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Viernes, 04 Enero 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

6046

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LUDOTECA MUNICIPAL EN YEBES

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Ayuntamiento de Yebes

 

6046

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Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos provisionales de este Ayuntamiento de fecha 19 de octubre de 2012, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 5 de noviembre de 2012, n.º 133, sobre imposición de la tasa por prestación del servicio de Ludoteca Municipal en Yebes, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en el anexo, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Yebes a 20 de diciembre de 2012.– El Alcalde, José Joaquín Ormazábal Fernández.

Anexo

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LUDOTECA MUNICIPAL EN YEBES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artícu­los 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por servicio de Ludoteca Municipal.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la utilización del servicio de Ludoteca.

Se entiende por ludoteca aquel centro social que desarrolla actividades lúdicas, recreativas, educativas y culturales, durante el tiempo libre, a través de un Proyecto Lúdico Socioeducativo, guiado por profesionales, con el fin de desarrollar la personalidad del niño/a y estimular las relaciones con otros/as niños/as, padres y educadores.

El servicio de Ludoteca va dirigido a:

- Ocupar de manera constructiva y lúdica el tiempo de ocio de la población infantil y juvenil de tres a doce años.

- El servicio de Ludoteca se extenderá del 15 de septiembre al 15 de junio de cada año.

- El horario será:

Lunes, martes, miércoles y jueves, niños/as de 3 a 6 años de 16:00 a 17:45 horas.

Lunes, martes, miércoles y jueves, niños/as de 7 a 12 años de 18:00 a 19:45 horas.

Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas y utilicen el servicio de Ludoteca municipal.

Están obligados al pago quienes ejerzan la patria potestad sobre los menores que se beneficien del servicio de Ludoteca.

Artículo 4. Base imponible

La base imponible estará constituida por el número de personas que utilicen el servicio y el tiempo de estancia en los locales donde se preste el servicio.

Artículo 5. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

Artículo 6. Tarifa, reducciones y bonificaciones

Regirá la siguiente tarifa:

1. Matrícula/Inscripción: 12,00 euros.

2. Cuota mensual: 30 euros por niño/a.

Para aquellas familias, que asista más de un miembro a la Ludoteca se contemplará una reducción de un 25% para el segundo hijo, 35% para el tercero y un 50% para el cuarto y siguientes.

Artículo 7. Devengo

La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación del servicio derivados del hecho imponible.

Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se devengarán por meses de asistencia completos, sin prorrateo, a excepción de los 15 días del mes de junio y los 15 del mes de septiembre, en que se devengará la mitad de la cuota tributaria. No habrá derecho de devolución alguna, ni a reducción en caso de renuncia o baja voluntaria. Las altas y bajas se manifestarán por escrito.

Artículo 8. Declaración e ingreso

El ingreso de la tasa correspondiente a la matriculación y al primer mes o quincena (en caso de junio o septiembre), se efectuará anticipadamente mediante autoliquidación en el momento de solicitar la presentación del servicio, en las Entidades Bancarias colaboradoras de la Recaudación Municipal que designe el Ayuntamiento.

Posteriormente la recaudación de la tasa se realizará mensualmente de forma prepagable en los diez primeros días de cada mes mediante cargo en cuenta en la entidad bancaria designada por los obligados al pago. Los recibos devueltos deberán ser abonados en la forma y en el plazo que se indique en la notificación que será enviada, con el cargo del coste de devolución/emisión del recibo facturado por la Entidad Bancaria.

Las bajas en la prestación del servicio habrán de cursarse mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, en el que harán constar la fecha efectiva de la baja, no habiendo lugar a devolución de la parte de la cuota correspondiente al mes en curso, ni prorrateos de la cuota para el caso de que no se hubiese efectuado el ingreso en la fecha de solicitud de baja.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición Final

Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2003, General tributaria y RD 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 19 de octubre de 2012, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Información adicional

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