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Cogolludo
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Viernes, 04 Enero 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5984

REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOTAXI DEL MUNICIPIO DE MARCHAMALO

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Ayuntamiento de Marchamalo

 

5984

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Al no haberse presentado durante el plazo de exposición pública el acuerdo por el que se aprueba provisionalmente el Reglamento Regulador del Servicio Público de Autotaxi en el Municipio de Marchamalo, queda automáticamente elevado a definitivo y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70, 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público el contenido íntegro del reglamento aprobado.

Contra el presente acuerdo, así como contra el reglamento aprobado, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadaldalajara.

Marchamalo a 12 de diciembre de 2012.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.

REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOTAXI DEL MUNICIPIO DE MARCHAMALO

CAPÍTULO I - OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.º.- Fundamento legal y objeto.

Al amparo de lo establecido en el art. 1 del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 de abril, modificado por Real Decreto 236/1983, de 9 de febrero, dentro del marco establecido en la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera de Castilla-La Mancha, y en ejercicio de la potestad reconocida en el art. 4 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, modificada por ley 11/1999, de 21 de abril, así como por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, se dicta el presente Reglamento, con el objeto de regular el servicio público de autotaxi, en el término municipal de Marchamalo.

En aquellas materias no reguladas por el presente Reglamento se aplicarán subsidiariamente la Reglamentación Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte de en Automóviles Ligeros, de 16 de abril de 1979, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 16/1987, y demás disposiciones de general aplicación.

Artículo 2.º.- Órganos municipales competentes.

Las competencias, tanto para el otorgamiento de las licencias, como para su revocación, autorización para sustitución de vehículos y demás actuaciones que puedan producirse en relación con el contenido del Reglamento, corresponderán a la Alcaldía-Presidencia u órgano en quien delegue, expresamente (Concejal o Junta de Gobierno Local).

Asimismo están atribuidas a la Alcaldía las facultades en materia de imposición de sanciones que se deriven de las infracciones que se contienen en el Reglamento previa instrucción del correspondiente expediente sancionador.

Sin perjuicio de la competencia atribuida legalmente a otras Administraciones Públicas, corresponde el Ayuntamiento de Marchamalo, la vigilancia e inspección del servicio de transporte de viajeros en vehículos autotaxi.

Artículo 3.º.- Concepto de servicio de autotaxi.

Se denominan servicios de auto-taxi los dedicados al transporte público de personas en vehículos de turismo con capacidad igual o inferior a nueve plazas, incluido el conductor.

La Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación de Transporte de Personas por Carretera de Castilla-La Mancha, recoge en el número 2 de su artículo 40 como única categoría el concepto de “auto-taxi”, no diferenciando entre “auto-taxi” y “auto-turismo”.

CAPÍTULO II - DE LAS LICENCIAS

Artículo 4.º.- Licencias.

Las licencias municipales para la prestación de servicios de transporte urbano en vehículos de turismo corresponderán a una categoría única, denominándose licencias de autotaxis.

Será requisito para la prestación del servicio objeto del presente Reglamento, estar en posesión de la correspondiente licencia municipal de autotaxi, y que la misma no se encuentre incursa en situación de retirada temporal o definitiva, suspensión o revocación, o cualquier otra circunstancias que impida que surta sus efectos, con arreglo al presente Reglamento y la normativa que se cita en el artículo 1 del mismo, y en particular que los vehículos que a aquellas afectan, reúnan las condiciones exigidas en el presente Reglamento.

Cada licencia tendrá un solo titular y amparará a un solo y determinado vehículo, pudiéndose adscribir la misma a otro vehículo del mismo titular en caso de sustitución de este, en todo caso, en los términos que se establecen en el presente Reglamento y además con el cumplimiento de las normas que en su caso puedan dictarse en desarrollo de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera de Castilla-La Mancha.

Los conductores asalariados, estarán adscritos a una determinada licencia y vehículo.

El régimen de otorgamiento, utilización, suspensión, modificación y extinción de las licencias de autotaxis, se ajustará a las normas establecidas, en el presente Reglamento, así como a lo previsto en la legislación autonómica en la materia. En todo lo no previsto en su legislación específica se aplicará la normativa que regule los transportes discrecionales de personas viajeras.

Artículo 5.º.- Número de licencias.

Se establecen dos licencias para este Municipio. Mediante Acuerdo Plenario, y con previa audiencia de los poseedores de licencias y Asociaciones de profesionales de empresarios y trabajadores, se podrá ampliar el número de las mismas, siempre que el interés público lo precise, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.º del presente reglamento.

Artículo 6.º.- Ámbito de las licencias.

En el supuesto de prestación de servicios de transporte interurbano, para la obtención de la licencia municipal de “auto-taxi”, será necesario obtener previamente de la Consejería competente en materia de transporte el informe favorable que permita la posterior autorización habilitante para la prestación de servicios de transporte interurbano de personas en vehículos de turismo, una vez que se hubiera constatado por esta tal necesidad, teniendo en cuenta la oferta de estas autorizaciones así como la do. de otros medios de transporte público interurbano que tengan parada en ese municipio.

Artículo 7.º.- Duración de las licencias.

Las licencias municipales de autotaxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención de la licencia y la constatación periódica del mantenimiento de tales circunstancias.

Artículo 8.º.- Sujetos de las licencias.

Las licencias se otorgarán a personas naturales o jurídicas mediante la aplicación de los procedimientos abiertos de licitación establecidos en la normativa de contratación aplicable a las Entidades Locales, pudiendo optar a las mismas:

a) Los conductores asalariados de auto-taxi que presten el servicio en el Municipio de Marchamalo, en plena y exclusiva dedicación, por rigurosa y continuada antigüedad, acreditando ambos requisitos mediante el permiso local de conducir y cotizaciones a la Seguridad Social.

b) Las personas naturales o jurídicas que las soliciten.

Para la concesión de cada una de las licencias, el Ayuntamiento, garantizando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, fijará en las bases de la convocatoria los méritos a considerar para la obtención de las mismas.

Artículo 9.º.- Registro municipal de licencias.

El Ayuntamiento llevará un registro de las licencias concedidas, donde se irán anotando las incidencias relativas a los titulares de las mismas, los conductores y a los vehículos a ellas afectos, y en particular:

a) Los datos precisos para la identificación de los vehículos.

b) Los datos personales del titular, su domicilio y teléfono.

c) Datos personales y domicilio de los conductores asalariados.

d) Garaje o lugar donde se guarde el vehículo.

e) Accidentes sufridos.

f) Sanciones impuestas al titular y a los conductores asalariados.

g) Aquellos que se regulan en el presente Reglamento.

h) Cuantos otros datos señale la Administración municipal.

Los titulares de licencias deberán comunicar los cambios que se produzcan al respecto, y en particular las variaciones de su domicilio, dentro de los quince días siguientes a partir de la fecha en que hubieran ocurrido.

La consulta de los datos que figuren en el Registro será pública para quienes acrediten un interés legítimo.

Se excluyen de la mencionada consulta los datos personales que, con arreglo a la normativa aplicable en cada momento, y que actualmente viene dada por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrollado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, tengan carácter reservado.

Artículo 10.º.- Supuestos de transmisibilidad.

Las licencias de autotaxi solo serán transmisibles en los supuestos establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 763/1979, de 16 de abril, y que a continuación se señalan:

a) Cuando se produzca el fallecimiento del titular, a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos.

b) Cuando el cónyuge viudo o los herederos legitimarios y el jubilado no puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva, podrán previa autorización del Ayuntamiento de Marchamalo, transmitirlas a favor de los solicitantes reseñados en el artículo 9 del presente Reglamento, con tiempo de servicios en la actividad superior a un año, teniendo en todo caso derecho de tanteo cualquier otro heredero forzoso en posesión del permiso municipal de conductor de autotaxi, en defecto de los cuales se atribuye tal derecho de tanteo al Ayuntamiento de Marchamalo.

En los supuestos contemplados en los apartados a) y b) del presente artículo se debe tener en cuenta que la adquisición de licencias por vía hereditaria no faculta por sí misma para la prestación del servicio sin la concurrencia de los demás requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.

c) Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional el titular de la licencia, por motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos la retirada definitiva del permiso de conducir necesario), a apreciar en el correspondiente expediente, en favor de los solicitantes del apartado anterior.

d) Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años el titular podrá transmitirla previa autorización del Ayuntamiento de Marchamalo al conductor asalariado con permiso municipal de conductor de autotaxi y ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero, obtener nueva licencia de este Ayuntamiento en el plazo de diez años por ninguna de las formas establecidas en el Reglamento Nacional, ni el adquirente transmitirla de nuevo sino en los supuestos reseñados en el presente artículo.

Las licencias cuya titularidad corresponda a personas jurídicas solamente serán transmisibles cuando, teniendo una antigüedad de cinco años, se enajenen la totalidad de los títulos.

La transmisión de licencias de autotaxi por actos intervivos está sujeta al derecho de tanteo a favor del Ayuntamiento de Marchamalo, en los términos que se señalan en el artículo siguiente y podrá estar sujeta a canon a satisfacer por el titular de la licencia, si se determina en el correspondiente Pliego que regule la licencia pública que se realice.

Las transmisiones que se realicen contraviniendo lo dispuesto en el art. 14 del citado Real Decreto y en el presente artículo, habilitarán al Ayuntamiento para su revocación, previa tramitación del oportuno expediente que podrá ser iniciado de oficio o a instancia de cualquier interesado, considerando como tales, en todo caso a las Asociaciones Profesionales del Sector.

La transmisión de las licencias de autotaxi quedará, en todo caso, condicionada, al pago de los tributos y sanciones pecuniarias, ambas de competencia municipal, que recaigan sobre el titular transmitente por el ejercicio de la actividad, que deriven de sanciones impuestas por resolución definitiva en vía administrativa.

Artículo 11.º.- Derecho de tanteo.

La transmisión de las licencias de autotaxi por actos intervivos estará sujeta al derecho de tanteo a favor del Ayuntamiento.

El transmitente deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento, el precio y las condiciones en que se pretenda realizar la transmisión, así como la identificación del adquirente, reservándose el Ayuntamiento el derecho de tanteo, que podrá ejercitar en el plazo de un mes desde que la notificación tenga entrada en el Servicio Municipal competente.

El plazo señalado en el párrafo anterior se computará, en el caso de que la información facilitada por el transmitente no se ajuste a la realidad, desde el momento en que el Ayuntamiento tenga conocimiento formal y fehaciente de las auténticas condiciones económicas y jurídicas de la transmisión.

Artículo 12.º.- Transmisión de licencias y pago de sanciones pendientes.

Con independencia de la exigencia de pago de las sanciones impuestas con arreglo a lo previsto en la legislación que rige el procedimiento administrativo, el abono de las sanciones pecuniarias, impuestas por resolución firme en vía administrativa, será requisito necesario para que proceda la realización de la autorización administrativa a la transmisión de las licencias.

Asimismo, la realización de dicho pago de sanciones será requisito exigible para que proceda la autorización administrativa a la transferencia de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones a las que las referidas sanciones correspondan.

Artículo 13.º.- Obligaciones del titular de la licencia.

El titular de la licencia no podrá en ningún caso arrendar, ceder o traspasar la explotación de la licencia. Cuando no pueda cumplirse con dicha obligación procederá la transmisión de las licencias en los supuestos regulados en el presente Reglamento o bien, su renuncia.

El autotaxi deberá ser conducido, en el caso de persona física, por el titular de la licencia, que tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente mediante contratación de un máximo de dos conductores asalariados en posesión del permiso municipal de conductor de autotaxi y afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.

El cónyuge viudo y los herederos podrán contratar un máximo de dos conductores asalariados para explotar la licencia, conductores que no podrán dedicarse a otra profesión u oficio retribuido, salvo casos excepcionales debidamente motivados, y en particular, aquellos que pretendan garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral, todo lo cual deberá ser acreditado en expediente instruido a tal efecto.

Si el titular de la licencia se encontrara en situación de incapacidad temporal u otras circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas, no imputables al interesado, que impidan la prestación personal del servicio, podrá contratar uno o dos conductores asalariados que reúnan las condiciones exigidas en el presente Reglamento y en la normativa a la que se refiere el artículo 1.º del mismo. Esta contratación está sujeta a autorización previa del Ayuntamiento, a la que deberá adjuntarse a la solicitud correspondiente la documentación acreditativa de la circunstancia alegada.

En el supuesto de adquisición “mortis causa” de una licencia por más de una persona, solo una de ellas se considerará como titular y podrá conducir el taxi. Tal circunstancia se reflejara en el Registro Municipal de Licencias, establecido en el artículo 9.º del presente Reglamento.

Artículo 14.º.- Creación de nuevas licencias.

El número de nuevas licencias a otorgar por el Ayuntamiento vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público, en la forma y condiciones previstas en el art. 11 del Real Decreto 763/1979, de 16 de abril, teniendo en cuenta a tales efectos:

a) La situación del servicio en calidad y extensión antes y después del otorgamiento de nuevas licencias.

b) El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población del municipio, en sus aspectos residencial, rústico e industrial.

c) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.

d) La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación.

Todo ello sin perjuicio de la acreditación de la necesidad mediante cualquier otro factor que influya en la oferta y la demanda de transporte urbano y, en especial, el incremento de población empadronada en el municipio.

En el expediente que a dicho efecto se tramite se solicitará informe de la Comisión Informativa competente por razón de la materia, y se dará audiencia a las Asociaciones Profesionales del Sector y de Consumidores y Usuarios que realicen sus actividades en el municipio de Marchamalo por plazo de quince días. Se respetará en todo caso, en la creación de nuevas licencias las reglas que predeterminen el número máximo de licencias de autotaxis en cada Municipio o zona, en función de su volumen de población u otros criterios objetivos, por lo que será necesario obtener previamente, de la Consejería competente en materia de transporte, el informe favorable que permita la posterior autorización habilitante para la prestación de servicios dc transporte interurbano de personas en vehículos de turismo, una vez que se hubiera constatado por esta tal necesidad, teniendo en cuenta la oferta de estas autorizaciones, así como la de otros medios de transporte público interurbano que tengan parada en el municipio.

Artículo 15.º.- Incompatibilidades.

Se considerarán como causa de incompatibilidad para la obtención de nuevas licencias las siguientes:

1.- Las causas de incompatibilidad reguladas con carácter general en la legislación contractual de las Administraciones Públicas.

2.- Haber sido sancionado por el Ayuntamiento con la pérdida de la licencia de la que fuesen titulares.

3.- Haber transmitido la titularidad de alguna licencia en los diez años inmediatamente anteriores al momento en que pudieran haber obtenido nueva licencia de no mediar tal circunstancia.

4.- Ser titular de otra u otras licencias de autotaxis.

Artículo 16.º.- Cumplimiento de obligaciones formales e inicio de la prestación del servicio.

Otorgada provisionalmente la nueva licencia, o autorizada con ese mismo carácter su transmisión, el nuevo titular viene obligado a presentar en el plazo máximo de noventa días la siguiente documentación:

a) Certificado de aduana o de fabricación en el que consten todos los datos referentes al vehículo (marca, potencia, antigüedad) en el supuesto de no hallarse matriculado, o permiso de circulación expedido por la Jefatura de Tráfico correspondiente en caso de haberse efectuado tal trámite.

b) Póliza de seguro que cubra con responsabilidad civil ilimitada los daños a viajeros o a terceros, en la medida en que dichos daños no estén indemnizados por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria previsto en la Ley de Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

c) Fotografia en color del vehículo en tamaño 6 por 9 centímetros y en forma que aparezca legible la inscripción de la placa de matrícula delantera.

d) Libreta, contrato de alquiler o factura del contador taxímetro y documento acreditativo de su puesta en servicio y homologación.

e) Declaración jurada del conductor asalariado que se contrate, en su caso, en la que se comprometa a prestar el servicio con sujeción a las normas previstas en el presente Reglamento.

f) Recibo acreditativo del pago de las tasas fijada por el Ayuntamiento para el otorgamiento de la licencia.

g) Declaraciones fiscales que se exijan para el ejercicio de la actividad, incluida la declaración en el Censo de obligados tributarios.

h) Declaración de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, y de estar al corriente en el pago de cuotas u otras deudas con la Seguridad Social.

i) Permiso de circulación del vehículo adscrito a la licencia, expedido a nombre del solicitante, salvo que se disponga en virtud de arrendamiento ordinario, en cuyo caso será preciso presentar dicho permiso a nombre del arrendador junto con el contrato de arrendamiento.

j) Permiso de conducción de la clase exigida por la legislación vigente para conducir turismos destinados al transporte público de viajeros.

k) Permiso municipal de conductor de autotaxi.

l) Ficha de características técnicas del vehículo, en la que conste hallarse vigente la inspección periódica exigible, o en su defecto, certificación acreditativa de tal extremo.

En el caso de que no se presente la documentación, o no subsane las deficiencias detectadas, el Ayuntamiento procederá a comunicar al siguiente solicitante por orden de antigüedad que hubiera quedado en el procedimiento de licitación de la licencia, la vacancia de la misma, para que pueda presentar la mencionada documentación, y obtener la misma, procedimiento que se realizará sucesivamente hasta otorgar las licencias aprobadas.

En el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la concesión definitiva de la licencia, su titular viene obligado a prestar servicio y con el vehículo afecto a la misma, que deberá cumplir los requisitos establecidos en este Reglamento.

Artículo 17.º.- Renuncia, caducidad, revocación y anulación.

La titularidad de las licencias se perderá por:

d) Renuncia.

e) Caducidad y revocación.

f) Anulación.

Las renuncias expresas manifestadas por sus titulares no producirán efecto hasta su aceptación por el Ayuntamiento, que discrecionalmente podrá en función de las necesidades del servicio diferir la fecha de efectividad de la misma.

Serán causas de caducidad y revocación de las licencias:

1.- No comenzar a prestar servicio dentro del plazo determinado en esta Reglamento.

2.- Explotar la licencia por persona interpuesta, distinta del titular o conductor asalariado.

3.- Destinar el vehículo adscrito a la licencia a uso distinto del que esta ampare, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

4.- Dejar de prestar servicio durante treinta días consecutivos o sesenta alternos en el período de un año sin causa justificada.

5.- No tener en vigor la correspondiente póliza de seguro.

6.- El reiterado incumplimiento de las obligaciones que en materia de revisiones periódicas se contemplan en esta norma.

7.- El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo.

8.- La contratación de personal asalariado sin el necesario permiso municipal de conductor de autotaxi regulado en los artículos 18 y 19 del presente Reglamento, o sin el alta y cotización a la Seguridad Social.

9.- Darán lugar a la revocación de las licencias los hechos tipificados en esta Reglamento como faltas muy graves, cometidos por los titulares de las mismas.

10.- Darán lugar a la revocación de las licencias los supuestos previstos en el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, y al rescate de las mismas por el municipio, que implicará que el mismo abone al interesado la cuota de la tasa que haya adquirido con ocasión de su otorgamiento, o su transmisión notificada con ocasión de la posibilidad de ejercicio por el municipio el derecho de tanteo o retracto, actualizado a la fecha en que el rescate se produzca.

La caducidad y retirada de la licencia se acordará por el órgano municipal que la hubiera adjudicado, previa la tramitación del expediente que proceda.

Serán causas de anulación de las licencias:

1.- La transmisión por actos intervivos del vehículo con independencia de la licencia a la que esté afecta. No obstante, podrá ser enervada dicha causa si el titular solicita previamente la autorización al Ayuntamiento y en el plazo máximo de tres meses aplica la licencia a otro vehículo de su propiedad que reúna las condiciones exigidas en el presente Reglamento.

2.- Transmitir la licencia fuera de las causas y sin el cumplimiento de los requisitos regulados en el presente Reglamento.

3.- En general, las establecidas en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, o norma que la sustituya.

En los supuestos en que sea obligatoria la titularidad simultánea de autorización de transporte interurbano y licencia municipal, la pérdida o retirada por cualquier causa legal de una de ellas dará lugar, asimismo, a la retirada de la otra. No se aplicará lo previsto en este párrafo cuando se pierda la autorización de transporte interurbano por falta de visado.

La caducidad, anulación y revocación de las licencias producirá la extinción de los derechos inherentes a las mismas.

En cualquier caso, el régimen de otorgamiento, utilización, suspensión, modificación y extinción de las licencias de autotaxi se ajustarán a las normas establecidas, en el presente Reglamento Municipal, así como a lo previsto en la legislación autonómica dictada en la materia. En todo lo no previsto en su legislación específica se aplicará la normativa que regule los transportes discrecionales de personas viajeras.

CAPÍTULO III - PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCTOR DE AUTOTAXI

Artículo 18.º.- Permiso municipal de conductor de autotaxi.

REQUISITOS.

El permiso municipal de conducir será concedido por el Ayuntamiento. Para obtener dicho permiso será preciso:

1.- Solicitarlo mediante instancia dirigida a la Alcaldía-Presidencia.

2.- Acreditar las siguientes condiciones:

a) Ser mayor de dieciocho años.

b) No padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión, mediante certificado expedido por el Colegio Oficial de Médicos.

c) Hallarse en posesión del carnet de conducir de la clase B o superior a esta, con al menos un año de antigüedad y haber superado las pruebas específicas de control de conocimientos que prevea la normativa en materia de tráfico y seguridad vial (denominado BTP).

d) Comprometerse a no ejercer otra profesión que la de conductor taxista, en el caso de ser el titular de la licencia de autotaxi, ni en cualquier caso aquellos trabajos que afecten a su capacidad fisica para la conducción o repercutan negativamente sobre la seguridad vial.

e) Reunir aquellos otros requisitos que disponga el Código de Circulación o expresamente señalen, con carácter general, las autoridades competentes en materia de tráfico y seguridad vial.

f) Superar las pruebas previas al otorgamiento del permiso que sean fijadas por el Ayuntamiento de Marchamalo, sobre conocimiento del Municipio de Marchamalo, sus alrededores y paseos, la ubicación de oficinas públicas, centros oficiales y en especial los asistenciales y hospitalarios, hoteles principales y lugares de ocio y esparcimiento de masas, así como los itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino.

Artículo 19.º.- Validez, renovación y pérdida de validez del permiso municipal de conductor de autotaxi.

1.- El permiso municipal tendrá validez indefinida, sin perjuicio de la posibilidad de comprobación por parte de los Servicios Municipales competentes de que se continúan reuniendo los requisitos precisos para su detentación.

2.- Quienes, habiendo sido titulares de permisos municipales de conductor de autotaxi, hayan permanecido más de cinco años sin practicar habitualmente la profesión en el municipio, deberán renovar el permiso para volver a ejercerla, entendiendo que no existe ejercicio habitual de la profesión cuando no se acredite haber trabajado como tal, doce meses, durante los últimos cinco años.

3.- Los permisos municipales de conducir perderán su validez:

a) Por la retirada del carnet de conducir exigido legalmente.

b) Por reiterado impago de las multas de tráfico municipales, una vez que estas sean ejecutivas por haber puesto fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 13 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO IV - “DE LAS TARIFAS”

Artículo 20.º.- Sujeción a las tarifas y determinación.

La explotación y utilización del servicio de autotaxis estará sujeta a tarifa, cuyo abono será obligatorio para los usuarios del servicio.

El régimen tarifario aplicable, se fijará por el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo informe del Ayuntamiento de Marchamalo. Las tarifas serán susceptibles de revisión anual, con arreglo al procedimiento anterior, que serán publicadas en el DOCM por el órgano competente para su aprobación e insertadas en la página web municipal.

Artículo 21.º.- Abono.

El pago del importe de la prestación del servicio será abonado por el usuario a su finalización, debiendo ser visibles las tarifas de aplicación desde el interior del vehículo. En las mismas se contendrán los suplementos y tarifas especiales que proceda aplicar a determinados servicios, cuando las mismas se hallen previamente aprobadas conforme al artículo anterior. Igualmente, dicho pago podrá ser realizado mediante tarjeta bancaria siempre que el vehículo tenga instalado el correspondiente dispositivo.

Los servicios interurbanos de autotaxi se regirán por las tarifas aprobadas, que deberán llevar expuestas en sitio visible para el usuario.

El Ayuntamiento señalizará convenientemente los puntos límites del municipio a partir de los cuales deberán aplicarse las tarifas interurbanas.

Las tarifas serán, en todo caso, de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y los usuarios, habilitándose por el Ayuntamiento de Marchamalo la facultad de inspección sobre el servicio a la Policía Local para el debido control de la aplicación de las tarifas establecidas.

Artículo 22.º.- Tiempo de espera.

Si durante la prestación del servicio el conductor fuese requerido para esperar el regreso de los viajeros que transitoriamente deseen interrumpir el recorrido en la aplicación de la tarifa deberá tener en cuenta:

c) Que en caso de que el lugar no ofrezca limitaciones en cuanto al estacionamiento deberá cobrar el importe del recorrido efectuado, añadiendo el coste de media hora de espera si es en población, o una hora si la espera se produce en descampado. Una vez transcurridos dichos tiempos podrá ausentarse si no se produce el regreso de los viajeros.

d) En el supuesto de que el lugar ofrezca limitaciones de estacionamiento podrá cobrar el importe del recorrido realizado desvinculándose del servicio.

Artículo 23.º.- Recibo acreditativo

Los conductores de los vehículos vendrán obligados a extender un recibo del importe del servicio cuando así lo soliciten los usuarios. Dicho recibo deberá ajustarse al modelo oficial autorizado por el Ayuntamiento de Marchamalo.

Artículo 24.º.- Obligaciones de cambio de moneda.

Los conductores de los vehículos están obligados a proporcionar al usuario cambios de moneda o billetes hasta la cantidad de 200,00.- euros. Dicho importe, que será objeto de actualización periódica, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local que será objeto de publicación en el B.O.P. de dicha provincia.

Cuando no dispongan del cambio obligatorio abandonarán el vehículo para proveerlo, dejando el taxímetro en punto muerto.

Cuando el cambio a devolver sea superior al reglamentario podrá dejar el taxímetro en marcha hasta que se le proporcione el importe o cantidad a que ascienda la tarifa.

CAPÍTULO V - DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 25.º- Titularidad.

El vehículo de servicio, será de propiedad, u objeto de arrendamiento financiero; leasing, y renting del titular de la licencia que la ampara, quien podrá igualmente poseerlo en usufructo y figurará inscrito en el Registro de la Dirección General de Tráfico, y se ajustará a las exigencias que en cada caso establezca la legislación sobre accesibilidad y eliminación de barreras, debiendo reunir las características técnicas, estéticas y de equipamiento que el presente Reglamento establece.

Artículo 26.º.- Características.

Los vehículos destinados a la prestación del servicio objeto del presente Reglamento deberán reunir las siguientes características:

VEHICULOS ORDINARIOS:

1 - Carrocería cerrada con 4 puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad, y con capacidad que no excederá de cinco plazas incluida la del conductor.

2 - Las puertas deberán hallarse dotadas del mecanismo conveniente para accionar las lunas a voluntad del usuario.

3 - Los asientos, tanto del conductor como de los usuarios, tendrán flexibilidad suficiente para ceder, como mínimo, seis centímetros al sentarse una persona.

4 - Los respaldos también tendrán flexibilidad para ceder, como mínimo, cuatro centímetros.

5 - En los asientos traseros deberán existir cinturones de seguridad para su utilización por los viajeros.

6 - El interior estará revestido de material que pueda limpiarse fácilmente para su conservación en estado de pulcritud.

7 - El piso irá cubierto de goma u otro material impermeable fácil de limpiar.

8 - Los vehículos deberán ir provistos de extintor de incendios.

9 - Los vehículos deberán ir provistos de alumbrado interior para su uso en los servicios nocturnos con el fin de garantizar la correcta visión de monedas y documentos.

10 - Tanto en las puertas como en la parte posterior del vehículo llevará el número suficiente de ventanillas para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de vidrios transparentes e inastillables.

11 - Los vehículos podrán, en el caso de que se adopte dicha medida, previa audiencia de las Asociaciones del Sector, ir provistos de una mampara de separación entre el conductor y los usuarios, de las características al efecto establecidas y homologadas por las autoridades competentes. Cuando se instale mampara de separación, la capacidad del vehículo será de tres viajeros como mínimo, ampliable a cuatro cuando el conductor del vehículo autorice la utilización del asiento contiguo al suyo.

12 - La autoridad municipal estará facultada para exigir la instalación de aquellas innovaciones técnicas que las circunstancias aconsejen y redunden en beneficio del servicio. En particular, se adoptarán las medidas precisas que contribuyan al acceso al servicio por parte de las personas discapacitadas, en lo que se refiere tanto a la petición del servicio como a su utilización.

13 - Dispositivos de calefacción y aire acondicionado.

14 - Los requisitos reseñados se entenderán sin perjuicio de aquellos otros que sean precisos para el transporte de minusválidos cuando un autotaxi se dedique a dicha clase de servicio.

Artículo 27.º.- Aparato de medida.

Los vehículos deberán ir provistos de una aparato taxímetro, comprobado y precintado por los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que, en todo momento, resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa o precio y suplementos, debiendo estar iluminado desde la puesta de sol.

Artículo 28.º.- Accionamiento.

El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al bajar la bandera o cualquier otro elemento mecánico o informático (sistema de gestión de flota por G.P.S.) de que deba ir provisto. Además de poner en marcha o parar el mecanismo de aquel, podrá adoptar la posición de punto muerto, situación en la que, no marcando la tarifa horaria, deberá colocarse al final del servicio, o en el caso de que durante él se produzca algún accidente, avería, u otros motivos no imputables al usuario, que momentáneamente lo interrumpa, debiendo poder dicho aparato, después de resuelto el incidente, volver a funcionar sin necesidad de proceder a bajar de nuevo la bandera.

En aquellos vehículos cuya instalación lo permita, el conductor podrá aceptar voluntariamente, como modo de pago, tarjeta de crédito, monedero electrónico o cualquier otro medio que el avance tecnológico posibilite.

Artículo 29.º.- Características estéticas y funcionales.

Los vehículos autotaxi ostentarán los siguientes distintivos:

• El escudo del Municipio de Marchamalo conforme al modelo que oportunamente establezca el Ayuntamiento de este municipio.

• En el interior, y en sitio visible para los usuarios, se situará una placa en la que figure el número de matrícula y de licencia municipal, debiendo asimismo colocar en los cristales de la parte posterior del vehículo, y de forma que la lectura sea fácil para los usuarios, una pegatina en la que figurarán las tarifas y suplementos vigentes.

• En la parte trasera inferior del vehículo deberá llevar la placa indicativa de servicio público.

• La situación de “libre” se indicará mediante un dispositivo que permita conocer tal situación a los usuarios del servicio.

• La situación de “ocupado” se indicará mediante un dispositivo que dé a conocer a los usuarios tal situación y la tarifa aplicable.

Artículo 30.º.- Publicidad.

Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad tanto en el interior como en el exterior del vehículo, salvo autorización expresa del órgano competente para otorgar la licencia.

Artículo 31.º.- Documentación y efectos que deben portarse durante el servicio.

Durante la prestación del servicio los vehículos se encontrarán provistos con la siguiente documentación y efectos:

1.- Referentes al vehículo:

- Permiso de circulación.

- Tarjeta de inspección técnica vigente.

- Póliza y recibo de la entidad aseguradora.

- Licencia municipal y placa interior en lugar visible, con el número de licencia, matrícula y número de plazas.

2.- Referentes al conductor:

- Carnet de conducir de la clase exigida por la legislación de tráfico.

- Permiso municipal de conductor de autotaxi, en el que figurará adscrito el vehículo de la licencia en la que presta servicios y la fotografia del titular del permiso.

3.- Referentes al servicio:

- Ejemplar del presente Reglamento.

- Ejemplar del Reglamento Nacional de Servicios Urbanos e Interurbanos de transporte de automóviles ligeros.

- Direcciones y emplazamientos de los servicios de urgencia y centros oficiales (hospital, sanatorios, Policía, Bomberos, etc.).

- Impreso de tarifas vigentes y suplementos.

- Talonario de recibos en el que deberá figurar impreso el número de licencia del vehículo, debidamente autorizado por la Corporación. Los recibos correspondientes a cantidades percibidas por servicios prestados podrán ser sustituidos por un ticket de impresora incorporada al aparato taxímetro.

- Hoja de reclamaciones según modelo aprobado por la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, competente en materia de consumo.

- Libro de reclamaciones en formato previamente aprobado por el Ayuntamiento, a disposición de los Servicios Municipales competentes.

- Plano y callejero del Municipio.

Artículo 32.º.- Inspección.

El titular deberá mantener el vehículo en perfecto estado de conservación y limpieza, de tal forma que en todo momento cumpla los requisitos establecidos en este Reglamento, así como las instrucciones que puedan dictarse en su desarrollo.

No se autorizará la puesta en servicio de vehículos en los que no hayan sido revisadas sus condiciones de seguridad, estado de conservación y la documentación que debe portar el vehículo durante la prestación del servicio.

Artículo 33.º.- Revisiones.

Anualmente, los servicios municipales competentes podrán pasar una revista, cuyo objeto será la comprobación del estado del vehículo y la constatación de los datos de la documentación relativa al mismo, su titular y conductores con los que figure en el Registro Municipal. No obstante, en cualquier momento podrán ordenarse revisiones extraordinarias sin perjuicio de las inspecciones periódicas.

Las revisiones anteriores se llevarán a cabo sin perjuicio y con independencia de la facultad establecida sobre la revisión de los vehículos atribuida a otros organismos.

Las revisiones extraordinarias de vehículos ordenadas por las autoridades antes reseñadas se podrán realizar en cualquier momento, sin que produzcan liquidación ni cobro de tasa alguna, aunque sí pueden motivar, en caso de infracción, la sanción procedente.

Todo automóvil que no reúna las condiciones técnicas de comodidad o de seguridad exigidas por este Reglamento no podrá prestar servicio de nuevo sin un reconocimiento previo por parte del Ayuntamiento de Marchamalo en el que se acredite la subsanación de la deficiencia observada, conceptuándose como falta grave la contravención de ello.

Artículo 34.º.- Sustitución de vehículos.

Los titulares de las licencias podrán sustituir, previa autorización municipal, el vehículo adscrito a las mismas por otro más moderno o de mejores condiciones. El vehículo sustituido deberá someterse a la revisión correspondiente, que tendrá por objeto la comprobación de los requisitos establecidos en este Reglamento e instrucciones que se puedan dictar en su desarrollo, y no podrá rebasar la antigüedad del vehículo sustituido.

CAPÍTULO VI - “DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO”

Artículo 35.º.- Prestación continuada.

Los vehículos deberán prestar servicio al público de manera continuada, sin perjuicio de los turnos de descanso establecidos.

Podrá interrumpirse la prestación del servicio como causa grave, debidamente justificada por escrito ante el Ayuntamiento, durante un plazo que no exceda de treinta días consecutivos o sesenta alternos, durante un período de un año.

No se considera interrupción el periodo de vacaciones, cuya duración no será superior a treinta días al año.

Artículo 36.º.- Obligaciones de los conductores.

1.- Los conductores deberán cuidar su indumentaria, en perfecto estado de limpieza, y su aseo personal será correcto.

2.- Los conductores de autotaxis, en su relación con el público, guardarán la máxima compostura, corrección, educación y cortesía.

Ayudarán a subir y bajar del vehículo a las personas con movilidad reducida y a aquellas que por su estado físico lo precisen, y a colocar los bultos que pudieran portar los usuarios.

3.- Los conductores que, estando libre el vehículo, fueren requeridos para prestar servicio en la forma establecida, no podrán negarse a ello, salvo causa justificada.

Tendrán la consideración de causa justa las siguientes:

1.º- Ser requeridos por individuos perseguidos por la Policía Nacional, Municipal o Militar, Guardia Civil o Cuerpo General de la Policía.

2.º- Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.

3.º- Cuando cualquiera de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez, o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad fisica.

4.º- Cuando el atuendo de los viajeros o la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes o animales de que sean portadores puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.

5.º- Cuando los equipajes o bultos no quepan en el maletero o portaequipajes.

Los conductores no podrán impedir que los clientes lleven en el coche maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en la baca o portamaletas del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con ello Reglamentos o disposiciones en vigor.

6.º- Cuando sean requeridos para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad o integridad tanto de los ocupantes como del conductor del vehículo.

En todo caso, los conductores observarán con el público un comportamiento correcto, y a requerimiento del usuario deberán justificar la negativa ante un agente de la autoridad, cuando este se encontrase en un lugar próximo al que hubieran requerido el servicio.

Tampoco podrán negarse a la prestación a personas con discapacidad por el hecho de ir acompañados de perro guía o en silla de ruedas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras, y los artículos 43 y 44 del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Código de Accesibilidad, se entenderá por perros-guía aquellos que hayan sido adiestrados para el acompañamiento, conducción y ayuda de las personas con disminución visual en escuelas especializadas y oficialmente reconocidas. Tales animales, respecto de los que no es invocable el derecho de admisión, deberán estar identificados con un distintivo de carácter oficial y cumplirán las medidas higiénico-sanitarias aplicables a tales animales.

No podrán suponer para las personas con discapacidad visual gasto adicional alguno, siendo responsabilidad del conductor el requerimiento al usuario de la acreditación del animal.

El conductor podrá exigir que el perro-guía lleve colocado el bozal, y el citado animal deberá ir en la parte trasera, a los pies del discapacitado visual, ocupando plaza en el cómputo de las autorizadas para el vehículo.

Artículo 37.º.- Prioridad en la recepción del servicio.

En el momento de ser requerido procederá a quitar el cartel de libre y, una vez ocupado el vehículo por el usuario e indicado el punto de destino, el conductor procederá a bajar la bandera en aquellos vehículos que no estén adheridos al sistema de gestión de flota.

Para estos últimos la bajada de bandera será sustituida por la activación de la carrera mínima en dicho sistema de gestión.

Si el conductor olvidara poner en funcionamiento el contador, será de su cuenta exclusiva lo devengado hasta el momento de advertir su omisión, cualquiera que fuera el recorrido efectuado, a menos que el pasajero, libremente, esté dispuesto a abonar la cantidad que, de común acuerdo, convengan.

Artículo 38.º.- Supuestos excepcionales de detención del aparato de medida.

En caso de accidente o avería, así como cuando el vehículo fuera detenido por un agente de la Circulación para ser amonestado o sancionado, se pondrá la bandera del aparato taxímetro en punto muerto. Si no se consumase el servicio, el usuario solo estará obligado a pagar lo que el contador marque, deduciendo el importe de la bajada de bandera.

La toma de carburante, cualquiera que sea su clase, solo podrá realizarse estando libre el vehículo, salvo autorización expresa del viajero.

Artículo 39.º.- Itinerarios.

Los conductores deberán seguir en cada servicio el itinerario más corto, salvo indicación en contrario del viajero, ajustándose en todo momento a las normas y señales de circulación y a las indicaciones de sus agentes.

Artículo 40.º.- Lugar de destino.

Al llegar al lugar de destino el conductor procederá a parar el vehículo en lugar y forma que no entorpezca la circulación, y pondrá el contador en punto muerto e indicará al pasajero el importe del servicio. Los usuarios no podrán pedir al conductor que efectúe la parada contraviniendo la normativa vigente sobre circulación.

Artículo 41.º.- Libro de reclamaciones.

Los conductores tendrán a disposición del cliente que así lo demande un libro de reclamaciones en el que este podrá hacer constar las deficiencias que advierta en el servicio.

Dicho libro será del modelo oficial que al efecto se habilite, debiendo anunciarse su existencia en el interior del vehículo.

Si el conductor negase al cliente la entrega del libro de reclamaciones este podrá dirigirse por escrito en queja al Ayuntamiento de Marchamalo.

El titular de la licencia o el conductor del vehículo deberá presentar el libro de reclamaciones dentro de las 48 horas siguientes a la formulación de una denuncia ante las oficinas del Ayuntamiento.

CAPÍTULO VII - “PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y COMPETENCIAS MUNICIPALES”

Artículo 42.º.- Infracciones.

1. Serán constitutivas de infracción leve las conductas tipificadas en el artículo 57 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha.

2. Serán constitutivas de infracción grave las conductas tipificadas en el artículo 56 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha.

3. Serán constitutivas de infracción muy grave las conductas tipificadas en el artículo 55 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha.

Artículo 43.º.- Cuantía de las sanciones.

1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 400 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 401 a 2.000 euros.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 2.001 a 6.000 euros. En caso de reiteración de infracciones muy graves, estas se sancionarán con multa de hasta 18.000 euros.

4. La cuantía de la sanción que se imponga guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, y se graduará de acuerdo con la repercusión social del hecho imponible, la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados, en su caso, la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido y la reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Artículo 44.º.- Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo previsto.

DISPOSICION FINAL. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de dicha Ley, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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