Ayuntamiento de Prádena de Atienza
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Prádena de Atienza sobre modificación del artículo 8, puntos 4 y 11 de la ordenanza reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable a Domicilio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
“Artículo 8.-
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4. párrafo 2. Será obligatoria, y a cargo del sujeto pasivo, la instalación de una llave de corte con acceso desde la acera o vial correspondiente en cada uno de los inmuebles dotados del servicio, así como del correspondiente contador que deberá colocarse a una altura mínima de 50 centímetros desde el suelo.
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11. Los titulares de acometidas están obligados a facilitar al Ayuntamiento, o persona o entidad en quien delegue (el cual deberá aparecer debidamente identificada y autorizada), la lectura de los contadores del consumo de agua cuando sean requeridos para ello. Cuando dicha lectura no fuere posible por causas imputables al interesado se atribuirá un consumo de equivalente a la media ponderada del consumo anual del municipio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.
Igual medida se adoptará en el caso de que el contador esté averiado o hubiese sido sustituido y no se hubiere cumplido con la obligación contenida en el artículo 4, párrafo 3, de esta ordenanza.”
Esta modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.