Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
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No habiéndose podido notificar en el último domicilio conocido, se precede de conformidad con el artículo n.º 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la publicación de la Resolución de Primera Tenencia de Alcaldía n.º 810-S de fecha 16 de octubre de 2012.
DECRETO
En fecha 22 de septiembre de 2012, se denuncian por la Policía Local de Azuqueca de Henares, el siguiente hecho:
“Que a las 8:40 horas se identifica al denunciado que está orinando en la vía pública (Avda. Agricultor, en la valla de la Jefatura de Policía Local).”
Denunciado/a: D. Daniel Flores Gutiérrez
DNI/NIF/NIE: 8998587-K
Expdte. N.º: SMC-4-12
RESULTANDO:
Que los hechos más arriba expuestos se enmarcan dentro de lo tipificado en la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno de 7 de diciembre de 1977.
Que para la infracción señalada, calificada como leve y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción puede corresponder la sanción pecuniaria de hasta 750 euros de conformidad con el artículo 140 y 141 de la Ley 7/85 de 2 de abril.
Vistas las disposiciones citadas, la Primera Teniente de Alcalde, en virtud del delegación de competencias de la Alcaldía otorgada por Decreto n.º 331-S de 13 de junio de 2011.
RESUELVE
Primero: Iniciar procedimiento sancionador n.º SMC-4-12 contra la persona arriba citada.
Segundo: Nombrar instructor del presente expediente a Dª Elisa de Jesús Cansado Domínguez, sujeto al régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero: Conceder un plazo de diez días, de conformidad con el art. 24 del RD 1398/1993, de 4 agosto, para tomar vista del expediente y aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en defensa de sus derechos e intereses, así como para proponer la práctica de las pruebas que estime conveniente. En caso de no efectuar alegaciones en el plazo establecido sobre el contenido de este acuerdo, este podrá ser considerado propuesta de resolución.
Cuarto: Comunicar este acuerdo al Instructor con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto.
Quinto: Notificar el acuerdo de incoación al interesado con indicación de los recursos que procedan.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que dicha resolución no es susceptible de recurso alguno, por tratarse de un acto de mero trámite y que de conformidad con el art. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
Primero: La fecha de iniciación del procedimiento es la correspondiente al acuerdo del día 16 de octubre de 2012.
Segundo: El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses.
Tercero: El efecto que produce la no resolución y notificación en plazo es el de caducidad, que no producirá por sí sola la prescripción (en este caso, seis meses desde la comisión de la infracción).
Azuqueca de Henares a 25 de octubre de 2012.– La Primera Teniente de Alcalde, Sandra Yagüe Sabido.