Ayuntamiento de Luzaga
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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2012, ha aprobado, con carácter provisional, la modificación de la ordenanzas fiscales reguladoras de las siguientes tasas:
• Servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio.
• Servicio de alcantarillado.
Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del citado Texto Refundido podrán examinar el expediente en la Secretaría de esta Entidad Local, y presentar ante el Pleno del Ayuntamiento las reclamaciones que consideren oportunas durante el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Significando que en caso de no presentarse reclamación alguna, los acuerdos provisionales, al igual que la modificación de las citadas ordenanzas fiscales, quedarán elevados automáticamente a definitivos.
En Luzaga a 31 de octubre de 2012.– El Alcalde, Gonzalo Luengo Gil.