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Viernes, 26 Octubre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4844

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO, Castilla-La Mancha

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Ayuntamiento de Casa de Uceda

 

4844

ANUNCIo

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO, Castilla-La Mancha

Artículo 1. Creación, Naturaleza y Objeto

Esta Ordenanza del Municipio de Casa de Uceda tiene como objeto la organización y funcionamiento del Registro Municipal de Parejas de Hecho.

El Registro Municipal de Parejas de Hecho tiene carácter administrativo y en él se inscribirán las parejas de hecho estables de aquellas personas que lo soliciten expresamente.

El Registro será formado por la Secretaría, correspondiéndole su gestión y custodia.

Artículo 2. Régimen Jurídico

Este Registro Municipal de Parejas de Hecho se regirá por la presente Ordenanza y por las demás normas de aplicación, especialmente por el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la Creación y el Régimen de Funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Orden de 8 de septiembre de 2000 de la Consejería de las Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el Decreto 124/2000, sobre el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

Artículo 3. Concepto de Pareja de Hecho

Se considera pareja de hecho la unión que forma una pareja no casada, incluso del mismo sexo, que conviva en relación afectiva análoga a la conyugal, de forma libre, siendo ambos residentes en este Municipio y que cumplan los requisitos exigidos en esta Ordenanza.

Artículo 4. Ámbito de Aplicación

Tendrán acceso al Registro del Ayuntamiento aquellas parejas de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y cuando ambos miembros estén empadronados en el Municipio.

Artículo 5. Requisitos Personales

La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de este Ayuntamiento es voluntaria y declarativa.

Para efectuar la inscripción de la pareja de hecho deberán concurrir los siguientes requisitos:

- Ser mayor de edad o goce de la condición de menores emancipados.

- No tener una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

- Manifestar la voluntad de constitución de pareja estable no casada. Bastará con la mera convivencia cuando la pareja tuviera descendencia común.

- No estar ligados por vínculo matrimonial.

- No formar pareja estable no casada con otra persona.

- No estar incapacitado judicialmente.

Artículo 6. Tipos de Inscripciones

Las Inscripciones en el Registro podrán ser de cuatro tipos:

- Inscripción Básica: Es la que tiene por objeto hacer constar la existencia de la pareja de hecho.

- Inscripción Marginal: Es aquella modificación de la inscripción básica que, sin disolver la unión de hecho, afecta los datos constitutivos de aquella.

- Inscripciones Complementarias: Como tales se inscribirán los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre quienes constituyen la pareja de hecho, y las modificaciones de los mismos.

- Inscripciones de Baja: Dan constancia de la disolución de la pareja de hecho o del traslado del domicilio de la pareja a otro Municipio.

Artículo 7. Documentación Necesaria para la Inscripción Básica

Para llevar a cabo la inscripción de constitución la documentación necesaria que se deberá aportar será la siguiente:

- Solicitud suscrita por los dos interesados.

- Fotocopia compulsada del DNI de ambos miembros de la pareja o documentación que acredite su identidad.

- [Para el supuesto de menores de edad], Acreditación de la emancipación de los miembros de la pareja mediante Certificación del Registro Civil, escritura pública o cualquier otro medio legalmente establecido.

- Certificación del Registro Civil que acredite que no existe ningún vínculo matrimonial con ninguna otra persona.

- Escritura pública relativa a la constitución de la pareja de hecho, acta de notoriedad, documento judicial o cualquier otro medio de prueba acreditativo de la convivencia.

- Declaración responsable de no estar incapacitado para emitir el consentimiento necesario.

- Declaración responsable de ambos miembros de que no existe ninguna relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

- Declaración responsable de ambos miembros de no formar pareja estable con otra persona simultáneamente.

- Certificado de Empadronamiento de ambos miembros en este Municipio.

Artículo 8. Documentación Necesaria para la Inscripción de Modificación

Para llevar a cabo la modificación de la inscripción deberá adjuntarse la documentación que justifique las circunstancias que motivan la solicitud de modificación de la pareja de hecho, y deberá ser instada conjuntamente por los dos miembros de la pareja.

Artículo 9. Documentación Necesaria para las Inscripciones Complementarias

Se presentarán los contratos correspondientes, que pueden efectuarse de manera simultánea o posteriormente a la presentación de la solicitud de inscripción básica, y ésta se realizará de manera extractada. En la misma se mencionará el documento que le sirva de soporte y la referencia al expediente administrativo de la pareja de hecho, donde se archivará.

Artículo 10. Causas de Extinción de Parejas de Hecho

Los motivos por los que puede extinguirse una pareja de hecho son los siguientes:

- Por mutuo acuerdo.

- Por decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho.

- Por muerte de uno de los miembros de la pareja.

- Por separación de hecho de más de seis meses.

- Por contraer matrimonio uno de los miembros de la pareja.

- Por traslado a otro Municipio.

Artículo 11. Documentación Necesaria

Para llevar a cabo la inscripción de extinción, la documentación necesaria que se deberá aportar será la siguiente:

- Solicitud suscrita por los dos interesados o por uno de ellos acompañada de la notificación al otro de la decisión de extinción.

- Certificado de defunción en su caso.

- Cualquier medio de prueba acreditativo de la separación de hecho durante más de seis meses, en su caso.

- Certificado de inscripción de matrimonio civil en el Registro Civil, en su caso.

- Documentación acreditativa de haber dejado sin efecto la escritura pública que, en su caso, se hubiera otorgado para acreditar la existencia de la misma.

Artículo 12. Solicitud de Inscripción

El procedimiento se iniciará a instancia de ambos miembros de la pareja salvo en el procedimiento de anulación de las inscripciones registrales en las que haya constancia de que se hayan falseado los datos o se hubiese llevado a cabo utilización fraudulenta de éstos, mediante la correspondiente solicitud dirigida al Registro Municipal.

No procederá una nueva inscripción sin la previa cancelación de las preexistentes.

Todo ello, con excepción de aquellos casos en los que lo solicitado sea la inscripción de la extinción, supuesto en el que será suficiente que aquélla sea instada por uno solo de ellos.

La solicitud de inscripción en el Registro Municipal se presentará por escrito y dirigida al Alcalde, y constarán los siguientes datos:

- Nombre, apellidos de los solicitantes.

- Lugar de nacimiento.

- DNI o pasaporte.

- Fijación del domicilio familiar [para los casos de constitución y modificación de la inscripción de parejas de hecho].

Se abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción constitutiva de una unión de hecho, el cual quedará integrado por la solicitud y el resto de la documentación que acompañe a ésta o se presente posteriormente.

No procederá una nueva inscripción sin la previa cancelación de las existentes.

Artículo 13. Procedimiento de Inscripción

Cada solicitud de inscripción básica dará lugar a la apertura de un expediente administrativo en el que se archivará la documentación que la acompañe. Se integrará las distintas solicitudes de inscripciones marginales, complementarias y de baja que puedan originarse, así como los documentos que las acompañen.

El número de registro asignado a la inscripción básica, será asimismo consignado como primera parte de un subnúmero en cada una de las inscripciones marginales, complementarias y final, del expediente de la pareja de hecho.

Presentada la solicitud, si el encargado del Registro Municipal apreciara cualquier carencia o defecto subsanable en la solicitud o en la documentación presentada, requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución en tal sentido.

Completa la documentación, el encargado del Registro Municipal elaborará una propuesta de resolución al Alcalde, que en el plazo de tres meses desde su recepción dictará resolución motivada sobre la concesión o denegación de la inscripción de los pactos de convivencia, entendiéndose la misma estimada si no se hubiese dictado en el citado plazo.

Si la misma se estima, se procederá a extender el correspondiente asiento en el Libro Registro, que deberá ratificarse conjuntamente por los interesados por medio de una comparecencia personal, donde se ratificarán y manifestarán ante el funcionario público el consentimiento a la inscripción de los pactos de convivencia en el Registro Municipal.

Si se desestima, deberá hacerse de manera motivada y se notificará la resolución junto con la posibilidad de interponer recurso de reposición.

Los pactos de convivencia, estén o no inscritos en el Registro Municipal sólo surtirá efectos entre las partes firmantes y nunca podrán perjudicar a terceros.

Artículo 14. Publicidad y Efectos

Las informaciones y datos que están contenidos en el Registro Municipal tendrán a todos los efectos la consideración de datos de carácter personal, sujetos al régimen establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la normativa autonómica vigente en cada momento en materia de protección de datos.

La publicidad se limitará exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos, bien porque así lo solicite cualquiera de los miembros de la unión, bien a solicitud de los jueces y tribunales de Justicia en los casos en que proceda.

Las parejas de hecho inscritas en el Registro Municipal de Parejas de Hecho tendrán los Derechos, obligaciones y beneficios en materia presupuestaria, de subvenciones y de tributos locales que cualesquiera cónyuges unidos en matrimonio.

Asimismo, si la Legislación estatal prevé la inscripción en el Registro Civil de las parejas de hecho reguladas por la presente Ordenanza, los efectos que ésta les otorga debe ser entendidos a las uniones que se inscriban.

Artículo 15. Registro y Gratuidad

El Registro Municipal de Parejas de Hecho deberá formalizarse mediante:

- El Libro General

- El Fichero Auxiliar

En el Libro General del Registro Municipal de Parejas de Hecho deberán practicarse los asientos correspondientes a los actos inscribibles.

El Libro General deberá estar formado por hojas móviles.

En el Fichero Auxiliar deberán figurar por orden alfabético de apellido las personas inscritas en el Libro General

La Inscripción en este Fichero Auxiliar deberá hacer constar las páginas del Libro General en las que se hayan efectuado inscripciones o asientos que puedan afectar a dichas personas.

El Libro General y el Fichero Auxiliar podrán formalizarse en soporte informático estando sujeto el tratamiento automatizado de los datos en ellos contenidos al régimen de publicidad y protección de datos de carácter personal.

Las inscripciones que se practiquen en el citado Registro y las certificaciones que se expidan serán gratuitas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se aprueban, junto con esta Ordenanza, el modelo de solicitud de inscripción de constitución de una Pareja de Hecho, el modelo de solicitud de modificación de una inscripción de una Pareja de Hecho, el modelo de solicitud de extinción de una Pareja de Hecho, que figuran como Anexos I, II, III y IV respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Casa de Uceda a 10 de octubre de 2012.– El Alcalde-Presidente, José Luis Rubio Martín.

Información adicional

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