Ayuntamiento de Torrejón del Rey
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora De Las Haciendas Locales, se hace público el texto íntegro de los acuerdos relativos a ordenanzas fiscales que se transcriben en documentos Anexos, aprobados por acuerdo de la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 10-10-2012, y que han resultado definitivos en el periodo de información pública.
En Torrejón del Rey a 29 de noviembre de 2012.– El Alcalde, Mario San Martín García.
ANEXO I
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Se modifica el artículo 4.º de la ordenanza fiscal, que queda redactado como sigue:
1. Las cuotas mínimas fijadas en la Ley se incrementan mediante la aplicación de un coeficiente del 1,2 para todos los vehículos, excepto para los cuatro tramos que se enumeran a continuación (motos y turismos de las dos potencias máximas). Estos cuatro tramos serán objeto de un coeficiente del 1,3.
• motos 500 - 1.000 cc
• motos > 1.000 cc
• turismos hasta 19,99 cv
• turismos > 20 cv
El presente acuerdo entrará en vigor desde la publicación el 01-01-2013.
ANEXO II
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS URBANÍSTICOS
Se modifica el artículo 6.º de la ordenanza fiscal, que queda redactado como sigue:
Se añaden dos nuevas tarifas, según se indica.
6.16 Rehabilitación de licencias caducadas. Obras mayores.
- Hasta presupuesto ejecución material de 50.000 euros: 100,00-
- P.E.M. desde 50.001 y hasta 150.000 €: 120,00-
- P.E.M. desde 150.001 y hasta 250.000 €: 140,00-
- P.E.M. desde 250.001 y hasta 300.000 € y más: 160,00-
6.17 Rehabilitación de licencias caducadas. Obras menores.
- Por cada licencia: 20,00-
El presente acuerdo entrará en vigor desde la publicación del texto íntegro de la ordenanza.
ANEXO III
IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE ENSERES DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.
El Ayuntamiento de Torrejón del Rey, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados; establece la tasa a abonar por la prestación de los servicios de recogida de muebles y enseres de la vía pública, en el término municipal de Torrejón del Rey de Guadalajara.
Artículo 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio previa solicitud del interesado, de recogida a domicilio de enseres de la vía pública procedentes de viviendas particulares y/o colectivas.
Los usuarios podrán depositar los enseres directamente en el Punto Limpio Municipal de manera gratuita.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos del pago de la tasa los solicitantes de la prestación del servicio.
Artículo 4. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija por unidad de recogida de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.
Artículo 5. Tarifa.
Los enseres domiciliarios procedentes del desmontaje de mobiliario de la vivienda, atados en haces con un máximo de 30 kg de peso. Los electrodomésticos grandes (lavadoras, frigoríficos, etc.) estarán perfectamente cerrados, y con todas las piezas en el interior de los mismos.
Todos ellos se depositarán, en el lugar y fecha que sea indicado por los servicios técnicos municipales, siendo la tarifa a pagar por cada unidad de recogida o fracción de:
- Para los residuos recogidos: 4,50 euros por bulto.
Los servicios de recogida y transporte no asumirán otros “materiales de desecho” diferentes de los mencionados en esta Ordenanza.
Artículo 6. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiendo a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud por parte del interesado de la prestación del servicio. Por lo tanto, las personas interesadas en la prestación del servicio, deberán abonar el importe a que asciende la prestación de dicho servicio en el mismo momento de la solicitud.
Artículo 7. Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición final única
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.