Ayuntamiento de Trillo
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ANUNCIO CADUCIDAD INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES DE EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS SIN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE
No habiendo sido posible la notificación al interesado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59,5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le comunica que, con fecha quince de noviembre de dos mil doce, se ha dictado la siguiente Resolución de esta Alcaldía:
“Comprobado que la persona que se relaciona no ha acreditado renovación en padrón habiendo transcurrido más de dos años desde su inscripción padronal,
Nombre y Apellidos |
Fecha Nacimiento |
DNI/Ident. |
Pablo César, Salinas Horna |
12/04/1972 |
X7597204M |
Pablo César, Salinas Horna
e intentada la notificación individual en el último domicilio conocido, sin que esta haya sido posible, y visto lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de acuerdo a los expedientes por renovación de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, dictada por Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría de Estado de Economía y Hacienda, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005, del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Local, esta Alcaldía en uso de las competencias legalmente atribuidas, HA RESUELTO:
PRIMERO: Incoar expediente de baja en el Padrón municipal de Habitantes por caducidad de D. Pablo Cesar Salinas Horna.
SEGUNDO: Notifíquese al interesado por los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo la fecha de baja la correspondiente a la notificación.”.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma puede interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara .
Interpuesto el Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que este sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.
En Trillo a 15 de noviembre de 2012.– El Alcalde, Francisco Moreno Muñoz.