Ayuntamiento de Jadraque
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Habiendo transcurrido el periodo para el que fue nombrado Juez de Paz Titular y Sustituto de Jadraque, se inicia el correspondiente procedimiento para el nombramiento de dichos cargos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 101.º de la Ley 6/1985, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial, y 4.º y siguientes del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Los requisitos para ser Juez de Paz son:
- Ser español.
- Mayor de edad.
- No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley 6/1985, siendo de aplicación el régimen de incompatibilidades de la Carrera Judicial de acuerdo con los artículos 389 a 397 de la citada Ley, si bien es posible compatibilizar el cargo con:
a) La dedicación a la docencia o a la investigación jurídica.
b) El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales.
Presentación y plazo de instancias.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Corporación, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de la instancia será de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
En Jadraque a 5 de noviembre de 2012.– El Alcalde, Alberto Domínguez Luis.