Ayuntamiento de Fontanar
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Anuncio SOBRE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA CREACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS AUTORIZADOS POR EL EXCMO. SR. Alcalde O SR. CONCEJAL DELEGADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Fontanar, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de diciembre de 2012, ha acordado la aprobación definitiva, con resolución expresa de las alegaciones presentadas, de la Creación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios, autorizados por el Excmo. Sr. Alcalde o Sr. Concejal Delegado. Por todo ello, se procede a publicar el texto íntegro, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Su contenido es el siguiente:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS AUTORIZADOS POR EL EXCMO. SR. ALCALDE O SR. CONCEJAL DELEGADO
CAPÍTULO I. NATURALEZA Y RÉGIMEN LEGAL.
Artículo 1. Normativa aplicable.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 del mismo texto legal, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios que hayan de autorizarse por el Excmo. Sr. Alcalde o Sr. Concejal Delegado.
CAPÍTULO II. HECHO IMPONIBLE.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización de las dependencias e instalaciones municipales y demás medios materiales y personales para la celebración de matrimonios que hayan de autorizarse por el Excmo. Sr. Alcalde o Sr. Concejal Delegado.
2. La obligación de contribuir nace por la presentación del escrito de solicitud para la celebración del matrimonio en el que conste la fecha de utilización de dichas dependencias y demás medios materiales y personales.
CAPÍTULO III. SUJETOS PASIVOS.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas que soliciten la utilización de las dependencias municipales y medios para la celebración del matrimonio. Se incluyen tanto la sede del ayuntamiento como los patios aledaños y los locales públicos acondicionados para la celebración de actos públicos: Casa de la Cultura, Polideportivo Cubierto, Ludoteca y Casa de la Juventud.
CAPÍTULO IV. ELEMENTOS DE CUANTIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
Artículo 4. Cuota.
La cuota tributaria será la siguiente tarifa:
Cuando al menos uno de los dos contrayentes que vayan a utilizar dichas instalaciones esté empadronado en Fontanar, la tarifa será de 60,00 euros. Para el resto de los casos será de 120,00 euros.
De oficio, se comprobará el empadronamiento de alguno de los contrayentes, sin perjuicio de los interesados en poder acreditarlo en el momento de la solicitud.
Para aplicar la tarifa de empadronado, debe encontrarse en tal situación a fecha de la solicitud.
CAPÍTULO V. BONIFICACIONES Y OTROS BENEFICIOS FISCALES.
Artículo 5. Beneficios fiscales.
Dado el carácter de Tasa no se concederá exención ni bonificación alguna.
CAPÍTULO VI. DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO.
Artículo 6. Devengo y periodo impositivo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud de utilización de las instalaciones y demás medios de carácter municipal.
CAPÍTULO VII. GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN.
Artículo 7. Gestión tributaria.
La tasa se exigirá obligatoriamente en régimen de autoliquidación. Los interesados acreditarán, en el mismo momento de la solicitud para la celebración del matrimonio, el justificante por el abono de la tasa.
Por lo tanto, se acompañará el recibo de la Entidad Bancaria que acredite el haber sufragado el importe que corresponda.
La Corporación elaborará un modelo de solicitud para facilitar el procedimiento administrativo.
En el supuesto caso que los interesados deban subsanar la documentación presentada dispondrán de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente en el que se reciba el requerimiento.
CAPÍTULO VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria, y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincial de Guadalajara, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
...”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Fontanar a 21 de diciembre de 2012.– La Alcaldesa, María Luisa Nuero Beato.