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Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
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Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
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Lunes, 17 Diciembre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5766

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre sobre imposición de la Ordenanza Fiscal de Tasa por Uso y Cesión de Instalaciones Municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.REGULADORA DE LA TASA POR USO Y CESIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPALES

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Ayuntamiento de Villanueva de la Torre

 

5766

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre sobre imposición de la Ordenanza Fiscal de Tasa por Uso y Cesión de Instalaciones Municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Texto íntegro del acuerdo de fecha 27 de septiembre de 2012:

“El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2012, acordó la aprobación provisional de:

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal número 23 reguladora de la Tasa por Uso y Cesión de Instalaciones Municipales.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”

ORDENANZA FISCAL N.º 23

REGULADORA DE LA TASA POR USO Y CESIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPALES

 

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

Artículo 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 2. HECHO IMPONIBLE

Artículo 3. SUJETO PASIVO

Artículo 4. RESPONSABLES

Artículo 5. SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN Y DE EXENCIÓN

Artículo 6. CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 7. DEVENGO Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

Artículo 8. LIQUIDACIÓN E INGRESO

Artículo 9. NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 10. GASTOS AJENOS AL USO PÚBLICO DE LOS LOCALES, EDIFICIOS O INSTALACIONES

Artículo 11. INFRACCIONES

Artículo 12. SANCIONES

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN FINAL

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR USO Y CESIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la tasa por uso y cesión de edificios, locales e instalaciones municipales por particulares, empresas, asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho Imponible.

En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la tasa consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

Respecto a la prestación de servicios y realización de actividades en Instalaciones Deportivas se estará a lo establecido en la Ordenanza Fiscal n.º 15, publicada en BOP número 109, de 12 de septiembre de 2011.

Artículo 3. Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refieren los arts. 35 y 36 de la Ley 58/2003, General Tributaria y las que se beneficien de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público en beneficio particular, conforme a alguno de los citados supuestos previstos en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Los sujetos pasivos de la tasa por uso y cesión de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de la tasa, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.

Artículo 5. Supuestos de no sujeción y de exención.

No están sujetos al pago de esta tasa:

- La utilización de locales, instalaciones y edificios municipales no deportivos por las asociaciones que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Villanueva de la Torre, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

• Solicitud en modelo normalizado en la que se incluya adjunto:

• Declaración responsable en modelo normalizado que incluya, entre otras, el cumplimiento íntegro de las normas contenidas en esta Ordenanza.

• Memoria explicativa en la que se incluya: clase de actividad, número de destinatarios y duración de la misma.

• Certificado de estar incluida en el Registro de Asociaciones de Villanueva de la Torre.

• Copia del recibo pagado del año en curso del Seguro de Responsabilidad Civil.

- Las cesiones de estos espacios cuando se formalicen a través de Convenios para su utilización con fines culturales, educativos, deportivos o sociales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación sobre bienes de las entidades locales. Las contraprestaciones de estos convenios se fijarán con base a los siguientes criterios:

• Relevancia cultural y conexión con los fines propios del municipio.

• Incidencia en la difusión pública de los valores culturales, educativos y sociales promovidos por el Ayuntamiento.

• Predominio de los fines culturales, educativos, deportivos, turísticos y sociales en la utilización que de los mismos se pretenda efectuar.

Los convenios se suscribirán por la Alcaldía-Presidencia, previa a la tramitación reglamentaria que previamente corresponda.

Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la instalación, local o edificio objeto del aprovechamiento y al día de su uso o cesión.

Las tarifas quedan establecidas de la manera siguiente:

1. De lunes a viernes, uso y cesión exclusivamente en el mismo horario en que las dependencias estén abiertas y sujeto a disponibilidad de las mismas por parte del Ayuntamiento, con el horario de funcionamiento habitual de las mismas y no sea necesario contratar una jornada especial de un Auxiliar de Control o Conserje:

Local, Edificio o Instalación

€/hora*

€/día (5 horas)

Por sala del Centro Social

18,00

90,00

Salón de Plenos

40,00

200,00

Sala del Ayuntamiento

16,00

80,00

Zona Joven: Sala de Gimnasio/Exposiciones

20,00

100,00

Zona Joven: Parcela Anexa

40,00

200,00

Zona Joven: Salas Planta Baja

5,00

25,00

 

* Si fueran necesarios los servicios de un operario o auxiliar, por cada hora y persona 20,90 €.

2. Sábados, domingos y festivos, en los que sea necesario contratar una jornada especial de un Auxiliar de Control o Conserje y otro profesional de servicios múltiples:

Local, Edificio o Instalación

€/hora*

€/día (5 horas)

Por sala del Centro Social

31,00

155,00

Salón de Plenos

54,00

270,00

Sala del Ayuntamiento

28,00

140,00

Zona Joven: Sala de Gimnasio/Exposiciones

34,00

170,00

Zona Joven: Parcela Anexa

54,00

270,00

Zona Joven: Salas Planta Baja

19,00

95,00

 

* Si fueran necesarios los servicios de un operario o auxiliar, por cada hora y persona 24,30 €

3. Usos especiales por horas o funciones, en los que sea necesario contratar una jornada especial de un Auxiliar de Control o Conserje y/u otros profesionales:

Local, Edificio o Instalación

€/hora*

€/hora adicionales**

Uso del Polideportivo para eventos musicales, culturales o sociales

500,00

50,00

Local, Edificio o Instalación

€/función ***

----

Cine en Patio Colegio Paco Rabal menores 15 años

1,00

----

Cine en Patio Colegio Paco Rabal mayores 15 años

2,00

----

Otras representaciones no profesionales organizadas por el Ayuntamiento menores 15 años

2,00

----

Otras representaciones no profesionales organizadas por el Ayuntamiento mayores 15 años

4,00

----

*Este precio incluye la jornada especial de un Auxiliar de Control o Conserje, mientras dure el evento, y máximo dos operarios de servicios múltiples en las labores de preparación del mismo (montaje y desmontaje de sillas, escenarios, etc.).

**Este precio incluye a un operario u oficial de servicios múltiples adicional.

***Los precios del cine y de otras representaciones no profesionales se incrementarán anualmente en base al IPC correspondiente, mediante publicación en el BOP.

No obstante lo anterior, la utilización de los bienes de dominio público sujetos a licencia o a concesión administrativa se deberá tramitar de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y resto de disposiciones concordantes.

Artículo 7. Devengo y Nacimiento de la Obligación.

La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial, se halle o no autorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El periodo de vigencia de la autorización y demás condiciones serán determinados mediante Resolución de Alcaldía, teniendo en cuenta el interés público de que se traten las demandas de la población y la solicitud formulada por los sujetos pasivos.

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, mediante Resolución de Alcaldía.

A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, los sujetos pasivos y responsables, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estarán obligados al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.

Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación. Si por extraordinaria y urgente necesidad de interés público el Ayuntamiento necesitase cualquier instalación, se avisará en cuanto se tenga constancia del cambio a los sujetos pasivos para modificar la dependencia en la que se realice la actividad.

Artículo 8. Liquidación e Ingreso.

Los sujetos pasivos de la tasa realizarán el ingreso en régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria. En este sentido el Ayuntamiento está implantando el sistema de Administración electrónica, con la gestión de los pagos on-line (pasarela de pagos), por lo que en el momento en el que esté disponible será de aplicación automática para los usuarios que opten por este tipo de gestión, para lo cual el Ayuntamiento le dará la oportuna publicidad.

Los sujetos pasivos de la tasa para hacer uso de instalaciones, locales o edificios municipales, deberán adjuntar copia del recibo del pago de la tasa junto con la autoliquidación y modelos obligatorios anexos por Registro de Entrada, por lo que se exige el pago previo de la tasa para la obtención de la correspondiente autorización.

Artículo 9. Normas de Gestión.

Todas las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y demás Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro, deberán presentar en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, la siguiente documentación:

- Solicitud en modelo normalizado en la que se incluya adjunto:

• Declaración responsable en modelo normalizado que incluya, entre otras, el cumplimiento íntegro de las normas contenidas en esta Ordenanza.

• Memoria explicativa en la que se incluya: clase de actividad, número de destinatarios y duración de la misma.

• Copia del recibo del año en curso del Seguro de Responsabilidad Civil.

• Recibo del pago de la tasa correspondiente.

Los solicitantes que obtengan la autorización mediante Resolución de Alcaldía deberán hacer uso de los edificios y locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable, atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.

En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.

Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.

Una vez finalizada su utilización, se podrá realizar por la persona designada por el Ayuntamiento, una comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

Artículo 10. Gastos ajenos al uso público de los locales, edificios o instalaciones.

Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de actividad correrá a cargo del solicitante, en concreto:

- Megafonía, publicidad, proyecciones, iluminación adicional, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.

- Cualquier otro gasto añadido cuando se trate de celebraciones privadas.

- Gastos por la limpieza y reparación en su caso, de los locales municipales, instalaciones o edificios, para dejarlos en las mismas condiciones en las que se cedieron.

Artículo 11. Infracciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen, en particular:

- Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.

- Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.

- No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.

- Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.

- Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de la Alcaldía.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

1. Serán muy graves las infracciones que supongan:

• Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

• El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.

• El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

• Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

• El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

• Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

2. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

• La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.

• La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.

• La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

• La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.

• La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

Artículo 12. Sanciones.

Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas serán:

• Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

• Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

• Infracciones leves: hasta 750 euros.

Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para la modificación no sustancial de los modelos anexos aprobados y a la aprobación de modelos nuevos de solicitud, inscripción…etc, entendiendo que estarán vigentes en cada momento los publicados en la página web municipal y en el Portal del Ciudadano.

DISPOSICIÓN FINAL

El Acuerdo de establecimiento de esta tasa fue adoptado y su Ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2011, y comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOP (BOP 149 de fecha 14/12/2011, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento. La modificación del art. 6 de la misma se ha establecido por acuerdo plenario de fecha 27 de septiembre de 2012 y comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOP.

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