Ayuntamiento de Alhóndiga
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Ayuntamiento de Alhóndiga, en sesión plenaria de fecha 16 de noviembre de 2012, sobre modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de suministro municipal de agua potable a domicilio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Entrando en vigor a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el BOP.
MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILO
Se mantiene la redacción de la Ordenanza Fiscal tal y como consta en la actualidad, si bien se incluyen las siguientes modificaciones, que serán de aplicación a partir del próximo ejercicio 2013:
Nueva Redacción del Apartado 3, del art. 5.º, que en lo sucesivo constará como sigue:
Las Tarifas son las siguientes:
a) Cuota de conexión o enganche a la red: 250,00 euros. Esta cuota se abonará de una sola vez al solicitar la conexión a la red general, o cuando se reinicie el servicio por haber renunciado anteriormente el beneficiario del mismo. Las acometidas que se realicen serán de sección ½ pulgada, siendo necesaria la autorización expresa del Ayuntamiento para la ejecución de acometidas con sección diferente.
En el caso de ejecución de acometidas con sección superior a ½ pulgada, el importe de la tarifa será de 300,00 euros.
b) Tarifa para consumo de uso doméstico, establecimientos oficiales y establecimientos comerciales e industriales: Se establece una cuota anual fija de 40,00 euros. Los primeros 60 m3 de consumo anual serán gratuitos. El exceso de consumo anual a partir de 60 m3 será de 0,24 euros/m3.
c) Tarifa para consumo de piscinas privadas y jardines de más de 50 m2: Cuota fija anual de 50,00 euros. Los primeros 80 m3 de consumo anual serán gratuitos. El exceso de consumo anual a partir de 80 m3 será de 0,48 euros/m3.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Lo que se hace público a los efectos expresados.
El Alcalde, César Parra Mayor.