expresas.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN Y UTILIZACIÓN Y POR LA LICENCIA DE SEGREGACIÓN
Artículo 1. Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por el otorgamiento de licencia municipal de ocupación, que estará a lo establecido en la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2. Hecho imponible.
El hecho imponible que origina el nacimiento de la obligación tributaria estará constituido en el caso de:
a) Tasa por otorgamiento de licencia de primera ocupación.
- La actividad municipal desarrollada con motivo de la utilización de las construcciones de viviendas y locales, tendentes a verificar si su primera utilización se realiza con sujeción a la normativa urbanística de aplicación, y con arreglo al proyecto técnico y a los condicionantes impuestos en la licencia urbanística concedida en su día, y
- Verificar que no atentan contra la armonía del paisaje y reúnen condiciones técnicas de seguridad, salubridad, higiene, saneamiento y asegurarse que el constructor ha repuesto, caso de haberlos dañado, los elementos y el equipamiento urbanístico afectado.
b) Tasa por otorgamiento de licencia de segregación.
La actividad municipal desarrollada, tendente a verificar si la parcelación urbanística o división simultánea o sucesiva de terrenos o fincas en dos o más lotes, parcelas o fincas nuevas independientes se realiza con sujeción a la normativa urbanística de aplicación y con arreglo al proyecto técnico.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Siendo obligados a la obtención de esta licencia los promotores, empresas urbanizadoras y toda persona natural o jurídica que hubiera obtenido una licencia de obras para el caso de licencia de primera ocupación y quienes soliciten la parcelación urbanística en el caso de licencias de segregación. Son sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios que constituyen el hecho imponible de las tasas.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, por el otorgamiento de la licencia municipal de ocupación prevista en la normativa urbanística, los constructores y los contratistas de las obras.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios1 del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Artículo 5. Tarifas.
Por cada licencia de primera ocupación y utilización y por cada licencia de segregación que se solicite y tramite se satisfará el importe de 50 euros.
Artículo 6. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud del interesado que inicie el expediente, el cual no se tramitará sin el previo pago de la tasa establecida.
Artículo 7. Declaración.
1. El interesado en obtener una licencia municipal de ocupación deberá presentar junto a la solicitud de licencia de primera ocupación:
- Copia de la Licencia de edificación concedida.
- Acta de recepción de la obra.
- Certificado final de obra.
- Certificado de aislamiento acústico.
- Justificación del pago de la tasa y del impuesto correspondientes.
En caso de tratarse de la obtención de ulteriores licencias de ocupación, el solicitante deberá aportar además:
- Certificado del facultativo competente de que el edificio se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación.
- Copia del Libro del edificio correspondiente.
En el caso de edificaciones existentes sin licencia de ocupación que deban obtenerla por segunda o posterior transmisión de la propiedad, formalización de nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad, se deberá aportar certificado del facultativo competente de que el edificio se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina.
2. El interesado en obtener una licencia municipal de segregación deberá presentar junto a la solicitud de licencia de segregación:
- Proyecto firmado por técnico competente en el que conste que la parcelación urbanística cumple con la legalidad urbanística, las normas de edificación y construcción, con especial consideración de las relativas a reducción del impacto ambiental de las operaciones y de conservación energética.
- Justificación del pago de la tasa y del impuesto correspondientes.
Artículo 8. Gestión.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo presentarse en el momento de la solicitud para que esta sea admitida a trámite.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, en su caso la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2012, entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor en tanto no se produzcan su modificación o derogación expresas.
1 Son obligados tributarios, entre otros:
- Los contribuyentes.
- Los sustitutos del contribuyente.
- Los obligados a realizar pagos fraccionados.
- Los retenedores.
- Los obligados a practicar ingresos a cuenta.
- Los obligados a repercutir.
- Los obligados a soportar la retención.
- Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.
- Los sucesores.
- Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.