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Viernes, 04 Enero 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

6068

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases Del Régimen Local, se hace público el texto íntegro de las normas municipales que se transcriben en Anexos I y II, que fueron aprobadas por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 10-10-2012 y que han resultado definitivos tras el trámite de información pública.

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Ayuntamiento de Torrejón del Rey

 

6068

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases Del Régimen Local, se hace público el texto íntegro de las normas municipales que se transcriben en Anexos I y II, que fueron aprobadas por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 10-10-2012 y que han resultado definitivos tras el trámite de información pública.

ANEXO I

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Introducción

Residuo de construcción y demolición (RCD) es cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de “Residuo” incluida en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se genere en una obra de construcción o demolición.

La mayor parte de los RCDs se pueden considerar inertes, por lo que su capacidad para contaminar es relativamente baja. Sin embargo, y debido a su elevado volumen, generan un gran impacto visual, sobre todo cuando se depositan en terrenos no adecuados para su vertido, lo cual imposibilita una recuperación posterior.

Según el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, la responsabilidad en la gestión de los residuos es de los productores de los mismos, no siendo esta gestión un servicio de prestación obligatoria por parte del Ayuntamiento. Según este Real Decreto, por productor de RCDs se entiende:

1.º La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.

2.º La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.

3.º El importador o adquiriente en cualquier Estado miembro de la Unión europea de residuos de construcción y demolición.

Por tanto, la intervención municipal va dirigida a:

1. Evitar el vertido incontrolado en lugares no autorizados.

2. Evitar la ocupación indebida del espacio público con el consiguiente deterioro de los pavimentos y demás elementos integradores del paisaje urbano, minimizando la generación de suciedad en el municipio.

3. Evitar el impacto paisajístico que puedan generar los RCDs, tanto dentro del entorno urbano, como en el entorno natural incluido en el término municipal.

Artículo 1. Objeto

1.1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las operaciones de gestión de los residuos generados en la construcción y demolición en el término municipal de Torrejón del Rey, para conseguir una efectiva protección del medio ambiente, estableciendo una regulación adicional en las licencias municipales de obras.

En dichas operaciones de gestión se tendrá en cuenta el principio de jerarquía tal y como recoge la Ley 22/2011, de 28 de julio, y que hace suyos el Plan de Castilla-La Mancha de gestión de RCDs:

1.º Prevención.

2.º Preparación para la reutilización.

3.º Reciclado

4.º Otro tipo de valorización

5.º Eliminación

1.2. El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, excluye de estas obligaciones a los productores y poseedores de residuos de construcción y demolición en obras menores de construcción y reparación domiciliaria, habida cuenta de que tienen la consideración jurídica de residuo urbano especial y están, por ello, sujetos a los requisitos de su respectiva ordenanza municipal. Por tanto, deberán separarse de otro tipo de residuos y depositarse en el punto limpio siguiendo las siguientes normas:

Los RCDs procedentes de obras menores serán entregados directamente en el Punto Limpio Municipal siempre que se presenten en sacos de no más de 25 kg. En el caso de que la cuantía de los RCDs impida su presentación en este formato, dichos residuos se entregarán a gestor autorizado conforme a la presente ordenanza.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta Ordenanza es de estricto cumplimiento en todo el término municipal de Torrejón del Rey.

Se excluyen de esta Ordenanza las tierras o materiales procedentes de la excavación que vayan a ser reutilizadas en otra obra autorizada. Igualmente se excluyen los siguientes:

- Residuos tóxicos y peligrosos.

- Residuos urbanos.

- Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.

- Residuos industriales incluyendo lodos y fangos.

- Residuos procedentes de actividades agrícolas.

- Residuos contemplados en la Ley 22/1973 de Minas.

- En general, todos aquellos que según la ley vigente se clasifican como “especiales” atendiendo a sus características. En particular: amiantos, PVCs, envases y envoltorios de materiales de la construcción.

Artículo 3. Normativa

La regulación contenida en esta Ordenanza se atiene a los principios y disposiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, y a aquellas disposiciones recogidas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Artículo 4. Definiciones

a) Residuo de construcción y demolición: los incluidos con el código 17 en la Lista Europea de Residuos que no tienen la consideración de peligrosos (anexo I). Dentro de este código se contemplan todos los residuos procedentes de labores de construcción y demolición, construcción y reforma de edificaciones particulares y obras municipales, como aquellos residuos que de forma habitual acompañan a éstos, con independencia de su gestión posterior (presentan las características de inertes, tales como: tierras, yesos, cementos, ladrillos, cascotes o similares).

b) Productor de RCDs: es cualquier persona física o jurídica propietaria o promotora de las obras de construcción, demolición o excavación, del inmueble, estructura o infraestructura que lo origina.

c) Poseedor del RCDs: es el titular de la empresa que efectúa las operaciones de derribo, construcción, reforma, excavación u otras operaciones generadoras de los residuos, o la persona física o jurídica que los tenga en posesión y no tenga la condición de “gestor de residuos”.

d) Gestor del RCDs: titular de la instalación donde se efectúan las operaciones de valorización de los residuos y el titular de las instalaciones donde se efectúa la disposición del residuo.

e) Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: obra de construcción o demolición de un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

CAPÍTULO II. GESTIÓN

Artículo 5. Regulación general

Con carácter previo al otorgamiento de las licencias de obra, se establecerá una fianza a favor del Ayuntamiento para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición; y en particular de la gestión de los RCDs que se producirán en las obras. Esta normativa se aplicará igualmente a las obras menores con presupuesto superior a 3.000 euros, excluido IVA, salvo informe técnico municipal que justifique la exclusión de la obra de este régimen jurídico por el escaso volumen de escombros a generar.

El establecimiento de esta garantía en cualquiera de las formas que se determinan más adelante, será condición indispensable para el otorgamiento de la licencia de obra solicitada.

La devolución de la fianza se hará efectiva cuando se acredite documentalmente que los RCDs realmente producidos en las obras han sido tratados en los términos establecidos en el RD 105/2008. Esta acreditación se requerirá para el otorgamiento de la licencia de primera ocupación u autorización análoga, cuando aquélla no fuera preceptiva.

Artículo 6. Procedimiento

En el momento de la solicitud de la licencia de obra mayor y formando parte de la documentación técnica, se presentará un estudio de gestión de RCDs, cuyo contenido mínimo será el establecido en el artículo 4 del RD 105/2008, dependiendo de si el proyecto aportado es básico o de ejecución.

En base a las determinaciones del proyecto y del estudio de gestión aportado y a los importes a garantizar establecidos en esta Ordenanza, los Servicios Técnicos Municipales establecerán la cuantía de la fianza.

Artículo 7. Importe de la fianza

El importe de la fianza para la correcta gestión de los RCDs se fija de acuerdo a las siguientes consideraciones:

- Residuos de derribos y de la construcción: 12,0 euros/m3 de residuos previstos en el estudio de gestión de RCDs.

- Residuos de excavaciones: 6,0 euros/m3 de residuos previstos en el estudio de gestión de RCDs.

Al efecto de determinar la fianza, para las obras de derribo, se estimará que el volumen total de residuos no será menor que:

- 50% del volumen del edificio a demoler en edificaciones de tipo residencial o similares.

- 20% del volumen del edificio a demoler en edificaciones de tipo industrial o similares.

El importe de la fianza no será inferior a 600 euros ni al establecido por el técnico redactor del proyecto en el estudio de gestión de RCDs.

En las obras menores con presupuesto superior a 3.000 euros excluido IVA se depositará fianza por importe del 3 por 100 del presupuesto sin IVA.

La fianza será constituida por el solicitante a favor del Ayuntamiento previamente a la obtención de la licencia de obras. La administración podrá requerir al solicitante cuando detecte algún error de la base de cálculo del volumen de RCDs generados.

La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante por los medios siguientes:

1. Depósito en dinero efectivo o en valores públicos a la Tesorería Municipal.

2. Aval o fianza de carácter solidario prestado por un Banco o banquero registrado oficialmente, por una Caja de ahorros confederada, Caja Postal de ahorro o para Cooperativas de Crédito calificadas.

La fianza será devuelta al otorgamiento de la licencia de primera ocupación u autorización análoga, previa acreditación de la entrega de los RCDs a gestor autorizado o, en el caso de obras menores de escasa entidad, en el punto limpio municipal.

Artículo 8. Ejecución de la fianza

El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de RCDs, será motivo de la ejecución de la fianza por parte del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo con el régimen sancionador previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos.

CAPÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 9. Infracción

Constituirá infracción toda actuación que vulnere las estipulaciones recogidas en esta Ordenanza y estará sujeta a la imposición de las sanciones correspondientes.

Artículo 10. Tipología

Las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Las sanciones económicas en cada caso son:

- Infracciones muy graves: multa desde 45.001 hasta 1.750.000 euros.

- Infracciones graves: multa desde 901 hasta 45.000 euros.

- Infracciones leves: multa de hasta 900 euros.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor transcurridos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 10-10-2012.

ANEXO DE LA ORDENANZA

LISTA EUROPEA DE RESIDUOS

17 RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (INCLUIDA LA TIERRA EXCAVADA DE ZONAS CONTAMINADAS)

17 01 Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos

17 01 01 Hormigón

17 01 02 Ladrillos

17 01 03 Tejas y materiales cerámicos

17 01 06* Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos que contienen sustancias peligrosas

17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06

17 02 Madera, vidrio y plástico

17 02 01 Madera

17 02 02 Vidrio

17 02 03 Plástico

17 02 04* Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

17 03 Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados

17 03 01* Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla

17 03 02 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01

17 03 03* Alquitrán de hulla y productos alquitranados

17 04 Metales (incluidas sus aleaciones)

17 04 01 Cobre, bronce, latón

17 04 02 Aluminio

17 04 03 Plomo

17 04 04 Zinc

17 04 05 Hierro y acero

17 04 06 Estaño

17 04 07 Metales mezclados

17 04 09* Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas

17 04 10* Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas

17 04 11 Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10

17 05 Tierra (incluida la excavada de zonas contaminadas), piedras y lodos de drenaje

17 05 03* Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas

17 05 04 Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03

17 05 05* Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas

17 05 06 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05

17 05 07* Balasto de vías férreas que contiene sustancias peligrosas

17 05 08 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07

17 06 Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto

17 06 01* Materiales de aislamiento que contienen amianto

17 06 03* Otros materiales de aislamiento que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas

17 06 04 Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03

17 06 05* Materiales de construcción que contienen amianto

17 08 Materiales de construcción a base de yeso

17 08 01* Materiales de construcción a base de yeso contaminados con sustancias peligrosas

17 08 02 Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01

17 09 Otros residuos de construcción y demolición

17 09 01* Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio

17 09 02* Residuos de construcción y demolición que contienen PCB (por ejemplo, sellantes que contienen PCB, revestimientos de suelo a base de resinas que contienen PCB, acristalamientos dobles que contienen PCB, condensadores que contienen PCB)

17 09 03* Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas

17 09 04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03

* Residuos peligrosos.

ANEXO II

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES

Se añade un párrafo segundo al artículo 29, que queda redactado como sigue:

Se prohíbe la alimentación de cualquier animal en lugares públicos o en terrenos urbanizables que no tenga perímetro de protección, así como en el medio natural.

Se modifica el artículo 33, que queda redactado como sigue:

Artículo 33.- Queda prohibido el abandono de animales muertos. La recogida de animales muertos se realizará por medio de gestor autorizado.

Se modifica el artículo 41, que queda redactado como sigue:

Artículo 41.- Las infracciones tipificadas en los artículos 38, 39 y 40 de esta Ordenanza serán sancionadas con las siguientes multas:

1.- Infracciones leves: hasta 750 euros.

2.- Infracciones graves: desde 751 hasta 1.500 euros.

3.- Infracciones muy graves: desde 1.501 hasta 3.000 euros.

Se añade la disposición adicional, que queda redactada como sigue:

Las sanciones recaudadas por incumplimiento del artículo 29.1 se destinarán a financiar instalaciones caninas, vallados de protección y similares.

Las sanciones recaudadas por incumplimiento del artículo 29.2 se destinarán a financiar campañas de esterilización de animales sueltos.

En Torrejón del Rey a 29 de noviembre de 2012.– El Alcalde, Mario San Martín García.

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