Ayuntamiento de Fontanar
6072
Anuncio SOBRE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN A FAVOR DEL CONSORCIO ENERGÉTICO DE LA CAMPIÑA
Por mandato del artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece el mandato para la publicación de la encomienda de gestión.
En virtud de lo anterior, se da publicidad a la parte dispositiva del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fontanar en su sesión ordinaria celebrada el 5 de diciembre de 2012. Fue aprobado con ocho votos a favor, uno en contra y ninguna abstención (ausencia de dos concejales en la sesión). Se dispuso:
“Por tanto, se acuerda (cambio de redacción del acuerdo de la propuesta tras el debate):
1. Encomendar la gestión sobre la «Contratación de la prestación del servicio integral de iluminación exterior del Ayuntamiento de Fontanar» a favor del Consorcio Energético de la Campiña, al formar parte del citado organismo y tras los estudios oportunos que prevén un ahorro en la materia.
2. Notificar el presente acuerdo al Consorcio Energético de la Campiña, para que pueda pronunciarse (en su caso) sobre la aceptación de la encomienda de gestión, así como de los requisitos y condiciones que se establecen.
3. Publicar el citado acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
4. La encomienda de gestión, sin perjuicio de ser concretadas en el Convenio que se firme, comprenderá:
a) Actividad que se transfiere (sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el Acuerdo):
• La contratación en la prestación integral de la iluminación exterior, comprendiendo la Gestión energética; Mantenimiento; Garantía y Obras de mejora y Renovación de las instalaciones.
• El uso y las instalaciones de iluminación conectadas a la Red de Alumbrado exterior, que se ubican dentro del Término Municipal de Fontanar, así como todos y cada uno de sus componentes de iluminación.
• Inspección y evaluación del servicio prestado dentro del contrato, evaluando la calidad y eficiencia en su realización y dictando las órdenes oportunas para la corrección de cuantas deficiencias se detecten. Tales funciones podrán realizarse por los medios propios del Consorcio, por otros de algunas de las entidades consorciadas o mediante colaboración externa.
b) Plazo de vigencia: Quince (15) años, desde la fecha de firma del contrato administrativo correspondiente o desde la fecha de inicio de la prestación de los servicios, en caso que sea posterior a aquel.
c) Obligaciones del Ayuntamiento de Fontanar:
• Poner a disposición del consorcio las instalaciones de iluminación conectadas a la red de alumbrado público ubicada en el Término Municipal de Fontanar, manteniendo la titularidad de la instalación la presente Corporación.
• Asumir el gasto plurianual que se origine por la celebración del contrato, disponiendo que a fecha de 1 de enero de cada ejercicio presupuestario (vigencia del mismo) se efectúe por la Intervención municipal la correspondiente reserva de crédito, con declaración de su indisponibilidad, y emitiéndose el correspondiente certificado, que será emitido antes del 31 de enero del mismo ejercicio.
• Determinar el carácter preferente del pago por las obligaciones contraídas por efecto del contrato, incluyéndose, en su caso, dentro del Plan de Tesorería de la Corporación, y respetando, en todo caso, las prelaciones existentes, tanto de carácter legal como las previamente acordadas por el Ayuntamiento.
d) Obligaciones del Consorcio Energético de la Campiña:
• Redacción y tramitación de los documentos precisos para la realización de los servicios encomendados, y de forma especial los pliegos administrativos y técnicos.
• Velar por la integración tecnológica del municipio de Fontanar dentro de los sistemas comunes de tecnologías y servicios a instalar en todos los municipios del consorcio que participarán en este proyecto.
• Velar por el cumplimiento de las condiciones técnico/económicas acordadas, conforme a la facultad de inspección de servicios efectuada.
• Velar porque las nuevas instalaciones, las ampliaciones de las existentes y las modificaciones cuando correspondan, cumplan con el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas complementarias (RD 842/2002), con el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones Técnicas complementarias a la normativa municipal (RD 1890/2008). Y, con carácter general, con todas aquellas normas que sustituyan o complementen las ya mencionadas.
e) El Ayuntamiento de Fontanar, como titular de la competencia, se reserva la capacidad de dictar las resoluciones administrativas correspondientes para garantizar la correcta prestación del servicio y en concreto:
• Una vez elaborados los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares (u otros análogos) por parte del Consorcio Energético de la Campiña, se deberán ratificar todos ellos por parte del Pleno del Ayuntamiento de Fontanar, pudiéndose realizar las modificaciones o rectificaciones que se consideren oportunas.
• Asimismo, la adjudicación contractual que se realice deberá ratificarse por parte del Pleno del Ayuntamiento de Fontanar, a efectos de comprobar su ajuste a los Pliegos anteriormente comprobados y a la normativa vigente sobre contratación administrativa.
• La facultad de inspección y evaluación del servicio, así como los medios en que se llevará a cabo, deberá concretarse en el Convenio que se formalice al efecto.
• Reservarse las actuaciones necesarias para que el mantenimiento, obras de mejora y renovación de las instalaciones puedan ser contratadas directamente por parte del Ayuntamiento de Fontanar, como forma de potenciar a las empresas locales. En todo caso, se aplicará la normativa de contratación de las Administraciones Públicas.
5. Una vez aceptada la encomienda por el Consorcio Energético de la Campiña (según lo regulado en sus Estatutos), se elaborará un Convenio entre ambas partes en el que se desarrollará de manera pormenorizada el régimen establecido.
6. Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la firma del Convenio y de otros instrumentos análogos (si es necesario) para formalizar la encomienda de gestión.
7. Una vez finalizados los trámites anteriores (Convenio y en su caso otros instrumentos análogos), se ratificarán en sesión plenaria para prestar su conformidad de forma expresa.”
En Fontanar a 21 de diciembre de 2012.– La Alcaldesa, María Luisa Nuero Beato.