Ayuntamiento de Malaguilla
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Anuncio EXPOSICIÓN PÚBLICA
El Pleno del Ayuntamiento de Malaguilla, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal municipal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalación y obras, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se trascribe literalmente el texto íntegro de la ordenanza municipal reguladora de Ordenanza Fiscal municipal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalación y obras. Quedando definitivamente aprobado en caso de que no se presenten reclamaciones.
En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 11 de diciembre de 2012, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de Ordenanza Fiscal municipal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalación y obras y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno del Ayuntamiento de Malaguilla, previa deliberación y por unanimidad de los miembros de la Corporación, ACUERDA por unanimidad de sus miembros:
PRIMERO. Aprobar la modificación del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y la ordenanza fiscal reguladora del mismo, con el texto siguiente:
Artículo 4.º: BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO.
2. Lo cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, siendo el mínimo a ingresar de 18,00 €.
3. El tipo de gravamen será el 3%.
4. El impuesto se devengo en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
A los efectos de este impuesto se considerará iniciada la obra cuando se conceda la licencia municipal correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de le Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Malaguillo a 20 de diciembre de 2012.– La Alcaldesa, María Isabel Sanz Calleja.