Ayuntamiento de Alhóndiga
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alhóndiga de fecha 16 de noviembre de 2012, sobre modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
PRIMERO.- Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES…
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Se modifica el contenido del art. 2.º de la Ordenanza Fiscal, que en lo sucesivo constará del tenor literal siguiente:
Artículo 2.º
1. El tipo de gravamen aplicable a los Bienes de Naturaleza Urbana queda fijado en el 0,58%.
2. El tipo de gravamen aplicable a los Bienes de Naturaleza Rústica queda fijado en el 0,60%.
Disposición final.
La presente modificación, una vez aprobada por el Pleno, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación en los Padrones Tributarios correspondientes al ejercicio 2013, y permanecerá en vigor hasta su derogación expresa.”
SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra dicho Acuerdo elevado a definitivo y su respectiva Ordenanza Fiscal, y de conformidad con los dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Lo que se hace público a los efectos expresados.
El Alcalde-Presidente, César Parra Mayor.