Ayuntamiento de Fontanar
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Anuncio SOBRE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Fontanar, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de diciembre de 2012, ha acordado la aprobación definitiva, con resolución expresa de las alegaciones presentadas, de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de piscinas e instalaciones deportivas. Por todo ello, se procede a publicar el texto integro, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Su contenido es el siguiente:
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS
Artículo 6.- Cuota Tributaria.
La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:
a) Tarifa de las piscinas municipales:
1.- Entrada personal a la piscina:
1. Días laborables de lunes a viernes en horario de mañana y tarde, según los siguientes tramos de edad:
a) De 0 a 2 años: entrada gratuita.
b) De 3 a 14 años: 1,00 euros.
c) De 15 a 64 años: 2,00 euros.
d) De 65 años en adelante: entrada gratuita.
2. Sábados y festivos en horario de mañana y tarde, según los siguientes tramos de edad:
a) De 0 a 2 años: entrada gratuita.
b) De 3 a 14 años: 1,50 euros.
c) De 15 a 64 años: 2,50 euros.
d) De 65 años en adelante: entrada gratuita.
2.- Abono personal e intransferible de entrada a la piscina para usuarios que tengan la condición de vecinos de Fontanar, es decir, los inscritos en el Padrón de Habitantes del mismo:
1. Abono para toda la temporada, días laborables y festivos en horario de mañana y tarde, según los siguientes tramos de edad:
a) De 3 a 14 años: 25,00 euros.
b) De 15 a 64 años: 45,00 euros.
2. Abono para 20 días, laborables y festivos en horario de mañana y tarde, según los siguientes tramos de edad:
a) De 3 a 14 años: 15,00 euros.
b) De 15 a 64 años: 30,00 euros.
3.- Abono personal e intransferible de entrada a la piscina, en horario de mañana y tarde, para los usuarios que no sean vecinos de Fontanar, es decir, para los que no figuren en el Padrón de Habitantes del mismo:
1. Abono para toda la temporada, días laborables y festivos en horario de mañana y tarde, según los siguientes tramos de edad:
a) De 3 a 14 años: 30,00 euros.
b) De 15 a 64 años: 60,00 euros.
2. Abono para 20 días, laborables y festivos en horario de mañana y tarde, según los siguientes tramos de edad:
a) De 3 a 14 años: 20,00 euros.
b) De 15 a 64 años: 40,00 euros.
4.- Entrada personal a la piscina en horario de noche, según los siguientes tramos de edad:
1. De 0 a 2 años: entrada gratuita.
2. De 3 a 14 años: 2,00 euros.
3. De 15 a 64 años: 4,00 euros.
4. De 65 años en adelante: entrada gratuita.
5.- Cursos de natación: curso de dos semanas de duración de lunes a viernes: 30,00 euros.
6.- Todos los abonos caducarán con el final de la temporada de piscinas para el que hayan sido emitidos, y no podrán ser utilizados en temporadas posteriores a dicha emisión como título de entrada a las piscinas municipales. Asimismo, en ningún caso procederá la devolución del precio pagado al Ayuntamiento por la parte de los abonos no gastada.
b) Tarifa del Pabellón Polideportivo Cubierto:
1.- Tarifas por utilización de la pista deportiva:
1. Utilización pista sin iluminación por equipos locales: 6,00 euros/hora.
2. Utilización pista con iluminación por equipos locales: 10,00 euros/hora.
3. Utilización pista sin iluminación por equipos no locales: 7,00 euros/hora.
4. Utilización pista con iluminación por equipos no locales: 12,00 euros/hora.
5. Bono para utilización pista equipos locales sin iluminación durante 5 horas: 27,00 euros.
6. Bono para utilización pista equipos locales con iluminación durante 5 horas: 40,00 euros.
7. Bono para utilización pista equipos locales sin iluminación durante 20 horas: 96,00 euros.
8. Bono para utilización pista equipos locales con iluminación durante 20 horas: 144,00 euros.
9. Partidos de competición de equipos locales: gratuito.
10. Partidos de competición de equipos no locales con entrenamiento permanente en el pabellón: gratuito.
11. Partidos de competición de equipos no locales sin entrenamiento en el pabellón, sin iluminación: 7,00 euros/partido.
12. Partidos de competición de equipos no locales sin entrenamiento el pabellón, con iluminación: 12,00 euros/partido.
13. Bono para utilización pista equipos no locales sin iluminación 5 horas: 34,00 euros.
14. Bono para utilización pista equipos no locales con iluminación 5 horas: 46,00 euros.
15. Bono para utilización pista equipos no locales sin iluminación durante 20 horas: 120,00 euros.
16. Bono para utilización pista equipos no locales con iluminación durante 20 horas: 168,00 euros.
2. Tarifas por utilización del gimnasio:
1. Utilización de la sala de gimnasia rítmica: 30,00 euros/hora.
2. Bonos mensuales para utilización del gimnasio:
a) 1 día a la semana: 10,00 euros.
b) 2 días a la semana: 15,00 euros.
c) 3 días a la semana: 20,00 euros.
d) Sin límite de días: 25,00 euros.
3.- Bono semestral para utilización del gimnasio sin límite de horario: 120,00 euros.
4.- Bono anual (excepto el mes de agosto) para utilización del gimnasio sin límite de horario: 216,00 euros.
5. Los bonos sin límite de días para utilización del gimnasio darán derecho a una sesión semanal de sauna.
3.- Tarifas por otros servicios, todas ellas por persona:
1. Gimnasia rítmica, 2 horas semanales, mayores de 16 años: 25,00 euros/mes.
2. Gimnasia rítmica, 2 horas semanales, menores hasta 16 años o menos: 20,00 euros/mes.
3. Artes marciales (Kung-Fu, Tai-Chi y otras análogas), 2 horas semanales: 25,00 euros/mes.
4. Sauna: 6,00 euros/sesión.
5. Masaje terapéutico, 1 hora: 20,00 euros.
6. Escuelas deportivas municipales, 2 horas semanales: 15,00 euros/mes.
7. Escuela de patinaje, 2 horas semanales: 25,00 euros/mes.
8. Taekwondo, 2 horas semanales: 25,00 euros/mes.
9. Yoga, 2 horas semanales: 25,00 euros/mes.
10. Psicomotricidad, 1,5 horas semanales: 10,00 euros/mes.
11. Pilates, 2 horas semanales: 25,00 euros/mes.
12. Aerobic, 2 horas semanales: 25,00 euros/mes.
13. Step (gimnasia mantenimiento), 2 horas semanales: 15,00 euros/mes.
14. Gimnasia (pre-deporte), 2 horas semanales: 10,00 euros/mes.
15. Fútbol-7 (clases): 20,00 euros/mes (empadronados); 25,00 euros/mes (no empadronados).
16. Fútbol-7 (alquiler de campo): 25 euros/hora (sin luz); 30 euros/hora (con luz).
17. Fútbol-11 (alquiler de campo): 40 euros/hora (sin luz); 50 euros/hora (con luz).
18. Pádel (clases), 2 días a la semana: 20,00 euros (empadronados); 25,00 euros (no empadronados).
19. Escuela de Baile (Hip-Hop, Baile de Salón y Ritmos Latinos).
a) Menores de 16 años y empadronados, 1 hora semanal: 55 euros/trimestral.
b) Menores de 16 años y no empadronados, 1 hora semanal: 65 euros/trimestral.
c) Mayores de 16 años y empadronados, 1 hora semanal: 70 euros/trimestral.
d) Mayores de 16 años y no empadronados, 1 hora semanal: 80 euros/trimestral.
e) Bonificación (aplicable a cualquiera de los supuestos de la Escuela de Baile): 20% del importe en el caso de inscripciones conjuntas entre padres e hijos o relaciones de análoga naturaleza. Se exigirá la previa presentación del Libro de Familia, así como el documento identificativo de cada interesado (DNI, Pasaporte, Tarjeta de Residencia, Permiso de Conducción, etc.).”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Fontanar a 21 de diciembre de 2012.– La Alcaldesa, María Luisa Nuero Beato.