Oficina Local de Empleo y Desarrollo
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La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara en la sesión del 25/10/2012 ha aprobado las siguientes bases:
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a empresas para la contratación laboral de trabajadores desempleados y fomento del empleo local. Año 2012
Introducción
El Ayuntamiento de Guadalajara, consciente de la elevada tasa de desempleo existente y de las dificultades que están atravesando los trabajadores y las empresas de la ciudad, continúa articulando mecanismos que contribuyan a paliar la situación de dificultad económica en Guadalajara. En este contexto se enmarca la actual convocatoria de ayudas a la contratación de trabajadores por cuenta ajena, orientada a promover la contratación de trabajadores desempleados empadronados en Guadalajara.
Primera.- Objeto.
El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones de fomento del empleo local y la contratación de trabajadores desempleados empadronados en el municipio de Guadalajara a tiempo completo o parcial y en cualquiera de las modalidades contractuales vigentes.
A efectos de estas bases se consideran subvencionables las contrataciones siguientes:
- Indefinida.
- Temporal o duración determinada.
Segunda.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas de carácter privado, que formalicen contratos con trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, empadronados en el municipio de Guadalajara, en las que no concurran, en general, las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, las siguientes:
a) Haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
b) Haber amortizado puestos de trabajo fijos en los doce últimos meses anteriores a las nuevas contrataciones, mediante despidos declarados improcedentes, o regulaciones de empleo. No se entenderá reducida la plantilla por dichas causas cuando, con anterioridad a dichas contrataciones o conversiones, se haya procedido a la cobertura de la vacante mediante una relación jurídica de la misma naturaleza que la anterior.
c) No acreditar documentalmente tener organizado y en vigor el sistema de prevención, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, y conforme al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado posteriormente por Real Decreto 780/1998, de 30 de abril. El requisito deberá mantenerse durante el período contractual exigido en las bases para el mantenimiento de la subvención.
2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las Administraciones Públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
b) Las empresas acogidas a planes de reconversión.
c) Las empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria Estatal, o con el Ayuntamiento de Guadalajara.
Tercera.- Contrataciones.
Serán subvencionables los contratos formalizados con personas que se encuentren en situación de desempleo total y lleven al menos tres meses en esta situación, estén o no percibiendo prestaciones de desempleo, empadronadas en el municipio de Guadalajara e inscritas como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y con ficha activa en la Oficina Local de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Guadalajara.
Tendrán la consideración de colectivos preferentes las personas que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a) Jóvenes menores de 30 años.
b) Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
c) Personas que se encuentren en situación de desempleo ininterrumpido durante los dos años anteriores al inicio del contrato (admitiendo los que durante este período no hayan trabajado más de 60 días, sean consecutivos o alternos).
d) Personas mayores de 55 años.
e) Mujeres víctimas de violencia de género en los últimos veinticuatro meses.
Las empresas susceptibles de obtener estas subvenciones deberán tener domicilio fiscal o centro de trabajo en Guadalajara o desarrollar actividad económica en Guadalajara.
Los contratos se celebrarán para prestar servicios en el término municipal de Guadalajara. Las empresas deberán presentar la correspondiente oferta de empleo ante la Oficina Local de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Guadalajara sita en la Avda. del Vado, 15 o por e-mail a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Las contrataciones objeto de subvención deberán formalizarse por escrito, y comunicarse a la OLED y a la Oficina de Empleo Castilla-La Mancha en la forma reglamentariamente establecida, y deberán tener fecha de inicio a partir del 1 de septiembre de 2012.
La jornada laboral de los contratos no será inferior al cincuenta por ciento de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, en los términos previstos en el artículo 12 apartado 1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Los contratos podrán formalizarse a partir del día 1 de septiembre y hasta quince días después de haber sido notificada la resolución.
Cuarta.- Contratos. Exclusiones.
1. No podrán ser subvencionados los contratos celebrados con personas incursas en los siguientes supuestos:
a) El empresario cuando se trate de persona física.
b) Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
c) Los socios de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad que posean al menos la tercera parte del capital social.
d) El cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, de las personas incursas en los supuestos del número anterior.
2. Igualmente quedarán excluidos de la subvención a la que se refieren las presentes Bases Reguladoras los siguientes supuestos:
a) Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones legales.
b) Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la obtención de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.
Quinta.- Plantilla de las empresas.
1. Las contrataciones objeto de subvención deberán necesariamente suponer, en los centros de trabajo radicados en el municipio de Guadalajara, un incremento neto de la plantilla fija de la empresa en el mes de la contratación.
Las contrataciones temporales de duración determinada deberán necesariamente suponer, en los centros de trabajo radicados en el municipio de Guadalajara, al menos un mantenimiento neto de plantilla fija en el mes objeto de la contratación.
2. El nivel de plantilla fija se determinará calculando la media aritmética del número de personas trabajadoras en los centros de trabajo en los doce meses inmediatamente anteriores al de la contratación.
3. A efectos de los puntos anteriores se computarán únicamente las personas trabajadoras fijas de la plantilla, con independencia de su jornada, y que se encuentren en alta a fecha del último día del mes de que se trate.
4. Para las empresas de reciente creación se tomará como referencia el período que lleven ejerciendo la actividad.
5. Se excluirán del cómputo de la plantilla los contratos extinguidos por cese voluntario del trabajador, por razón de su discapacidad o incapacidad para el trabajo, por razón de su jubilación por edad, fallecimiento o despido disciplinario calificado de procedente.
Sexta.- Cuantía de las subvención:
Subvención de los costes salariales y del coste de seguridad social de los trabajadores contratados según su convenio laboral.
• Contrataciones subvencionables: Serán subvencionables los contratos indefinidos o temporales suscritos al amparo de cualquiera de las modalidades vigentes.
• Periodo subvencionable: como máximo serán subvencionables durante tres meses los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de trabajadores desempleados.
• Conceptos subvencionables: los gastos de salarios y los gastos de seguridad social de los contratos objeto de subvención según el convenio aplicable hasta el máximo establecido en esta convocatoria. Cuantía máxima de la subvención: será hasta 1.035 euros/mes por el total de los conceptos que se detallan:
Importe máximo de la subvención |
|
Coste salarial |
100% hasta un máximo de 750 euros/mes |
Costes de seguridad social |
100% hasta un máximo de 285 euros/mes |
Total subvención máxima por trabajador contratado |
1.035 euros/mes |
Séptima.- Colaboración de la Oficina Local de Empleo y Desarrollo.
La Oficina Local de Empleo y Desarrollo colaborará con las empresas y/o entidades contratantes en el proceso de definición de perfiles profesionales y facilitará una preselección de los candidatos a los puestos a cubrir. Asimismo facilitará, en su caso, sus instalaciones para la realización de los procesos selectivos.
Octava.- Normas sobre la cuantía de las subvenciones.
La cuantía máxima de subvención será la correspondiente a un período de duración de 3 meses a razón de la distribución establecida en la Base Sexta.
El número máximo de contratos a subvencionar por empresa será de ocho.
Para los contratos a tiempo parcial el importe máximo de la subvención se determinará en proporción a la jornada laboral completa.
Novena.- Baremo, criterios y puntuación.
El régimen de concesión de las subvenciones objeto de las presentes Bases será el de concurrencia competitiva.
Para determinar orden de concesión de subvenciones, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta el orden de puntuación, entendiéndose la misma acumulativa, de acuerdo al siguiente baremo:
a) N.º de contratos: se puntuará a razón de 1 punto por contrato
b) Jornada laboral: se puntuará a razón de 1 punto por contrato a jornada completa.
c) Colectivo prioritario: se puntuará a razón de 2 puntos por cada una de las personas contratadas perteneciente a los colectivos señalados en la Base Tercera
d) Duración de los contratos: a razón de 1 punto por mes completo, computándose 24 como máximo en los casos de contrato indefinido.
Los casos de empate se dirimirán por el siguiente orden:
- Mayor número de contratos realizados con personas pertenecientes a los colectivos prioritarios.
- Mayor duración de los contratos.
- Mayor número de contratos a jornada completa.
- Orden de presentación de solicitudes.
Décima.- Solicitudes y documentación.
1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras.
2. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida, se formularán en el modelo normalizado que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento de Guadalajara, en las Oficinas de Atención al Ciudadano, en la Oficina Local de Empleo y Desarrollo y en la página web municipal.
4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida, la Oficina Local de Empleo y Desarrollo requerirá al interesado para que las subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido subsanados los defectos apreciados se le tendrá por desistido de su petición.
5. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases.
Undécima.- Lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, deberán presentarse en los Registros y oficinas que al efecto determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Registro General del Ayuntamiento de Guadalajara se encuentra ubicado en la Pza. Mayor, 1 y en las Oficinas de Atención al Ciudadano, sitas en el Centro Municipal Integrado “Eduardo Guitián” (Avda. del Vado, 15).
Duodécima.- Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Decimotercera.- Comisión de Valoración.
La concesión y denegación de las subvenciones corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a propuesta de una Comisión de Valoración que será nombrada por Resolución de la Alcaldía. La Comisión estudiará las solicitudes a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos y condiciones fijadas en las presentes Bases para ser adjudicatario de la subvención, efectuando las correspondientes valoraciones de conformidad con los criterios de puntuación al efecto previstos en la Base Novena.
Decimocuarta.- Resolución.
Las resoluciones adoptadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local se pronunciarán sobre la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en la convocatoria y pondrán fin a la vía administrativa.
El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de seis meses contados desde la finalización del plazo fijado para su presentación.
Decimoquinta.- Justificación y Pago de la subvención.
El abono de la subvención se realizará en dos pagos: el primero del 50% tras la aprobación de la subvención por la Junta de Gobierno Municipal, y el 50% restante será abonado a la justificación con la documentación que se detalla en el Anexo.
Decimosexta.- Obligaciones de las empresas beneficiarias de las subvenciones.
1.1. Si en el plazo de vigencia del contrato subvencionado se produjera la extinción del contrato los beneficiarios deberán realizar un nuevo contrato que sustituya al subvencionado en el plazo de un mes desde aquella extinción o traslado.
El nuevo contrato ha de reunir los requisitos que en estas bases se le hubieran exigido para ser objeto de subvención y adjudicación.
El nuevo contrato será objeto de comunicación expresa al órgano concedente de la subvención, comunicación a la que se adjuntará copia del Documento Nacional de Identidad del nuevo trabajador o trabajadora, informe de vida laboral del/la trabajador/a actualizado y expedido por la TGSS (no siendo válido el emitido por sistema RED) y copia del contrato con sello de Registro o comunicación del mismo al Servicio Público de Empleo, sin perjuicio de que pueda ser requerida cualquier otra documentación acreditativa que se considere oportuna.
1.2. No será exigible la obligación de sustituir cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente, cuando el traslado o la extinción del contrato esté motivada por las causas contempladas en los artículos 40 (cuando el/la trabajador/a opte por la indemnización), 51 y 52.c del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
1.3. No será admisible la sustitución cuando la extinción del contrato tenga lugar por despido reconocido como improcedente por la empresa, o por acta de conciliación o resolución judicial debiéndose reintegrar la cantidad percibida.
1.4. Formalizar los contratos objeto de la subvención dentro del plazo máximo del 1 de septiembre hasta 15 días después de recibir notificación de resolución favorable.
3. Comunicaciones al/la la trabajador/a.
La empresa beneficiaria de la subvención estará obligada a comunicar la subvención obtenida al/la la trabajador/a por cuya contratación ha sido considerada beneficiaria de la subvención.
4. Comunicaciones a la Oficina Local de Empleo y Desarrollo (Ayuntamiento de Guadalajara).
4.1 La empresa beneficiaria deberá comunicar cualquier modificación de las circunstancias subjetivas u objetivas que determinaron la concesión de la subvención y en particular, en el plazo de quince días naturales desde que se produzca, el cese de la persona contratada y en su caso su sustitución.
4.2 La empresa beneficiaria deberá comunicar el importe de las subvenciones o ayudas concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o ente público.
5. Inspección y control.
Las empresas beneficiarias de las subvenciones deberán:
5.1 Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente.
5.2. Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen o se requieran por el órgano competente, la Intervención General, el Tribunal de Cuentas, y en su caso, por los organismos de inspección y control de la Unión Europea, así como por cualesquiera otros órganos que resultaran competentes.
En general, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la citada Ley General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las presentes bases y en la correspondiente Resolución de concesión.
6. Colaboración con la Oficina Local de Empleo y Desarrollo a efectos de seguimiento de las contrataciones.
A efectos estadísticos y de seguimiento de la evolución del mercado de trabajo y de control de la subvención concedida, las empresas facilitarán al Ayuntamiento de Guadalajara la información necesaria referida a la selección de trabajadores y de las personas contratadas, a efectos de seguimiento de las subvenciones concedidas.
Decimoséptima.- Disponibilidad presupuestaria.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 2413.481.02 “Transferencias corrientes a empresas privadas para ayuda al empleo” con un importe inicial de 110.000 euros para 2012.
Decimoctava.- Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones.
Las subvenciones previstas de apoyo a la contratación serán incompatibles con cualesquiera otras de administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto.
Decimonovena.- Seguimiento y control.
Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma, o del Ayuntamiento de Guadalajara, la Oficina Local de Empleo y Desarrollo llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de los programas.
Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición del Ayuntamiento, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
Las empresas facilitarán aquella información que les sea solicitada para un adecuado seguimiento de las presentes subvenciones. Se comprobará de oficio si la empresa solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Guadalajara.
Vigésima.- Pérdida de derecho/reintegro.
1. Pérdida de derecho parcial/reintegro parcial:
1.1. Cuando la extinción del contrato se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente.
1.2. Cuando la extinción del contrato tenga causa en alguna de las prevista, en los siguientes artículos del Estatuto de los Trabajadores: artículo 40 (cuando el trabajador opte por la indemnización), artículo 44 (y quede acreditada la sucesión de empresa, o cuando la situación prevista en este artículo tenga lugar porque así lo establezca el convenio colectivo aplicable a la relación laboral), o en los supuestos de los artículos 51 y 52 c).
1.3. Cuando el nuevo contrato propuesto para sustituir a otro previamente subvencionado no sea aceptable a tales efectos.
1.4. Cuando la subvención que le correspondería al nuevo contrato propuesto para sustituir a otro previamente subvencionado resultara ser de cuantía inferior a la concedida por aquél al que sustituye. El supuesto contrario no dará lugar a incremento.
1.6. En los supuestos de reducción de la jornada laboral por la que se concedió la subvención.
1.7. Procederá la revocación del incremento recibido en la base tercera, punto 2, en los casos en los que incumpla las obligaciones impuestas relativas a la justificación.
2. Pérdida de derecho total/reintegro total:
2.1. Cuando la fecha de extinción del contrato sea anterior a la de notificación de la resolución de concesión de la subvención o no se haya formalizado el contrato debidamente.
2.2. Cuando la extinción del contrato tenga causa en un despido reconocido como improcedente por la empresa, acta de conciliación o resolución judicial.
2.3. En general, cuando se incumplan las obligaciones impuestas en estas bases o en la resolución de concesión de la subvención, o concurran las causas definidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y no sean de aplicación los supuestos de revocación parcial.
La resolución por la que se acuerda la pérdida de derecho/reintegro de la subvención será adoptada por la Junta de Gobierno municipal, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del departamento gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la empresa beneficiaria.
En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
La falta de reintegro al Ayuntamiento de Guadalajara de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
Vigesimoprimera.- Responsabilidad y régimen sancionador y régimen supletorio.
Las empresas beneficiarias de subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 38/2003, General de Subvenciones y disposiciones concordantes de aplicación.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y disposiciones concordantes de aplicación.
Anexo I
1. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD (Relativa a la empresa)
- Modelo normalizado de solicitud.
- Copia de la Tarjeta de identificación fiscal de la empresa.
- Copia del poder por el que actúa el/los representante/s de la empresa y copia del/de los DNI/Tarjetas de identificación de extranjeros de dicho/s representante/s.
- Copia del documento de constitución de la empresa solicitante y sus modificaciones, si las hubiera. En caso de Asociaciones, estatutos.
- Copia de la Tabla Salarial que aparezca en el Convenio Colectivo Aplicable.
- Certificado (expedido en fecha posterior al inicio del contrato) de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la A.E.A.T., para obtener subvenciones públicas (original o fotocopia compulsada).
- Certificado (expedido en fecha posterior al inicio del contrato) de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las deudas vencidas relativas a la Seguridad Social (original o fotocopia compulsada).
- Informe de la vida laboral de la empresa expedido por la TGSS (de todos los códigos de cuenta de cotización existentes en Guadalajara referentes a los 12 meses anteriores a la contratación o conversión y actualizado al último día del mes de la contratación. Si la empresa lleva funcionando menos de 12 meses, debe aportar informe correspondiente a su efectivo período de funcionamiento (original o fotocopia compulsada).
- A efectos de acreditar el cumplimiento de la plantilla a la que se refiere la base quinta documentación acreditativa, en su caso, de estar en alguna de las situaciones de exclusión del/los contrato/s.
• En caso de baja voluntaria: copia de la resolución sobre reconocimiento de baja emitida por la TGSS.
• En caso de incapacidad permanente o jubilación en el caso de otorgar derecho a prestación: copia de la resolución emitida por el INSS.
• En caso de fallecimiento: copia de la partida de defunción expedida por el registro civil.
• En caso de despido procedente: copia de la sentencia, acto de conciliación o reclamación previa o, en su defecto, documento liberatorio o finiquito firmado por el trabajador, con constancia expresa de la renuncia al ejercicio de acciones judiciales contra la empresa por su despido y copia de la resolución sobre reconocimiento de baja emitido por la TGSS.
2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (Relativa al/la trabajador/a)
- Copia del D.N.I/Tarjeta de identificación de extranjeros.
- Copia del contrato de trabajo con sello del Servicio Público de Empleo o de la comunicación a la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente de la contratación objeto de la solicitud de subvención y con constancia expresa del centro de trabajo ubicado en Guadalajara, en la que sea visible la huella electrónica.
- Informe de vida laboral actualizado expedido por la TGSS.
- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo.
- En su caso, fotocopia de la Valoración de Discapacidad en la que se indique el porcentaje.
- En su caso, la documentación acreditativa de víctima de Violencia de Género. Esta documentación podrá ser presentada por el/la trabajador/a contratado/a o por la empresa contratante.
2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN (Relativa al/la trabajador/a)
- Copia de las nóminas de las personas contratadas objeto de subvención.
- Copia de las transferencias bancarias acreditativas del pago de las nóminas.
- Copia compulsada del TC2 de cada uno de los meses objeto de subvención en el que figure la persona o personas objeto de la misma.