Ayuntamiento de Yélamos de Abajo
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Yélamos de Abajo sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Recogida De Residuos Sólidos Urbanos, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
“Artículo 5.º. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de la siguiente tarifa:
Viviendas de carácter familiar |
43,00 €.- |
Bares, cafeterías, etc. |
43,00 €.- |
Hoteles, fondas, residencias |
43,00 €.- |
Locales industriales |
43,00 €.- |
Locales comerciales |
43,00 €.- |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Yélamos de Abajo a 3 de diciembre de 2012.– La Alcaldesa, Margarita Ramos Álvarez.