Ayuntamiento de Marchamalo
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Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación del artículo 256.11) de las Ordenanzas de Uso Industrial del Plan General de Ordenación Urbana, y no habiéndose presentado reclamación alguna, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, se hace público el texto integro del articulado de la ordenanza que se ha visto modificado.
El artículo 256.1b) de las Ordenanzas de Uso Industrial Modificadas de 9 de julio de 1993, queda redactado en los siguientes términos:
“1.b) USOS COMPATIBLES CON EL INDUSTRIAL.
Se definen como usos compatibles con el industrial, en los términos previstos en el artículo 62 de las Normas Urbanísticas del PGOU:
• Los equipamientos de cualquier clase. Se incluyen aquí los usos deportivos, cultural, religioso, educativo y social.
• Los usos vinculados a la Ordenanza 6.ª de edificación con usos terciarios, almacenes y servicios, en edificios exclusivo, y en sus grados 1.º y 2.º.
• Los usos de artesanía, en edificio exclusivo o no.
• Los garajes y aparcamientos, en edificio exclusivo o no.
• El uso comercial, en edificio exclusivo, y en Categoría 2.ª (comercio concentrado).
• El uso de oficinas.
• El residencial colectivo público.
• Las salas de reuniones, exclusivamente en lo referido a bares y restaurantes.
• Se excluye el uso de vivienda, salvo la destinada al guarda o vigilante de la instalación.”
Contra este acuerdo definitivo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Marchamalo a 18 de diciembre de 2012.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.