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Miércoles, 31 Octubre 2012 00:00

EXCMO. AYUNTAMIENTO GUADALAJARA

5048

Bases y Convocatoria de Ayudas Públicas Municipales para el pago de los gastos relativos al recibo de vivienda habitual de personas y familias del municipio de Guadalajara del 2012

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ANUNCIO

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el 25 de octubre de 2012, se aprobaron las Bases y la Convocatoria de ayudas públicas municipales para ayudar en el pago de los gastos relativos al recibo del Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles, a aquellos vecinos de Guadalajara que no se encuentren en activo en el momento de presentación de la solicitud, bien por ser pensionistas o por encontrarse en situación de desempleo, siempre que sus ingresos no superen los regulados en las presentes bases.

El plazo de presentación de las instancias, de acuerdo a lo establecido en la Norma Octava de las citadas Bases, será de 20 días naturales, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, cuya solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Guadalajara (sito en Plaza Mayor n.º 7 y en Avenida del Vado n.º 15) y en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Bases y los modelos de solicitud se pondrán a disposición de los ciudadanos en los Centros Sociales del municipio de Guadalajara y en la página web del Ayuntamiento.

Guadalajara a 26 de octubre de 2012.– El Alcalde, Antonio Román Jasanada.

Bases y Convocatoria de Ayudas Públicas Municipales para el pago de los gastos relativos al recibo de vivienda habitual de personas y familias del municipio de Guadalajara del 2012

El Ayuntamiento de Guadalajara, consciente de la insuficiencia de medios económicos de muchas familias de este municipio para hacer frente a los gastos relativos al recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de su vivienda habitual (conocida como contribución), viene aprobando desde el ejercicio 2010 una línea de ayudas económicas para hacer frente al pago de dicho recibo, extendiendo de este modo, al ámbito tributario, la sensibilidad municipal en la protección de los colectivos más desfavorecidos.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases que han de regir la concesión de ayudas por parte del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, en régimen de concurrencia competitiva, para hacer frente al pago total o parcial de los gastos que ocasiona el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda habitual, cuando su destino ha sido de forma exclusiva para uso residencial en el ejercicio 2012, siempre que las personas y/o familias cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases.

2.- RÉGIMEN APLICABLE

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con el artículo 22, punto 1 de la Ley de Subvenciones, por lo que se regirán por las presentes Bases, por las Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento, por la Ley 38/2003 General de Subvenciones de 17 de noviembre, por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento de la Ley de Subvenciones, y por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la limitación del crédito disponible existente en la partida presupuestaria en el momento de la concesión.

3.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

Al objeto de poder hacer frente a las ayudas que se rigen por la presente convocatoria, el Ayuntamiento de Guadalajara ha destinado para este fin, la totalidad del crédito disponible reservado en la partida presupuestaria 2300.48900 del presupuesto municipal para este ejercicio.

El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, que no requeriría de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto, del Reglamento de la Ley de Subvenciones.

4.- IMPORTE INDIVIDUAL DE LA AYUDA

La cuantía individual de la ayuda para el pago del recibo del Impuesto municipal sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana (IBI) de la vivienda habitual propiedad del solicitante podrá ser de hasta el 100%, con exclusión de cualesquiera intereses, recargos o sanciones tributarias sobre el mismo.

Los importes máximos indicados en el primer párrafo serán satisfechos siempre que el crédito presupuestario reservado al efecto sea suficiente para atender todas las solicitudes cuya resolución sea favorable. En caso contrario, el órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios de la subvención, con el fin de conceder el mayor número de ayudas.

5.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Para acceder a las ayudas, los beneficiarios habrán de cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos:

a).- Que el titular de la vivienda y solicitante de la subvención esté empadronado en el municipio de Guadalajara en la vivienda objeto de subvención a la fecha de presentación de la solicitud.

b).- Que el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar no sean titulares en régimen de propiedad de otro bien inmueble urbano, ubicado en todo el territorio nacional, aparte de la vivienda habitual sobre la que se solicita la ayuda, excluidos los garajes y trasteros adscritos a la misma.

c).- Que el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar estén al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal y Estatal, así como con la Seguridad Social, y no tengan pendiente de reintegro subvenciones públicas concedidas por las entidades mencionadas.

d).- Que ninguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en activo en el momento de presentación de la solicitud, bien por ser pensionistas o encontrarse en situación de desempleo, siempre que la suma de sus ingresos (de la unidad familiar) no superen los límites económicos recogidos en el apartado siguiente.

e).- Que el cómputo total de los ingresos de la unidad familiar y/o convivencial de la que forma parte el solicitante, sean inferiores en el momento de presentar la solicitud, al 150% del IPREM (Indicador Publico de Renta de Efectos Múltiples).

f).- Mantener residencia efectiva en el domicilio señalado en la solicitud de ayuda, y que ha de corresponder con el de los recibos girados objeto de la misma.

6.- CÓMPUTO DE INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR/CONVIVENCIAL

Se considerarán ingresos familiares la totalidad de los ingresos brutos procedentes de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar y/o convivencial. A tales efectos, se contabilizarán todos los ingresos provenientes de pensiones, rentas, prestación por desempleo o ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas a cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

Se considerará unidad familiar la integrada por las personas que convivan en el domicilio familiar, extremo que se acreditará mediante certificado de empadronamiento colectivo expedido por el ayuntamiento correspondiente.

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

PRIMERA FASE: INICIACIÓN

7.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES Y CONVOCATORIA

A los efectos previstos en el art. 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), la publicación de las bases y su convocatoria se realizarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Guadalajara, en la pagina web del mismo y mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En todo caso, el Ayuntamiento difundirá las Bases, así como las demás publicaciones a que se hace referencia en las mismas, por los medios que considere oportunos.

8.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

La solicitud, dirigida a la Cuarta Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Familia, se realizará conforme al modelo que contienen las presentes bases como Anexo I, durante los 20 días naturales siguientes, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes junto con su documentación adjunta se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Guadalajara y en cualquiera de los lugares determinados por el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante (NIE en caso de extranjeros) y en su caso, del resto de los miembros mayores de 16 años de la unidad familiar.

b) Fotocopia del recibo del Impuesto Municipal de Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2012 que identifique de manera inequívoca el inmueble objeto de la petición de la ayuda, así como el pago del mismo.

c) Fotocopia del libro de familia o documentación que acredite la relación entre los miembros de la unidad familiar o convivencial. Para el supuesto que el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles aparezca como titular el cónyuge fallecido, será necesario aportar el certificado de defunción o documentación que acredite el fallecimiento.

d) Volante de empadronamiento colectivo de la vivienda objeto de la solicitud.

e) Documento acreditativo de demanda de empleo. En este caso, deberá acompañar además, un certificado actualizado del SEPECAM que acredite la situación legal de desempleo y en su caso, el importe de las prestaciones que perciben el solicitante y el resto de miembros de la unidad familiar.

h) Certificado del INSS que acredite si cada uno de los miembros de la unidad familiar, activos y no activos, perciben o no pensiones de la Administración Pública y en caso positivo, qué clase de pensión perciben y su importe.

i).- Certificado de bienes urbanos expedido por la Oficina correspondiente de la Dirección General del Cataro, Conserejería de Castilla-La Mancha, donde se acredite que, aparte de su residencia habitual, no es titular de ningún otro bien inmueble urbano en todo el territorio nacional.

j) Cumplimentar la solicitud de apertura o modificación de ficha de terceros Modelo 1028 que puede encontrar a su disposición en la página web del Ayuntamiento, o en los centros sociales municipales.

k) Declaración Jurada de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social conforme al Anexo II de las presentes Bases.

l) Autorización del interesado para que el Ayuntamiento de Guadalajara pueda recabar, en caso de considerarlo necesario, datos de la Agencia Tributaria y de la Tesorería Municipal de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al Anexo II.

m) Cualquier otra documentación complementaria que, en su caso, se estime conveniente.

SEGUNDA FASE: INSTRUCCIÓN

10.- EXAMEN Y EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y, EN SU CASO, SUBSANACIÓN

La instrucción del procedimiento corresponde a la Concejalía de Familia y Bienestar Social.

Como órgano competente, para la instrucción, los técnicos adscritos a la concejalía, realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales, debe formularse propuesta de resolución.

La aportación de datos por parte de los solicitantes que no se ajuste a la realidad, supondrá la exclusión automática.

El procedimiento será:

A) Presentada la solicitud, se examinará el cumplimiento de los requisitos exigidos y si se adjunta la perceptiva documentación. En caso contrario se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane y/o complete los documentos o datos que deben presentarse, advirtiéndose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición y se procederá a su archivo sin más trámite.

B) La concesión de la subvención se dictará previa valoración de las solicitudes por el departamento técnico de la administración de la Concejalía de Familia.

C) Dicho órgano elaborará un informe-propuesta indicando el importe de las ayudas económicas concedidas a cada uno de ellos.

TERCERA FASE: RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.

11.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA

Vista la propuesta de resolución definitiva, la Concejal Delegada de Familia, resolverá concediendo o denegando las ayudas mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia.

Se elaborara una lista definitiva de beneficiarios y no beneficiarios de la concesión de la ayuda que podrá ser notificada de forma individual a los solicitantes de la misma o publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y la página web municipal (en cuyo caso, sustituiría a la notificación, surtiendo los mismos efectos, tal y como contempla el artículo 59.6 de la LRJ-PAC).

El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones será antes del 31 de diciembre del presente año.

12.- RECLAMACIONES

Contra la resolución que se dicte, el interesado podrá interponer potestativamente un recurso de reposición ante el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que reciba la notificación o sea publicada la resolución definitiva en los medios recogidos en el párrafo segundo de la base once o, en su defecto, interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de esa jurisdicción con sede en Guadalajara en el plazo de dos meses.

13.- PAGO DE LAS AYUDAS

El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta que deberá indicar el solicitante en el impreso de “Ficha de terceros” que figura como documento anexo a las presentes bases.

14.- JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación, al propio tiempo de la solicitud, del recibo original o copia debidamente compulsada del Impuesto Municipal de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana correspondiente al ejercicio 2012, con exclusión de cualesquiera intereses, recargos o sanciones tributarias sobre el mismo, que acredite que ha sido efectivamente pagado.

15.- MODIFICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS BASES

El Ayuntamiento de Guadalajara, a través de la Concejalía de Familia, se reserva el derecho exclusivo a la modificación total o parcial y a la interpretación de las presentes bases, así como al desarrollo de estas en aquellos aspectos que pudieran ser objeto de ampliación o especificación, sin que pueda haber reclamación alguna sobre este particular. Asimismo, todas las personas solicitantes, con el hecho de presentar el impreso que se establezca al efecto para la presente convocatoria, se obligan al conocimiento y la aceptación total de las presentes bases.

16.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES Y AYUDAS

No podrán ser beneficiarios de esta ayuda, aquellos vecinos de Guadalajara, que hayan sido beneficiarios de la ayuda para el pago del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles durante el ejercicio 2012 con origen en la convocatoria que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 49, de 23 de abril de 2012.

17.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN

El Ayuntamiento de Guadalajara podrá verificar en cualquier momento las circunstancias alegadas por el solicitante para la concesión de la ayuda.

Serán causas de reintegro de la subvención, aparte de las previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones públicas, la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, dando lugar al correspondiente expediente de reintegro y, en su caso, sancionador.

Guadalajara a 19 de octubre de 2012.– La Jefa de la Sección de Administración General de Servicios Sociales, Ana Belén Gómez Chía.

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