Boletín Oficial de la Provincia

Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Lunes, 07 Enero 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

6074

Anuncio SOBRE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA CREACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS AUTORIZADOS POR EL EXCMO. SR. Alcalde O SR. CONCEJAL DELEGADO

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Fontanar

 

6074

Anuncio SOBRE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA CREACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS AUTORIZADOS POR EL EXCMO. SR. Alcalde O SR. CONCEJAL DELEGADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Fontanar, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de diciembre de 2012, ha acordado la aprobación definitiva, con resolución expresa de las alegaciones presentadas, de la Creación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios, autorizados por el Excmo. Sr. Alcalde o Sr. Concejal Delegado. Por todo ello, se procede a publicar el texto íntegro, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Su contenido es el siguiente:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS AUTORIZADOS POR EL EXCMO. SR. ALCALDE O SR. CONCEJAL DELEGADO

CAPÍTULO I. NATURALEZA Y RÉGIMEN LEGAL.

Artículo 1. Normativa aplicable.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 del mismo texto legal, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios que hayan de autorizarse por el Excmo. Sr. Alcalde o Sr. Concejal Delegado.

CAPÍTULO II. HECHO IMPONIBLE.

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización de las dependencias e instalaciones municipales y demás medios materiales y personales para la celebración de matrimonios que hayan de autorizarse por el Excmo. Sr. Alcalde o Sr. Concejal Delegado.

2. La obligación de contribuir nace por la presentación del escrito de solicitud para la celebración del matrimonio en el que conste la fecha de utilización de dichas dependencias y demás medios materiales y personales.

CAPÍTULO III. SUJETOS PASIVOS.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas que soliciten la utilización de las dependencias municipales y medios para la celebración del matrimonio. Se incluyen tanto la sede del ayuntamiento como los patios aledaños y los locales públicos acondicionados para la celebración de actos públicos: Casa de la Cultura, Polideportivo Cubierto, Ludoteca y Casa de la Juventud.

CAPÍTULO IV. ELEMENTOS DE CUANTIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

Artículo 4. Cuota.

La cuota tributaria será la siguiente tarifa:

Cuando al menos uno de los dos contrayentes que vayan a utilizar dichas instalaciones esté empadronado en Fontanar, la tarifa será de 60,00 euros. Para el resto de los casos será de 120,00 euros.

De oficio, se comprobará el empadronamiento de alguno de los contrayentes, sin perjuicio de los interesados en poder acreditarlo en el momento de la solicitud.

Para aplicar la tarifa de empadronado, debe encontrarse en tal situación a fecha de la solicitud.

CAPÍTULO V. BONIFICACIONES Y OTROS BENEFICIOS FISCALES.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Dado el carácter de Tasa no se concederá exención ni bonificación alguna.

CAPÍTULO VI. DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO.

Artículo 6. Devengo y periodo impositivo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud de utilización de las instalaciones y demás medios de carácter municipal.

CAPÍTULO VII. GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN.

Artículo 7. Gestión tributaria.

La tasa se exigirá obligatoriamente en régimen de autoliquidación. Los interesados acreditarán, en el mismo momento de la solicitud para la celebración del matrimonio, el justificante por el abono de la tasa.

Por lo tanto, se acompañará el recibo de la Entidad Bancaria que acredite el haber sufragado el importe que corresponda.

La Corporación elaborará un modelo de solicitud para facilitar el procedimiento administrativo.

En el supuesto caso que los interesados deban subsanar la documentación presentada dispondrán de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente en el que se reciba el requerimiento.

CAPÍTULO VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria, y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincial de Guadalajara, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

...”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Fontanar a 21 de diciembre de 2012.– La Alcaldesa, María Luisa Nuero Beato.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Fontanar
Visto 282 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00