Ayuntamiento de Torrejón del Rey
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No habiendo sido posible la notificación personal de la resolución, por causas no imputables a este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27-11-92), se hace pública, conforme al mencionado artículo, la parte dispositiva de la Resolución de la Alcaldía de fecha 30 de octubre de 2012:
RESOLUCIÓN FINAL DEL EXPEDIENTE
“Se ha constatado que el vehículo cuyo titular es desconocido, y con descripción Turismo Toyota Carina GLI, color blanco, sin placas de matrícula y con n.º de bastidor YT153ATK000006968, permanece estacionado en la Avda. de San Sebastián, del municipio de Torrejón del Rey, con signos evidentes de abandono.”
PUNTO ÚNICO- RESOLUCIÓN AUTORIZANDO TRATAMIENTO RESIDUAL DEL VEHÍCULO CON N.º DE BASTIDOR YT153ATK000006968.
RESULTANDO.- Que el vehículo Turismo Toyota Carina GLI, color blanco, sin placas de matrícula y con n.º de bastidor YT153ATK000006968, permanece estacionado en la Avda. de San Sebastián, del municipio de Torrejón del Rey, con signos evidentes de abandono.
RESULTANDO.- Que no habiendo sido posible la notificación personal al propietario por resultar desconocido, se ha procedido a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara con fecha 8 de octubre de 2012 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento desde el 9 al 26 de octubre de 2012.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 86.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, establece que la Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones o cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula. Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.
SEGUNDO.- Examinado el expediente, se comprueba que se cumplen todas las circunstancias previstas en el artículo 86.1 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, para acordar la retirada del vehículo del lugar donde se encuentra y su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento.
Es por todo lo expuesto que en el uso de las competencias atribuidas en el artículo 21-1-S, según redacción dada por Ley 11/1999, de 21 de abril, a la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVO:
PRIMERO.- Autorizar el tratamiento residual del vehículo marca Toyota Carina GLI, con n.º de bastidor YT153ATK000006968, por lo que se deberá trasladar a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación.
SEGUNDO.- Que en cumplimiento del artículo 4.3 de la Ley 10/1998 de Residuos se proceda a la eliminación del mencionado vehículo, toda vez que habiéndose cumplido los plazos y circunstancias que se acreditan en los respectivos expedientes, dicho vehículo ha adquirido la condición de residuo sólido urbano.
TERCERO.- Que dicha eliminación se lleve a cabo a través de la Policía Local de Torrejón del Rey, según la forma habitual reglamentariamente establecida.
CUARTO.- Dado que no ha sido posible notificar personalmente al titular del vehículo por resultar desconocido, la siguiente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Contra esta resolución puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses desde la recepción de la presente, o bien recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía.
Torrejón del Rey a 30 de octubre de 2012.– El Alcalde, Mario San Martín García.